REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 20 de junio de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MORILLO ALDAZORA YISBEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.796.516, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARPIO PEÑALOZA CARMEN MILAGRO y SUAREZ ALI RUFINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.584.650 y V-16.042.534, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-08-01-U-08-25-41-04-00-00-00 que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (441,64 M2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (162,81 M2), ubicado en la avenida 09, calles 04 y 05, Barrio 05 de Diciembre, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 09. SUR: Karina Castro. ESTE: Yovanny Aguero, y OESTE: Humberto Morillo; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una casa, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, paredes de bloque, dos (02) baños, cinco (05) habitaciones, las cual habita desde hace treinta y cinco (35) años. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MORILLO ALDAZORA YISBEL DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio, emanada de Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 05-05-2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-08-25-41-04-00-00-00, emanado Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 14-03-2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
Solicitud N° S-410/2017.-
adriana-