REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 20 de Junio de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana IRAIMA COROMOTO CONTRERAS VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.799.270, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LILIANA JIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 192.842, mediante el cual solicita que la anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos DAYANA ANAIS COHIL RIVERO y ZULAY COROMOTO ADAN GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.364.760 y V-11.077.631, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal que pertenece al Municipio Páez estado Portuguesa, el cual posee un área total de terreno de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (737,93M2), ubicada en la Avenida 02, esquina calle 08, Barrio Payara Centro, Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 08; SUR: SIMON APOSTOL; ESTE: OMAR COLMENAREZ; y OESTE: AVENIDA 02, consistentes en Una (1) casa- quinta, construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento púlido y de cerámica, constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, con sus respectivas piezas sanitarias, piso y pared recubierto en cerámica, Una (1) cocina empotrada, Una (1) sala, Un (1) porche con techo de platabanda, dos (2) ventanas panorámicas de hierro y protector, nueve (9) ventanas de hierro y macuto con vidrio, nueve (9) puertas de hierro entamboradas con punta de diamante, dos (2) garajes con techo de zinc, cercada de bloques y rejillas, un (1) pozo de agua blanca, servicio de electricidad de 110 y 220, instalaciones de aguas servidas, dos (2) tomas de aguas blancas (acueductos), dos (2) portones de tubos estructurales con la rejilla y láminas estriadas, para un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (165,21 M2), las cuales tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: IRAIMA COROMOTO CONTRERAS VALERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana IRAIMA COROMOTO CONTRERAS VALERA. 2.-) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 071-2017 de fecha 23/05/2017 emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000 de fecha 28/07/2016 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa , 4.-) Copias fotostáticas de los testigos ciudadanas DAYANA ANAIS COHIL RIVERO y ZULAY COROMOTO ADAN GUTIERREZ. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.












Solicitud N° S-418-2017.
MSDS/AERR/rocio