REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 21 de Junio de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el abogado Rangel Jiménez Eduardo José, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.340, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARTA EUFRACIA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.186.320, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, de fecha 14 de febrero de 2017, quedando inserto en los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria bajo el N° 37, Tomo 10, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Luzmary Mendoza Pérez y Eduard Miguel Pérez Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.932.319 y V-15.340.669, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-16-02-32-000-000-000, que corre inserto al folio cinco (05), consta que la solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (195.20 M2) ubicado en el Barrio San Vicente calle 20 entre avenidas 51 y 51-A, casa S/N Municipio Páez, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Aíra Segovia; SUR: Hermanos Rodríguez Camejo; ESTE: Calle 20 OESTE: Isidra del Carmen, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: una edificación que consta de dos (02) plantas, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: la planta baja compuesta por: un local (01) local comercial, con Santa María metálica, constituido por un salón de deposito situado al fondo, con una (01) sala de baño interna del local, y una (01) sala de baño cuyo acceso es por la parte externa del local. La planta alta esta conformada por: tres (03) oficinas, cada una con una (01) sala de baño interna, un (01) salón de deposito y un (01) pasillo lateral el cual sirve de acceso a las oficinas y el deposito, para un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (192,80 M2), las cuales tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARTA EUFRACIA PEREZ RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emanado por la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 06/06/2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-16-02-32-000-000-000, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 08/03/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-412-2017.
Katty.