REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 22 de junio de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ESCALONA DE GONZÁLEZ RODULFA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.1606.718, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.064, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FONSECA BUENDIA NEGDA MARIELA y MEDINA SUAREZ WALDEMAR SEGUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.599.041 y V-10.140.818, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-02-01-U-01-014-013-016-000-000-000 que corre al folio tres (03), consta que la solicitante posee un lote de terreno de su propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 30 de septiembre de 1997, bajo el N° 20, folios de 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo VIII, Tercer Trimestre del año 1997, que mide: QUINIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (512,61 M2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (374,82 M2), ubicado en la Esquina calle 02, avenida 07, del Barrio la Redoma, Municipio Araure, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/D CASA Y SOLAR DE FELICIANO AGÜERO S/C EN 19.20 MTS FELICIANO AGUERO. SUR: S/D AVENIDA 7 S/C EN 21.80 MTS AVENIDA 7. ESTE: S/D EDIFICIO SATURNO S/C EN 20.80 MTS EDIF. SATURNO, y OESTE: S/D CALLE 2 S/C EN 24.60 MTS CALLE 02; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Un (1) Edificio de dos (02) plantas, que se encuentra compuesto por: 1.- Una planta baja conformada por dos (2) locales comerciales, identificados como PB1 y PB2, construidos con paredes de bloques, piso de cerámica, platabanda frisada, acometida de luz, aguas blancas y aguas negras, con sus respectivos portones Santamaría, puertas y ventanas de metal, baño, área de cocina y un amplio estacionamiento en gravilla. 2.- Una planta alta integrada por una (1) escalera metálica, un (1) pasillo con piso de cemento y dos (2) apartamentos, identificados como PA1 y PA2, construidos con paredes de bloques de arcilla, piso de cerámica, ventanas de vidrio macuto con protectores metálicos, platabanda frisada, acometida de luz, aguas blancas y aguas negras, cada uno con un recibo comedor, sala de baño, sala de star, dos (2) dormitorios, área de servicio y un (1) estacionamiento con piso de cemento por apartamento. 3.- Un (1) cercado con bloques y rejas metálicas que resguardan los Quinientos Doce con Sesenta y Un Metros Cuadrados (512,61 M2) de terreno. 4.- Todo el frente en piso de cemento. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de UN MILLON STECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.762.388,72). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ESCALONA DE GONZÁLEZ RODULFA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Cédula Catastral N° 18-02-01-U-01-014-013-016-000-000-000, emanada Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aruare, estado Portuguesa, de fecha 23-05-2017. 2.) Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 30 de septiembre de 1997, bajo el N° 20, folios de 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo VIII, Tercer Trimestre del año 1997. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
Solicitud N° S-413/2017.-
adriana-