REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 26 de Junio de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos EMILI ORLIANY SIVIRA RODRIGUEZ y KEVIN ORLANDO SIVIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.393.071 y V- 21.393.072, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE CRISPIN OROZCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.559, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos DULCE FELICIDAD DELGADO RODRIGUEZ y MIRLA COROMOTO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.544.112 y V-13.352.416, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-09-09-12-000-000-000, que corre al folio cinco (05), consta que los solicitantes en un lote de terreno municipal que pertenece al Municipio Páez estado Portuguesa, el cual posee un área de terreno total de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (186,82M2), ubicado en la Avenida 21-A, Barrio Villa Pastora de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: DEMETRIO A. SIVIRA; SUR: AVENIDA 21-A; ESTE: MICAELA DE ANGULO; y OESTE: ELISABETH SIVIRA, consistentes en Una (1) vivienda compuesta por tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) garaje, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de platabanda, ventanas vasculantes, puertas de hierro, para un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (91,75 M2), las cuales tienen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: EMILI ORLIANY SIVIRA RODRIGUEZ Y KEVIN ORLANDO SIVIRA RODRIGUEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.-) Copias de las cédulas de identidad de los solictantes ciudadanos EMILI ORLIANY SIVIRA RODRIGUEZ y KEVIN ORLANDO SIVIRA RODRIGUEZ, 2.-) Copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanas DULCE FELICIDAD DELGADO RODRIGUEZ y MIRLA COROMOTO PEREZ, 3.-) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 255-2015 de fecha 22/09/2015 emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 4.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-09-09-12-000-000-000 de fecha 04/12/2013 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles. Conste. Secretaria.












Solicitud N° S-420-2017.
MSDS/AERR/rocio








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 26 de Junio de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos EMILI ORLIANY SIVIRA RODRIGUEZ y KEVIN ORLANDO SIVIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.393.071 y V- 21.393.072, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE CRISPIN OROZCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.559, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos DULCE FELICIDAD DELGADO RODRIGUEZ y MIRLA COROMOTO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.544.112 y V-13.352.416, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-09-09-12-000-000-000, que corre al folio cinco (05), consta que los solicitantes en un lote de terreno municipal que pertenece al Municipio Páez estado Portuguesa, el cual posee un área de terreno total de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (186,82M2), ubicado en la Avenida 21-A, Barrio Villa Pastora de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: DEMETRIO A. SIVIRA; SUR: AVENIDA 21-A; ESTE: MICAELA DE ANGULO; y OESTE: ELISABETH SIVIRA, consistentes en Una (1) vivienda compuesta por tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) garaje, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de platabanda, ventanas vasculantes, puertas de hierro, para un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (91,75 M2), las cuales tienen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: EMILI ORLIANY SIVIRA RODRIGUEZ Y KEVIN ORLANDO SIVIRA RODRIGUEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.-) Copias de las cédulas de identidad de los solictantes ciudadanos EMILI ORLIANY SIVIRA RODRIGUEZ y KEVIN ORLANDO SIVIRA RODRIGUEZ, 2.-) Copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanas DULCE FELICIDAD DELGADO RODRIGUEZ y MIRLA COROMOTO PEREZ, 3.-) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 255-2015 de fecha 22/09/2015 emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 4.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-09-09-12-000-000-000 de fecha 04/12/2013 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles. Conste. Secretaria.












Solicitud N° S-420-2017.
MSDS/AERR/rocio