REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 27 de Junio de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos MARTINEZ DE PEREZ IRIS MIGUELINA y PEREZ JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.843.001 y V-13.227.834, ambos de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIAM ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 271.166, mediante el cual solicitan que la anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos TORRES DE FERNANDEZ CECILIA y SANDRA CAROLINA FERNANDEZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.588.079 y V-15.340.375, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-001-153-004-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que la solicitante en un lote de terreno propio, el cual posee un área de terreno según levantamiento de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (533,52M2), ubicada en la Urbanización Villa Araure I, sector los eucaliptos, 2-B, avenida 06 entre calle 07 y calle 08, casa N° 69 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D AVENIDA 06 EN 15,60 MTS; SUR: S/D BERTHA ROA EN 15,60 MTS; ESTE: S/D DANIEL GARCIA EN 34,20 MTS ; y OESTE: S/D JOSE RAMON DIAZ EN 34,20 MTS, consistentes en Una (1) vivienda, piso de cemento, paredes de bloque, una (1) cocina, Dos (2) habitaciones terminadas y Una (1) en construcción, techo de zinc, Dos (2) baños, Una (1) sala-comedor, puertas y ventanas de hierro, para un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (142,59 M2), las cuales tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARTINEZ DE PEREZ IRIS MIGUELINA y PEREZ JOSE RAFAEL, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cedúla catastral emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa de fecha 24/05/2017, 2.-) Croquis Catastral emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa de fecha 19/05/2017, 3.-) Copia simple de documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 2016.931, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.14954 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, 4.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos MARTINEZ DE PEREZ IRIS MIGUELINA y JOSE RAFAEL PEREZ, 5.-) Copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanas CECILIA TORRES DE FERNANDEZ y SANDRA CAROLINA FERNANDEZ TORRES y 6.-) Copia simple del acta de matrimonio Nro. 11 de los ciudadanos MARTINEZ DE PEREZ IRIS MIGUELINA y JOSE RAFAEL PEREZ emanada del Concejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de QUINCE (15) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-425-2017.
MSDS/AERR/rocio