REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Causa: Nº C-363/2017
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A (CITACIÓN DE PARTES).
Demandante: ANTERO CASU MEJIAS.
Demandada: DORA TERESA FERNANDEZ.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

En fecha 03 de abril del 2.017 se recibió por distribuidor del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual el ciudadano: ANTERO CASU MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.196, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los abogados Doris Mayle Medina y Jesus Alberto Alvarez Aponte, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 265.713 y 161.012. Solicita el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en caso de ser necesario lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2.014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en virtud de que desde el mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres hasta la presente fecha se encuentran separados sin posibilidad de que se restituya la unión en pareja.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 11 de julio de 1.973, por ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, con la ciudadana DORA TERESA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.532.175, establecieron como último domicilio conyugal en el Barrio el Silencio Vereda G, casa S/N, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa, alega que durante la unión matrimonial procrearon una hija, mayor de edad, de Nombres y Apellidos; CARMEN JULIA CASU FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.964.176, asimismo declara que no adquirieron bienes que repartir, manifiesta que desde septiembre del año 1.973, se encuentra separado de hecho de su cónyuge, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación o que se restablezca la unión conyugal.

En fecha 06 de febrero de 2.017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación de la ciudadano Dora Teresa Fernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.532.175, y a la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 21 de abril del 2.017 compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

En fecha 12 de Mayo de 2.017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada a la ciudadana: Dora Teresa Fernandez, antes identificada.

Consta en autos la notificación del ciudadano quien en el lapso legal, no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

En fecha 23 de mayo de 2.017, compareció la parte actora y consigno escrito de promoción de pruebas Documentales y Testimoniales.

En fecha 25 de mayo de 2.017, este Tribunal mediante auto admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante y fija las testimoniales solicitadas al 3° día de Despacho siguiente a las 10:00 y 10:30 am.

En fecha 31 de mayo de 2.017, compareció la ciudadana Vilma Maritza Rodríguez, ya identificada y rindió testimoniales en los términos siguientes:

Primera Pregunta: ¿Ciudadana Vilma Matirza Rodriguez conoce ud al ciudadano Antero Casu y diga desde hace cuanto tiempo? Contesto: “si lo conozco, desde que nací, toda la vida” Segunda Pregunta: ¿Ciudadana Vilma Matirza Rodriguez le consta a ud que el ciudadano Antero Casu y la ciudadana Dora Fernández tuvieron una unión matrimonial? Contestó: “Si”. Tercera Pregunta: ¿Ciudadana Vilma Matirza Rodriguez le consta a ud que el ciudadano Casu y la ciudadana Dora Fernández están separado y desde cuando? Contesto: “si, duraron aproximadamente dos meses y medios”. Cuarta Pregunta: ¿Ciudadana Vilma Matirza Rodriguez a ud le consta que el ciudadano Casu esta separado desde hace más de 42 años? Contestó:” Si”.

En fecha 31 de mayo mayo de 2.017, compareció el ciudadano Mario Ramon Vargas, ya identificado y rindió testimoniales en los términos siguientes:

Primera Pregunta: ¿Ciudadano Mario Ramon Vargas conoce ud al ciudadano Antero Casu y diga desde hace cuanto tiempo? Contesto: “ Si, de toda la vida.” Segunda Pregunta: ¿Ciudadano Mario Ramon Vargas le consta a ud que el ciudadano Antero Casu y la ciudadana Dora Fernández tuvieron una unión matrimonial? Contestó: “Si”. Tercera Pregunta: ¿Ciudadano Mario Ramon Vargas le consta a ud que el ciudadano Casu y la ciudadana Dora Fernández están separado y desde cuando? Contesto: “si, eso no duro mucho”. Cuarta Pregunta: ¿Ciudadano Mario Ramon Vargas a ud le consta que el ciudadano Casu esta separado desde hace más de 42 años? Contestó:” Si”.


P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio se admitió y se fundamentó en lo establecido en el Artículo 185-A, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANTERO CASU MEJIAS y DORA TERESA FERNANDEZ, y han permanecido separados de hecho por más de cuarenta y dos (42) años y cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.


S E G U N D O:

Se observa que el ciudadano ANTERO CASU MEJIAS se presentó ante este tribunal, debidamente asistido de los abogados Doris Mayle Medina y Jesus Alberto Alvarez Aponte, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 265.713 y 161.012, dejando constancia de los hechos que dieron origen a esta solicitud de divorcio por los motivos señalados y concatenados con la declaración de los testigos promovidos por la parte actora ciudadanos VILMA MARITZA RODRÍGUEZ y MARIO RAMON VARGAS, al no entrar en contradicción con sus dichos los mismos son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dio cumplimiento con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma para que proceda el divorcio solicitado, por cuanto de la misma no resulta negado el hecho de la separación entre los cónyuges, en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial y Así se Declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:


PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: ANTERO CASU MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.196, de este domicilio, en contra de la ciudadana: DORA TERESA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.532.175, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha once de julio de mil novecientos setenta y tres (11-07-1973), por ante la Alcaldia del Municipio Pimpinela del distrito Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem.

TERCERO: En cuanto a la hija procreada dentro de la unión matrimonial, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto la misma es mayor de edad.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria;

Abg. Aura Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (10:00 am.) de la mañana.- Conste.-
Sria
Exp. 363/2017
MSDS/Paola.