REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 05 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LUISA MARGARITA NOGUERA JARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.656.416 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MELVIS ADRIANA VELIS NOGUERA, EDGAR JOSE VELIS MEDINA y OMAR RAMON VELIS ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.795.038, V-10.640.705 y V-14.981.253, todos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado JOSE BAUDILIO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.876, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante LUISA MARGARITA NOGUERA JARA y a los ciudadanos MELVIS ADRIANA VELIS NOGUERA, EDGAR JOSE VELIS MEDINA y OMAR RAMON VELIS ROJAS, en su condición de ESPOSA e HIJOS como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAMON ANTONIO VELIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.123.218, quien falleció el 05 de enero del dos mil dieciséis (05-01-2016), según consta en el acta de defunción N° 157. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana LUISA MARGARITA NOGUERA JARA, Acta de Defunción Nº 157 emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Cédula de Identidad del de cujus ciudadano RAMON ANTONIO VELIS, Copias de las cédulas de los solicitantes ciudadanos MELVIS ADRIANA VELIS NOGUERA, EDGAR JOSE VELIS MEDINA y OMAR RAMON VELIS ROJAS y copias certificadas de las partidas de nacimiento nros. 1419, 1336 y 704 de los ciudadanos OMAR RAMON VELIS ROJAS, EDGAR JOSE VELIS MEDINA y MELVIS ADRIANA VELIS NOGUERA, Acta de matrimonio Nro. 84 emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SEQUERA ISRAEL GREGORIO y HECTOR JOSE MUJICA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.941.007 y V-17.364.507 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: LUISA MARGARITA NOGUERA JARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.656.416 y los ciudadanos MELVIS ADRIANA VELIS NOGUERA, EDGAR JOSE VELIS MEDINA y OMAR RAMON VELIS ROJAS titulares de las cédulas de identidad N° V-17.795.038, V-10.640.705 y V-14.981.253, en su condición de ESPOSA e HIJOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAMON ANTONIO VELIS, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-378-2016.
MSDS/AERR/rocio