REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 05 de Junio de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ALIDA COROMOTO TOVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.327, domiciliada en el Caserio Camburito, Fundo Camburito, parcela sin número del Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.694, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos BLANCA ESTELA GUILLEN ADAMS y JOSE DIMA CHINCHILLA CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.403.421 y V-13.739.015, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-R-01-150-008-038-000-000-000, que corre al folio trece (13), consta que la solicitante en un lote de terreno propio, el cual posee un área de terreno según levantamiento de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080,00 M2), ubicada en la Comunidad Camburito, Fundo Camburito, parcela S/N de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C EN 40.00 ML OMAR SANCHEZ; SUR: S/C EN 41.00 ML CAMINO PEATONAL; ESTE: S/C EN 28.50 ML OMAR SANCHEZ; y OESTE: S/C EN 21.80 ML ENTRADA PRINCIPAL, consistentes en una (01) casa con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, un porche con platabanda, piso de cemento, lavamanos Un (1) baño con jacuzzi con todos sus accesorios, árboles frutales, instalación de aguas blancas y negras, instalación eléctrica, puertas y ventanas de hierros con sus protectores, la parcela de terreno totalmente mecanizada y rastreada, para un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (104,50 M2), las cuales tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: ALIDA COROMOTO TOVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.327, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, 2.-) Copia De las cédulas de los testigos, ciudadanos GUILLEN ADAMS BLANCA ESTELA y CHINCHILLA CHINCHILLA JOSE DIMA, 3.-) Documento de propiedad del terreno debidamente registrado en fecha 28/07/2014 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 2014-733, asiento registral I, Matriculado con el Nro. 402.16.1.1.11293 del Libro de folio real Año 2014, 4.-) Cédula Catastral N° 18-02-01-R-01-150-008-038-000-000-000 de fecha 19/05/2017 emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 5.-) Croquis catastral N° 18-02-01-R01-150-008-038 de fecha 18/05/2017 emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECINUEVE (19) folios útiles. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-404-2017.
MSDS/AERR/rocio