REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 06 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana MARINA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.867.637, domiciliada en el callejón 10, casa S/N del Barrio Pueblo Nuevo de Piritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa debidamente asistida por la abogada NOELIA JOSEFINA ROJAS JAIME, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.137, mediante la cual solicitan se les declare a la solicitante y a los ciudadanos JUANA JOSEFA ESCALONA y ADELIS COROMOTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.229.617 y V-9.044.411 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus DARIA RAMONA ESCALONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.635, quien falleció, el 24 de Diciembre del dos mil diecisiseis (24-12-2016), según consta en el acta de defunción N° 01 emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos certificado de Acta de Defunción Nº 01 emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Copia de la cédula de identidad de la de cujus ciudadana DARIA RAMONA ESCALONA, Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos Nros. 65, 169 y 294, emanadas del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Copias fotostaticas simple de la cédula de identidad de los solicitantes y copia fotostaticas simple de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos NELLYS DEL CARMEN AREVALO y OSTA CONSUELO LOPEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NELLYS DEL CARMEN AREVALO y OSTA CONSUELO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.366.937 y V-1.123.751, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN ESCALONA, JUANA JOSEFA ESCALONA y ADELIS COROMOTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.867.637, V- 1.229.617 y V-9.044.411, su condición de HERMANOS, según consta en Partidas de Nacimientos Nº 65, 169 y 294, emanadas del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DARIA RAMONA ESCALONA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-375-2016.
MSDS/AERR/rocio