REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 07 de junio de 2.017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JESUS COROMOTO LA NEVE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.388.422, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Yenifer Alejandra Lopez Daza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 202.428, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Olfran Enrique Martinez Peraza y Sergio Jose Santeliz Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.319.621 y V-23.577.064, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-624-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante sobre un lote de terreno propiedad del INTI, uso: residencial, que mide: MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1767,00M2), ubicado en la Parroquia Rio Acarigua, sector El Saman, casa S/N, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C en 31.00 ML calle de Servicio SUR: S/C en 31.00 ML Jose Castañeda. ESTE: S/C en 57.00 ML Rogelio Navarro y Santiago Falcon en OESTE: S/C en 57.00 ML carretera de acceso y Miguel Teran, ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías con las siguientes características: Galpon construido con paredes de bloque, frisadas, mezclilladas y pintadas por dentro y por fuera, vigas de riostra, viga de corona, piso de cemento de 15 cm con malla, techo de acerolit, con vigas de hierro, consta de una construccion interna de dos plantas, en la PLANTA BAJA esta construida una oficina que mide tres metros (03 Mts) de frente por seis metros (06 Mts) de fondo, construidas con paredes de bloque, frisadas, mezclilladas y pintadas, por dentro y por fuera, base de riostra, viga de corona, piso de porcelana, ventana panorámica, puerta de madera, techo de platabanda, un baño con sus respectivos sanitarias, en la PLANTA ALTA una oficina tipo estudio que mide tres metros (03 Mts.) de frente por seis metros (06 Mts.) de fondo, construida con paredes de bloque, frisadas, mezclilladas y pintadas, por dentro y por fuera, piso de cemento pulido, techo de acerolit, vigas de hierro, un baño con sus respectivas sanitarias, puertas y ventanas de hierro, toda el se encuentra con piso de cemento y cercado totalmente con paredes de bloquee de tres metros (03 Mts.) del atura, frisadas mezclilladas y pintadas, por dentro y por fuera, base riostra, viga de corona, un portón de siete metros (07 Mts.) de ancho por tres metros (03 Mts.) de altura, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas, instalaciones electricas, con un banco de transformador de 25 KVA, en un área aproximada de construcción de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (613,00 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), la cual posee desde el año 2016. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JESUS COROMOTO LA NEVE ESPINOZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia De Linderos N° 18-02-02-R-01-002-150-624-000-000-000, de fecha 11 de mayo de 2.017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio araure, estado Portuguesa. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-02-R01-002-624 de fecha 27 de abril de 2017, emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Araure, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (11) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
MSDS/Paola.
Solicitud N° 401/2017.-