REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 20 de Junio del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-830-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: NELMADIS BEATRIZ MONCADA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° V-24.752.083. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER LEAL LERMA y GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ RIVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.965.958 y V-9.624.914, correspondientemente. Se constata que la ciudadana: NELMADIS BEATRIZ MONCADA ANDRADE, que en el año 2016, construyó sobre un lote de terreno municipal que mide: Tres Mil Cincuenta metros cuadrados (3050 Mtrs2), con código catastral N° 18-11-01-01-013-008-011, ubicado en la Avenida 3 Bolívar, Sector Tejerías de la población y Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y alinderado de la forma siguiente: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Claudio Sequera, hoy casa y solar de Albertina Rodríguez, SUR: Solar y Casa que es o fue de Saturna López, hoy casa y solar de Juana Galíndez, ESTE: Carretera vía a Candelo, hoy canal de drenaje. OESTE: Calle Tejerías, que es su frente, hoy avenida 3 Bolívar, que es su frente. Con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construyó unas bienhechurías consistente en paredes perimetrales de bloque de concreto de 15 cms con columnas de cabilla y concreto, las paredes se encuentran totalmente frisadas con concretos por ambos lados con vigas riostras y vigas coronas con 3 Mts de altura y por lindero Oeste construyó 2 portones de láminas de hierro en cada extremo, igualmente ha construido un pozo para extracción de agua con una profundidad de 25 Mts con 6 pulgadas de diámetro y árboles frutales de diferentes especie. Igualmente la ciudadana: NELMADIS BEATRIZ MONCADA ANDRADE, invirtió la cantidad de: Sesenta Millones de bolívares, (Bs. 60.000.000,00) lo que equivale a 200.000 U.T., en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veinte (20) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
** (FDO) ***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente.
*** (FDO) ***
Abg. Daniela Franchi.


En el mismo día de hoy, siendo las 09:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.


ALAH/víctor
Hora de entrega: 09:05 a.m.

La Secretaria suplente ABG. Daniela Franchi, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-830-2017.-