REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de Junio del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-831-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: KATTY YELITSER CASTILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.620. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OSCAR YOBAN ENAO SÁNCHEZ y YELIDA EMPERATRIZ MONCAYO RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.666.033 y V-12.963.620, correspondientemente. Se constata que la ciudadana: KATTY YELITSER CASTILLO PEÑA, construyó sobre un lote de terreno de propiedad privada, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, inscrito bajo el N° 2015.997 de fecha 22 de Julio del año 2015, el mismo se encuentra ubicado en el callejón 1, sector El Cementerio, casa s/n, de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual posee un área de terreno según código catastral N° 18-11-01-01-025-001-014, de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 M2), con área de construcción de setenta y cinco cuadrados (75 M2), y comprendido de dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Eddy Terán; SUR: calle II que es su frente; ESTE: Casa y de Gloria Graterol y OESTE: casa y solar de Johana Naranjo? a lo cual contestó: “ si así es” CUARTA: ¿Que diga el testigo, como es cierto y les consta que dichas bienhechurías consisten en: Una casa de uso familiar, la cual posee las siguientes características: tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, construido con paredes de cemento frisado, piso de cemento machones y techo de acerolit, con cerca perimetral construidas en bloques en bloques y machones de concretos. Igualmente la ciudadana: KATTY YELITSER CASTILLO PEÑA, invirtió bienhechurías invirtió la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000, 00), lo que equivale a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.
***FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.
En el mismo día de hoy, siendo las 09:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ALAH/víctor
Hora de entrega: 09:05 a.m.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-831-2017.-
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