REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de Junio del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-832-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: MARIA LEONICIA GAMEZ DE MIERES, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.098.044. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OSCAR YOBAN ENAO SÁNCHEZ y YELIDA EMPERATRIZ MONCAYO RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.666.033 y V-12.963.620, correspondientemente. Se constata que la ciudadana: MARIA LEONICIA GAMEZ DE MIERES, construyó sobre un lote de terreno ejidos municipales del municipio autónomo de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el mismo se encuentra ubicado en el callejón 1, sector el cementerio, casa s/n, de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual posee un área de terreno según código catastral N° 18-11-01-01-013-002-008, de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO OCHO ÁREAS (683,08 M2), con área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES ÁREAS (34,63 M2), y comprendido de la siguientes linderos: NORTE: salón del reino de los testigos de Jehová; SUR: Casa y solar de Yamileth Mieres; ESTE: Casa y solar de Juan Piña y OESTE: Avenida 3 Bolívar, que es su frente, dichas bienhechurías consisten en: Una casa de uso familiar, la cual posee las siguientes características: tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, construidas con paredes de cemento frisado, piso de cemento machones y techo acerolit, con cerca perimetral construidas en bloques y machones de concreto. Igualmente la ciudadana: MARIA LEONICIA GAMEZ DE MIERES, invirtió bienhechurías invirtió la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000, 00), lo que equivale a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***fdo***

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.

En el mismo día de hoy, siendo las 09:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

ALAH/daniela
Hora de entrega: 10:30 a.m.

El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-832-2017.-