REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 30 de junio del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-833-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: MARIANGEL CAROLINA LIENDO TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.347.322, Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OSCAR YOBAN ENAO SÁNCHEZ Y YELIDA EMPERATRIZ MONCAYO RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.666.033 y V-17.328.107, correspondientemente. Se constata que la ciudadana: MARIANGEL CAROLINA LIENDO TERAN, sobre un terreno construyó un lote de terreno ejidos municipales del municipio autónomo de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el mismo se encuentra ubicado en el callejón 1, sector el cementerio, casa s/n, de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual posee un área de terreno según código catastral N° 18-11-01-01-012-002-014, de MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (1900,04 M2), con área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTRIMETROS (68,16 M2), y comprendido de la siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Otilia Cuello; SUR: Callejón 1 que es su frente; ESTE: Casa y solar de Iván González y María Micaela Feo y OESTE: Casa y solar de Marcelina Lartiguer de Rojas y Terreno de Richard Rojas, dichas bienhechurías consisten en: Una casa de uso familiar, la cual posee las siguientes características: un (01) cuarto, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, construidas con paredes de cemento frisado, piso de cemento machones y techo de platabanda, con cerca perimetral construidas en bloques y machones de concreto. Igualmente la ciudadana: MARIANGEL CAROLINA LIENDO TERAN, invirtió con su propio esfuerzo y con dinero propio la cantidad de Un Millón Quinientos Mil de Bolívares (1.500.000,00), lo que equivale a Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T) En pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los treinta (30) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 09:15 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.


ALAH/Hebert
Hora de entrega: 09:20 a.m.






El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-833-2017.-