REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 09 de Junio del Año 2017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-827-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: IVAN DARIO MÉNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr V-12.817.530, respectivamente, domiciliado en el sector carrizalito frente a la autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EVELIO RAMÓN CORONEL FARAFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.535.724, y JOSÉ FRANCISCO OCHOA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.947.175. Se constata que el ciudadano: IVAN DARIO MÉNDEZ CONTRERAS. Construyo con dinero de su propio peculio particular, unas bienhechurias sobre un lote de terreno municipal que ocupa desde el año 2014, que mide: Dos Mil Novecientos Veintiocho Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro centímetros cuadrados (2.928,94 Mtrs2), ubicado en el sector Carrizalito frente a la autopista General José Antonio Páez, jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alinderada de la forma siguiente: NORTE: Casa y solar de Mirian Morillo; SUR: Autopista José Antonio Páez, que es su frente; ESTE: Predio de Katty Herrera y OESTE: Predio de Celina Morillo, con dinero de su propio peculio y expensas, unas bienhechurias consistentes en mejoras a la antigua vivienda y demás dependencias, con un área de construcción de 260,68 metros cuadrados de las siguientes características de construcción: Una casa de habitación que mide 6,80 metros por once metros, con techo de acerolit, con techo raso, piso de cerámica, paredes de bloque de concreto con columnas de tubo estructural con un corredor perimetral techado con techo de teja con estructura de tubo cuadrado y pilares prefabricados tipo colonial con piso de caico; la casa posee cuatro ventanas tipo panorámicas con protectores de cabilla, tres habitaciones con puertas de madera sólida y marcos de madera con sus respectivos closet de concreto armado, un baño con poceta y otros baños con duchas, ambos con paredes recubiertas con cerámica y en el piso cerámica antirresbalante con puertas de láminas de hierro, una sala, un comedor cocina con topes de concreto recubiertos de cerámicas y gabinetes de concreto recubiertos con cerámicas y un lavaplatos de aluminio de dos poncheras, la entrada principal de la casa es a través de una puerta de lamina de hierro entamborada con aplicaciones de vidrio y la salida al fondo por medio de una puerta de lámina de hierro con aplique de hierro forjado, con energía eléctrica, aguas blancas y servidas, empotradas, la casa posee instalaciones de canaletas de plásticos para la recolección de aguas de lluvia. Un anexo con piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques, dos ventanas de metal basculantes con una puerta de hierro, con energía eléctrica, empotrada, anexo que funciona como depósito y sobre el mismo construyo una habitación con paredes de bloques, techo de acerolit con techo raso, con piso de cemento recubierto con cerámica y un baño con puerta, con cerámica en piso y paredes, ducha y piezas sanitarias, con tres ventanas tipo panorámica y una tipio macuto, el acceso hacia esa habitación es a través de una escalera de peldaños de concreto, con pasamanos de tubo redondo. Las bienhechurías se encuentra cercadas con paredes de bloques y columnas de concreto y cabilla por el lindero Oeste y por el lindero Norte con una cerco eléctrico y por el lindero Este construyó un área de servicio con techo tipo teja sobre estructura de tubo, paredes de concreto, piso de cemento rustico, con una pared por el lindero Este parcialmente recubierta en cerámica, con tope de concreto con cerámica, el patio se encuentra recubierto con caico y mesas prefabricadas, dos baños con techo de zinc, por el lindero Este continua el cerco eléctrico al igual que por el lindero Oeste, una edificación que funciona como criadero de cerdos con media pared de bloques, con piso rustico y techo de zinc, un área de árboles frutales de variadas especies, cercada de alfajol y estantillos de madera. La entrada principal al inmueble es por el lindero Sur a través de una vía engranzonada cercada con alambre de púa y estantillo de madera hasta los jardines donde construyó un portón de tubo galvanizado con malla de alfajol. Invirtió la Cantidad de: Noventa Millones de bolívares, (Bs. 90.000.000,00) lo que equivale a 300.000 U.T Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Nueve (09) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
**fdo**
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario Titular
***fdo**

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-827-2017.-