REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 26 de Junio de 2017.
207° y 158°
EXPEDIENTE: Nº 1457-2016
SOLICITANTES: GUSTAVO ENRIQUE GARCIA TORREZ Y MARIA ALEJANDRA ARIAS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 18.102.981 Y 13.353.703, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GREGORIO MEZA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSION EN DIVORCIO)
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 23 de Mayo de 2014, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GARCIA TORREZ Y MARIA ALEJANDRA ARIAS GONZALEZ, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 31 de Octubre de 2014, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en la Calle Sucre con calle Ali Primera del Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 20 de Junio de 2017, los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE GARCIA TORREZ Y MARIA ALEJANDRA ARIAS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 18.102.981 Y 13.353.703, asistidos del abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE GARCIA TORREZ Y MARIA ALEJANDRA ARIAS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 18.102.981 Y 13.353.703, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 31 de Octubre de 2014, según consta en Acta de Matrimonio N° 135/2014.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiséis de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años 207º y 158º.
La Juez Suplente,
Abg. MARY LUZ LOPEZ.
El Secretario,
Abg. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1457-2016.
Se dictó y se publicó siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, Veintiséis de Junio del año dos mil Diecisiete, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
El Secretario,
Abg. ERASMO QUIJADA
ML.odo.-
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