REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 03
Causa Nº 385-17
Juez Ponente: Msc. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Recurrente: Defensora Pública Primera, Abogada TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS.
Imputados Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE LEY).
Representantes Fiscales: Abogados JOSÉ RAMÓN SALAS y REBECA PACHECO ARIAS, Fiscales Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito.
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Víctima: IVÁN ELIUMEN MANRÍQUEZ MUÑOZ.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescente, con sede en Guanare.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2016, por la Abogada TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representando en este acto a los adolescentes imputados (SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 14 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaró la DETENCIÓN PREVENTIVA de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE LEY), conforme a los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IVÁN ELIUMEN MANRÍQUEZ MUÑOZ.
En fecha 27 de enero de 2017, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 30 de enero de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 30 de enero de 2017, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de febrero de 2017, se recibieron por Secretaría, las actuaciones originales, constante de una (1) pieza de 105 folios útiles.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representando en este acto a los adolescentes imputados (SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE LEY), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 09 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias efectuada por la Secretario del Tribunal Abogada SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ, quien deja constancia que desde el 14 de noviembre de 2016, fecha en que se publicó la decisión, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (21/11/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16, 17, 18 y 21 de Noviembre de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA decretada a los adolescentes imputados (SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE LEY).
Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en el literal “c””, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva…”.
Sobre este punto en particular, ha sido criterio suficientemente reiterado por esta Corte Superior, con base a la interpretación extensiva del artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la causal contenida en el literal “C” del mencionado artículo, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (Art. 581 LOPNNA), sino que incluye también la detención judicial provisional (Art. 558 y 559 LOPNNA), toda vez que la misma limita el derecho constitucional a ser juzgado en libertad.
Con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2016, por la Abogada TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representando en este acto a los adolescentes imputados (SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 14 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los PRIMEROS (01) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario.-
EXP Nº 385-17
RAGS/.-