REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 53
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de enero de 2017, por la Abogada ANGÉLICA MARÍA PERALTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental y Delito Ambiental de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 04/01/2017 y publicada en fecha 09 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la que se DESESTIMÓ la imputación a los ciudadanos GABRIEL EDUARDO ROMERO FLORES Y WILDELVIS CARRASCO TOLEDO, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS CON MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2º de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándoles la Libertad Plena sin restricción alguna, por no estar llenos los requisitos de procedibilidad de medida cautelar, previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de enero de 2017, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 31 de enero de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ. En esa misma fecha se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de febrero de 2017 se recibieron las actuaciones originales, siendo éstas puestas a la vista de la Jueza ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ANGÉLICA MARÍA PERALTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental y Delito Ambiental de la Circunscripción del Estado Portuguesa, por lo que se encuentra legitimada para ejercer el presente recurso de apelación, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, constata directamente esta Corte, que desde la fecha en que fue publicada la parte motiva de la decisión (09/01/2017, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (12/01/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11 y 12 de enero de 2017, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 32, que desde la fecha en que fue emplazado el Ministerio Público (17/01/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 25 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (20/01/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 19, y 20 de enero de 2017; por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el fallo impugnado le causa un gravamen irreparable, contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de enero de 2017, por la Abogada ANGÉLICA MARÍA PERALTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental y Delito Ambiental de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 04/01/2017 y publicada en fecha 09 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los PRIMEROS (01) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario.-
EXP Nº 7286-17
RAGS/.-