REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 54
Causa Penal Nº: 7310-17.
Juez Ponente: ABOGADO RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Recurrente: Abogado JOSÉ BAUDILLO CASTILLO, Defensor Privado.
Imputado: JORGE LUÍS SÁNCHEZ MERCADO.
Representantes Fiscales: Abogadas ALBIZABETH CHACON DUGARTE Y ALGRIS KARIANNA TORREALBA ARJONA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito.
Víctima: JUAN FRANCISCO CASTILLO CARRIELES.
Delito: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, extensión Acarigua.
Motivo: Admisión de Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de febrero de 2017, por el Abogado JOSÉ BAUDILLO CASTILLO, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del imputado JORGE LUÍS SÁNCHEZ MERCADO, en contra del auto dictado en fecha 23 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual calificó la detención en flagrancia del referido imputado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 01 EN RELACION CON EL ARTICULO 02 ORDINAL 7º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO CARRIELES, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2º y 3º y el 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 20 de febrero de 2017 por secretaria, y en fecha 21 de febrero de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado JOSÉ BAUDILLO CASTILLO, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del imputado JORGE LUÍS SÁNCHEZ MERCADO, tal y como consta en acta de juramentación de fecha 21/01/2017 cursante al folio 23 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de certificación cursante a los folios 17 y 18 del cuaderno de incidencia, que desde la fecha de la publicación de la decisión (23/01/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (02/02/2017) - tal y como se observa en la parte superior del folio 01 del cuaderno de apelación, sello húmedo de la oficina de Alguacilazgo de Acarigua-, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 24, 30 y 31 de enero y los días 01, y 02 de febrero de 2017; dejando constancia la secretaria del Tribunal A quo, en certificación cursante al folio 18 del cuaderno de incidencia, que no hubo despacho los días 25, 26 y 27 de enero de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa del cuaderno de apelación; que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal del Ministerio Público, siendo el 07/02/2017, según consta en el folio 11 del cuaderno de apelación; hasta el 10 de febrero de 2017, fecha en que consignó escrito de contestación al recurso interpuesto, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10 y 13 de febrero de 2017; evidenciándose, que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, dio contestación al recurso en el término legal referido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado JORGE LUÍS SÁNCHEZ MERCADO, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y al habérsele ocasionado un agravio; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ BAUDILLO CASTILLO, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del imputado JORGE LUÍS SÁNCHEZ MERCADO, en contra del auto dictado en fecha 23 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los PRIMEROS (01) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario.-
EXP Nº 7310-17
RAGS/.-