REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 52
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo anunciado en fecha 01 de noviembre de 2016 y formalizado en fecha 10 de noviembre de 2016 conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado DANIEL ALEXANDER CONTRERAS, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2016 y publicada en fecha 02 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se declaró la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio fiscal presentado en contra del imputado JOSÉ ABRAHAN VALERA PÉREZ, conforme a los artículos 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 21 de febrero de 2017, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 24 de febrero de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado DANIEL ALEXANDER CONTRERAS, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la formalización del recurso conforme lo dispone el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 12 y 13 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión en sala (01/11/2016), hasta la fecha en que fue formalizado el recurso de apelación con efecto suspensivo (10/11/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 07, 08, 09 y 10 de noviembre de 2016; de lo que se infiere que la formalización del Recurso de Apelación fue presentada en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 1º y 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose del contenido del Parágrafo Único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que se suspenderá la ejecución de la decisión que otorgue la libertad del imputado, cuando se trate de delitos de “homicidio intencional”, por lo que el delito atribuido al imputado JOSÉ ABRAHAN VALERA PÉREZ, se encuentra dentro de la gama de delitos en lo que se hace procedente la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo en fecha 01 de noviembre de 2016 y formalizado en fecha 10 de noviembre de 2016 conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado DANIEL ALEXANDER CONTRERAS, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2016 y publicada en fecha 02 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 7313-17 El Secretario.-