REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_57
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2016, por la Abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Octava, actuando en representación del imputado WILCAR MIGUEL AZUAJE DUARTE, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se calificó la aprehensión del imputado WILCAR MIGUEL AZUAJE DUARTE en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS GISELL PÉREZ RAMIREZ, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de febrero de 2017 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 16 de febrero de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2016 se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de las actuaciones principales, a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso, librándose oficio N° 201.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2017, previa información aportada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en cuanto a que la causa principal fue remitida al Tribunal de Juicio correspondiéndole por distribución al Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, se acordó oficiar a éste Juzgado requiriéndole las actuaciones principales, a los fines legales consiguientes.
En fecha 09 de marzo de 2017 se recibió por secretaria, asunto penal signado con el Nº 3J-1109-17 proveniente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, la cual guarda relación con la presente incidencia y de seguido se puso a la vista del Juez Ponente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Octava, actuando en representación del imputado WILCAR MIGUEL AZUAJE DUARTE, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 18 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (22/09/2016), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (29/09/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, 26, 27, 28, y 29 de septiembre de 2016; por lo que se aprecia que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito (11/10/2016), tal y como refiere la representación fiscal en el escrito de contestación, cursante a los folios 08 al 10 del cuaderno de incidencia, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (17/10/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14 y 17 de octubre de 2016, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contemplado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado de autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2016, por la Abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Octava, actuando en representación del imputado WILCAR MIGUEL AZUAJE DUARTE, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario.-
EXP Nº 7303-17
RAGS/.-