REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _58____
7317-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación, con efecto suspensivo, anunciado en fecha 24 de Febrero de 2017 y formalizado en fecha 01 de Marzo de 2017, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de revisión de medida, en la que se acordó otorgar, al ciudadano IVÁN GABRIEL ALVARADO PÉREZ, la medida cautelar contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, por el lapso de un mes, en garantía al derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las actuaciones en fecha 08 de Marzo de 2017, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 09 de Marzo de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado los actos procedimentales correspondientes, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, con efecto suspensivo, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad de la formalización del recurso conforme lo dispone el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de las actuaciones que desde la fecha en que fue dictada la decisión en sala (24/01/2017), hasta la fecha en que fue formalizado el recurso de apelación con efecto suspensivo (01/03/2017), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 01 de Marzo de 2017; de lo que se infiere que la formalización del Recurso de Apelación fue presentada en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose del contenido del Parágrafo Único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que se suspenderá la ejecución de la decisión que otorgue la libertad del imputado, cuando se trate de delitos que “atentan contra la liberta, integridad e indemnidad sexual, de niños, niñas y adolescentes”; por lo estando el delito atribuido, al imputado IVAN GABRIEL ALVARADO PÉREZ, dentro de la gama de delitos en lo que se hace procedente la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo en fecha 24 de Febrero de 2017 y formalizado en fecha 01 de Marzo de 2017 conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, en la que se acordó otorgar al ciudadano IVAN GABRIEL ALVARADO PÉREZ, la medida cautelar contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, por el lapso de un mes, en garantía al derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.- 7317-17 El Secretario.-
JAR/.-