REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 63
7326-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Febrero de 2017, por la Abg. BETTY TERÁN LUCENA, en su condición de Defensora Privada, en contra del auto dictado y publicado en fecha 31 de Enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decreto MEDIDA CAUTELAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JORMAN JOSE SIERRA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR ALEXANDER BONILLA, en hechos ocurridos en fecha 31-07-2014.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 14 de Marzo de 2017, se le dio entrada, posteriormente en fecha 15 de Marzo de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada Abg. Betty Terán Lucena, en su condición de Defensora Privada, actuando en representación del imputado JORMAN JOSE SIERRA CONTRERAS, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 20 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (31-01-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09-02-2017), transcurrieron Cuatro (04) días hábiles, a saber: 03, 06, 07 y 09 de febrero de 2017, dejándose constancia que no hubo audiencia en ningún Tribunal de este Circuito Judicial Penal los días 01 y 02 de febrero de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Febrero de 2017, por la Abg. BETTY TERÁN LUCENA, en su condición de Defensora Privada, en contra del auto dictado y publicado en fecha 31 de Enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decreto MEDIDA CAUTELAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JORMAN JOSE SIERRA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR ALEXANDER BONILLA, en hechos ocurridos en fecha 31-07-2014.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Joel Antonio Rivero


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7326-17
RAGG/-