REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 05
392-17
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Marzo de 2017, por la abogada TIOSTIMA DURAN, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, representando en este acto al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 16 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, mediante la cual declaró sin lugar la prescripción de la sanción impuesta al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 10 de Marzo de 2017, se recibieron las actuaciones acompañado de las actuaciones originales, dándosele entrada. En fecha 13 de marzo de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada TIOSTIMA DURAN, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera, representando en este acto al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 10 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (21/02/2017), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/03/2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, 24, de Febrero de 2017 y 01, y 02 de Marzo de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la recurrente impugna la decisión conforme a los artículos 608 literales “e”, “g”, “h” y “j”, 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declaró sin lugar EL CESE Y LA PRESCRIPCIÓN DE PLENO DERECHO DE LA SANCIÓN, impuesta a su representado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Así, considera esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso resulta ser admisible conforme al artículo 608 literal “e” y 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no como fuere planteado por la recurrente, para lo cual se hace necesario indicar lo que al respecto indica el artículo 608: “... Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: …e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta”; por su parte el artículo 609 de la referida Ley Especial, establece: “Artículo 609° Legitimación. Sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo…”.
Con base a los razonamientos antes expuestos considera esta Corte Superior, que la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Marzo de 2017, por la Abogada TIOSTIMA DURAN, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera, representando en este acto al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada en fecha 16 de Febrero de 2017 y publicada en fecha 21 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de la Corte Superior Sección Adolescentes (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.-
Exp.- 392-17
JAR/.-