JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 27 de Marzo de 2017.
206° y 158°

Vista la Recusación interpuesta en fecha 15-03-2016, a las 3:07pm, por el profesional del derecho Jadalla Charani F., en contra de la otrora secretaria Accidental de este Despacho Abg. Soni Fernández, con fundamento que en el día 19-03-2012, en la causa penal 2C-4322-11, al ser nombrada como Juez Suplente ante el Juzgado penal, procedió a inhibirse de conformidad con el articulo 86 ordinal 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; además que la recusada es secretaria titular y accidental de este Juzgado Superior, donde es parte demandante Jadalla Charani y que ante estos sentimientos encontrados de la Abogada Soni Fernández, le hace dudar de su imparcialidad y la hace sospechosa de la parcialidad hacia la otra parte, siendo obvio que desde un principio ha debido inhibirse en la causa principal de cuya inhibición en la causa penal se deriva de la civil, siendo yo la misma persona en ambos juicios. Es por estas razones que la recusa de conformidad con el artículo 82, Nº 18, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto se evidencia en autos que la Abogada Soni Fernández, en su condición de secretaria accidental en esta causa, formuló su inhibición en fecha 15-03-2017 y la cual fue declarada con lugar el mismo día, en consecuencia, al cesar en sus funciones en esta causa, la recusación presentada por el Abogado Jadalla Charani, ya no tiene objeto, y en consecuencia, resulta inadmisible por ser extemporánea por posterioridad. Así se establece.
En consecuencia, se declara inadmisible la recusación formulada por el Abogado Jadala Charani F., y en virtud que la misma no es criminosa, el recusante queda obligado a cancelar la multa a que se refiere el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en Guanare en la fecha ut supra. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Superior Civil Accidental,


Abg. Yllani De Lima Jacobo.

La Secretaria Acc.

Abg. Gladibel Colmenares.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:00 a.m.
Stria.