REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 6.140.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 15-03-2017, las presentes actuaciones con motivo de la Inhibición formulada en fecha 07-03-2016, por el Abogado Rafael Ramírez Medina, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa Nº 16.251, que contiene el juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad de Gananciales, incoada por el ciudadano Blas Alirio Oliva Ortiz contra la ciudadana Maria Auxiliadora Moncada.
En fecha 16-03-2017, se dio entrada a la causa en esta Instancia Superior quedando signada bajo el Nº 6.140, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.
El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Alega el Juez inhibido, que por cuanto se encuentra comprendido en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por tener enemistad manifiesta, tanto con la parte actora Blas Alirio Oliva Ortiz y la demandada Maria Auxiliadora Moncada, desde hace varios años, que dichos ciudadanos figuraron como representantes legales de sus hijos Maria Teresa, Maria Eugenia, Alirio José, Luís Antonio; Maria Auxiliadora Oliva Moncada, que fueron sujetos procesales activos y sujetos procesales pasivos en varias causas, donde fue abogado de su legítima madre Aidee Medina de Mahomet y donde su persona figuro para aquella época como apoderado judicial y abogado litigante, que al haber existido esos procesos judiciales le impide moral y éticamente conocer en la presente causa. Y, es por estas razones que el Juez formulante manifiesta y declara su impedimento para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los Artículos 7, 19, 25, 26, 49, 141, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, obrando esta inhibición en contra de los ciudadanos Blas Alirio Oliva Ortiz y Maria Auxiliadora Moncada.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:
“El funcionario judicial que conozca que en persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares…”
En relación al deber de inhibición, señala la doctrina ‘que su finalidad es la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un Juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del Juez del cual se duda, por inhibición o recusación…’ (Vid. Sentencia Nº 3.709 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-12-2005 (Hilma Rodríguez García en amparo) con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
El propósito constitucional del procedimiento de inhibición o recusación, es la garantía al Juez natural, esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido.
En síntesis, la garantía del Juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el Juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así, una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un Juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de Juez natural; tratarse de una persona identificada e identificable; preexistir como Juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; ser un Juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el Juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.
Considera esta superioridad que la presente inhibición está debidamente fundamentada en causa legal, por lo que la misma, debe ser declarada con lugar.
Así se juzga.
DE C I S I O N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de cognición.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior Civil,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Marilia Fernández G.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó. Conste.
Stria.
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