JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 29 de Marzo de 2017.
206° y 158°

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la Recusación interpuesta por el profesional del derecho Abogado Jadalla Charani F., en contra de la Jueza Accidental, Abogada Francileny Blanco Barrios:

En fecha 07-12-2010, el Abogado Jadalla Charani, consigna escrito de recusación contra la Jueza Accidental Francileny Blanco Barrios y acompaña copia certificada de la Pieza Nº 2, del expediente Nº 5.274. Motivo Cumplimiento de Contrato en los términos siguientes:

Alega que el 06-07-2010, en ocasión de haber introducido unas diligencia en el expediente 5274, mediante lo cual expresó con claridad a la ciudadana Juez Francileny Blanco, para que fijara una nueva oportunidad de presentar los informes respectivos, lo cual trajo una confusión debido a las fechas simultaneas de dos autos consecutivos con el mismo sentido y en diversas fechas, en mi consideración el auto de fecha 18-03-2010, fue derogado automáticamente por el auto de fecha 13-04-2010, por cuanto tienen el mismo sentido para la fijación de informe, lo cual tiene las intenciones claras y precisas para confundir el debido proceso, emitiendo dos diligencias con el mismo sentido fijando términos para presentar informes de manera consecutivas, lo cual se evidencia que la Juez Accidental Superior, había logrado su objetivo subsanar la decisión viciada y arbitraria en violación al derecho a la defensa y al debido proceso, quien tampoco había fijado términos para presentar los referidos informes, dicha decisión emitida por la Juez de Primera Instancia en el Civil Accidental Tamaris Gutiérrez el 14-05-2008, en virtud de que había hecho una fijación consecutivos con el objeto de traer un confusión lo cual constituyó una violación clara de mi derecho a la defensa y al debido proceso, se le solicitó a la Juez la reposición de la causa y la fijación de un nuevo término para presentar los informes en aras de un justo proceso y del derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna Constitucional y demás leyes de la Republica que han sido ostensiblemente violados por la ciudadana Jueza Superior Civil Accidental, efectivamente se le solicito la reposición de la causa en la diligencia de fecha 22 de julio de 2010. con el objeto de corregir dichas arbitrariedades y demás errores vicio es del proceso, en aras del principio al derecho a la defensa y al debido proceso, lo cual hizo enojar a la Juez Civil Accidental del Tribunal Suprior que emite nuevamente un auto mediante el cual se limita la respuesta al auto emitido en fecha 18 de marzo, mediante lo cual omite dar respuesta al auto de fecha 13 de abril del 2010, mediante lo cual le hice mención en dicha diligencia de fecha 22 de julio de 2010.
En fin existe una diversificación de la violación clara en los lapsos procesales utilizados por la ciudadana Juez Superior Civil Accidental en la causa Nº 5.274, y en el debido proceso haciendo ilusorio mis derechos a la defensa, lo cual me ha causado indefensión y una lesión al debido proceso. En virtud de que a la fijación de dos términos u oportunidad legal fue obviada, suprimida y obstruida cuando emite el auto de fecha 18-03-2010, expresa “En consecuencia habiendo transcurrido suficientemente el lapso establecido para la promoción de pruebas” haciendo alusión a los días 29 y 30 de julio del 2008, cuando en realidad en los folios 35 y 36 de la segunda pieza en fecha 29 y 30 de julio de 2008, habían sido interrumpido por la inhibición del auto emitido por el Tribunal en la misma y señalada fecha, en efecto la diligencia de fecha 25-03-2010, mediante la cual solicitando la constitución de jueces asociados habiendo sido negada de manera arbitraria y con abuso de poder por parte de la sentenciadora, en efecto han sido vulnerados por la juez accidental al ser declarada improcedente por los dos autos de la misma fecha 13 de abril de 2010, en consecuencia la ciudadana Juez Superior Civil Accidental a obstruido mis derechos a defensa, violando ostensiblemente el debido proceso en violación de las normas procesales de carácter civil del principio de la equidad y justicia y el derecho a la defensa establecido en nuestra Constitución bolivariana de Venezuela de manera contradictoria y arbitraria.
Igualmente fundamento la recusación en los ordinales 15 y 16 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber emitido su opinión en relación a la causa Nº 5001 y por la del numeral 18 del mismo articulo por la enemistad manifiesta y el desprecio que existe en relación a mi persona.
Ahora bien esta circunstancia lo que trajo un inconveniente con la ciudadana Juez entre otras circunstancia que posteriormente haré mención y la cual me reservo en este momento para otra oportunidad. Y que la Juez en fin tomó las mismas como burla en contra de mi persona, que lejos de actuar con equidad y justicia actúo con abuso de poder. En contradicción a las leyes patrias y a la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Con fundamentos en sus artículos 26 y 49 de la referida Constitución normas estas que rigen su actividad del proceso y limitan las facultades de los jueces, a objeto de proteger a las partes en contra de los abusos de ciertos jueces lo que hizo es lesionar mis derechos a la defensa y al debido proceso de conformad con los artículos 12, 15 y 18 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de este abuso de poder y la lesión a mis derecho a la defensa, la ciudadana Juez ha incurrido en el elemento de la recusación de los funcionarios judiciales establecidos en el articulo 82 del referido Código de Procedimiento Civil en su numeral 18 por el claro temor y segura parcialidad a favor del apoderado judicial en las causas números 5274 como se ha concretado y en la causa numero 5001, en ambas funge como apoderado judicial el abogado Alexander Yunes, igualmente por haber manifestado su opinión la ciudadana Juez Superior Civil Accidental Francileny Blanco Barrios, en ambas causas y en especial en la del expediente numero 5001 en quien tengo plena desconfianza dado el temor y la certeza de emitir una decisión contraria a mis derechos en la causa 5001, como así lo ha manifestado claramente en el expediente 5.274 acompaño copias simple de la segunda pieza del referido expediente para que sean cotejadas con las copias certificadas del mismo tenor de las certificadas, las cuales solicito su cotejo y certificación y acompañamiento al respectivo escrito de reacusación y pido que sea adherido al expediente 5001 y a todo evento presente reacusación en contra de la ciudadana Juez Accidental Francileny Blanco B. (Folio 16 al 149 pieza 5).
En escrito de fecha 07-12-2010, el Abogado Jadalla Charani, ratifica la recusación interpuesta en fecha 30-11-2010, de la Jueza Accidental Abogada Francileny Blanco de la siguiente manera: Aduce que ratifica la recusación interpuesta en fecha 30-11-2010, escrito este en el cual fue leído reiteradamente por la ciudadana secretaria y por la ciudadana Juez Accidental y el cual se negaron a recibir por este Tribunal, aunado a las circunstancia y demás hechos u alegatos expuestos en el mismo: Procedo a interponer un nuevo escrito del recuso formal de recusación escrita en contra de la ciudadana Juez Civil Accidental Abogada Francileny Blanco Barrios en virtud de que en horas de despacho del día martes a las 3:00 p.m., hice mi presencia en el Juzgado Superior para formalizar el recurso de recusación en relación a la causa 5001, en contra de la ciudadana Juez Superior Accidental Francileny Barrios en ese momento se encontraba presente la ciudadana Soni Fernández, Secretaria del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ante quien me presenté y le pregunté que si podía darme constancia de un escrito que voy a presentar me contestó que dependía de que oficio se trataba, quien al percatar que el escrito que pretendía presentar en un escrito de recusación se puso nerviosa y se negó a recibir dicho escrito alegando que tiene que ser en la presencia de la Juez a quien procedió a llamar, el ciudadano Juez Superior Accidental que se encontraba afuera procedió a comunicarse por teléfono con la Juez y le dio cuenta que es un escrito de recusación en su contra el cual estoy presentando, pero después de leerlo la Juez, como la Secretaria quien le aconsejó que no lo recibiera por cuanto la causa esta en el lapso de presentar informes, y la Juez le hizo caso, por lo que ambas alegaron el escrito que procedía a presentar, es un escrito ofensivo contra su persona y contra la potestad del Tribunal, y según ellas contienes expresiones ofensivas que le faltan el respeto e incluso cuando insistí en que lo recibiera y ella es libre de responder al mismo y eso le causó la ira y el enojo y se me dijo lo siguiente: “callate la boca y si no te callas llamo al alguacil para que venga y sepas que como juez de este Tribunal que soy tengo facultades para mandarte detenido”, y la secretaria Sony Fernandez procedió a llamar al alguacil, por lo que guardé silencio por temor a que aprovecharan por alegar otros MOTIVOS, o causas ajenas como excusas, entonces en ese mismo momento cuando se calmó un poco volví a insistir en que me recibieran el escrito, la ciudadana Juez, reiteró su negativa de recibirlo y me dijo que lo modificara a su conveniencia, es por lo que me dijo sonriendo que fuera a denunciarla que no importaba, y por ese motivo opte en el mismo momento de recurrir al despacho de la Defensora del Pueblo, aproximadamente a las cuatro de la tarde y les expuse verbalmente mi motivo de acudir a su despacho, y le señale el escrito y empezó a leerlo y le pregunta a la doctora Elina Pérez, si ese escrito contenía algunas palabras ofensivas para motivar a la ciudadana Juez, su negativa de recibirlo, me contestó que no tenia nada ofensivo, por lo que fue atendido muy cordialmente y me comunicaron que tenia que ir a formalizar la denuncia y me asignaron una funcionario quien me acompañó el día jueves, pero ese día Jueves, “con esta actitud de la ciudadana Juez ha manifestado inmadurez y razones fundamentales que motivan su inhibición y/u recusación, entre otros gritos que ofenden mi moral como abogado en la libre ejercicio de la profesión, que merecemos el respeto tanto de la secretaria como la de los jueces que prestan servicios en nombre del estado que los ha empleado, esto en muchos casos ha sido olvidado por algunas secretarias que manejan incluso a los jueces, y algunos jueces creen tener pleno derecho de manejar los casos a su antojo sin limitaciones algunas, hechos como estos han lesionado mi moral, y en cuanto a la secretaria algunas veces me devuelve las diligencia porque no están escritas en computadora y alegando que el juez no las entiendes cuando están escritas a mano y me las devuelve y me dice que las presente después o al siguiente día en caso de que haya, y en muchos casos no da constancia de su recepción, alegando que es criterio de algunos jueces que no dan constancia de la misma, y en este momento comenzó a aconsejar a la ciudadana Juez, para que no recibiera el escrito y esa fue la actitud de la ciudadana Juez que de manera agresiva e irrazonable, no le agradó su contenido y quería que lo redactara con otros términos de su conveniencia, quitándole los motivos de la reacusación prepuesta, reitero que la Secretaria del Tribunal, había rechazado dicho escrito y se negó a certificar dichas copias presentadas con la excusa que tenia que esperar la llegada del Juez, quien no se encontraba en el Tribunal, para ese momento con la excusa que la Juez tenía que estar presente, y leyó el artículo dice que la recusación se hará ante el Juez, por lo que le dije que esto se hace referencia al Tribunal, pero no importaba que estuviera presente o no, y al momento después de unos minutos llegó la ciudadana Juez Accidental, la secretaria comenzó a darle consejos a la Juez, de que no recibiera el escrito de recusación porque el expediente seta en lapos de informes, y las expresiones contenidas son ofensivas, por lo que la Juez Accidental opto por no recibirlo, alegando que tiene expresiones agresivas, es por lo que se dirigió a la defensoría del Pueblo para exponer las circunstancias y en el mismo acto fue atendido por una de las abogadas que laboran en ese despacho. Y al leer el escrito de Reacusación le comunicó que no tenía ninguna expresión ofensiva y que su contenido es normal, por lo que dejó una copia del mismo tenor la dicha reacusación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION PRESENTADA.
Ahora bien, vista esta actitud agresiva y omnipotente de la ciudadana Juez y de la Secretearía del Juzgado Superior, quien quiere imponer su criterio y su voluntad a costa del daño que le ha causado, por la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso en el expediente Nº 5274, mediante el cual la ciudadana Juez Francileny Blanco, procede a fijar los informes respectivos, de manera simultanea en dos autos consecutivos con el mismo sentido y en diversas fecha en su consideración el auto de fecha 18-03-2010, mediante el cual fija para informes fue derogado automáticamente por el auto de fecha 13-04-2010, por cuanto tienen el mismo sentido, para la fijación de informe, y en ambos autos se expresa: “que se debe presentar los informes al siguiente día de fecha fijada en el auto “ lo cual tiene las intenciones claras y precisas para confundirle en cuanto a las oportunidades de presentar lo mismo, no cabe dudas que ha habido mala fe de parte del Juez Superior, quien durante el transcurso del proceso de la causa Nº 5274, obstaculizó el buen desenvolvimiento del juicio, considera que esta actuación esta conllevada con unas intensiones contradictorias con el objeto de no permitir que ejerciere sus derechos a la defensa y al debido `proceso, que ha sido lesionado en todas las etapas del proceso hasta la Sentencia emitida por la Juez Superior Accidental, y por la anterior decisión de la Juez Accidental de la Primera Instancia, quien tampoco fijó informes y no permitió la constitución de Jueces Asociados alegando que el lapso fijado para ello esta vencido, lo cual no es cierto, en virtud de que dicha solicitud se hizo dentro del termino legal establecido en la ley, lesionando su derecho a la defensa y la del debido proceso, en ambas etapas procesales ambos Jueces Accidentales evitaron por todo los medios para que ejerciere sus derechos a presentar dichos informes, constituir al Tribunal en Jueces Asociados, que son necesarios e indispensables para dilucidar el juicio y señalar los vicios y errores cometidos en el transcurso del proceso por los dos Jueces de Primera Instancia y por la ciudadana Juez Superior Accidental, que procede a denunciar en este acto. Que por dichas circunstancia no ha podido ejercer ese derecho sagrado que le otorgan las leyes como la Constitución Bolivariana de Venezuela, por las decisiones contradictorias y de los actos viciados y que la Juez Accidental Superior hizo lo posible para subsanar a todas costas e incluso los errores y vicisitudes incurridas por el Tribunal Accidental de Primera Instancia, de la causa Nº 059, que estuvo a cargo de la ciudadana Juez Accidental en lo Civil, abogada Tamari Gutiérrez, quien tampoco había fijado términos para presentar los respectivos Informes, dicha decisión emitida el 14 de mayo de 2008, por la Juez de Primera Instancia en el Civil, Mercantil y del Transito con competencia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Juez Accidental Tamari Gutiérrez. Quien tampoco había tomado en cuenta mi solicitud oportuna de fecha 30 de mayo de 2007, 11 de julio 2007, las solicitudes oportunas de la constitución de jueces asociados, según el auto de fecha 28 de mayo 2007, en la primera pieza, emitido por el juzgado accidental de la primera instancia a cargo de la abogada, Tamari C. Gutiérrez, quien limita la fijación del termino de pruebas pero nunca fijo términos para informes, de igual manera mis derechos a la defensa han sido lesionados por la ante nombrada juez, de manera arbitraria y contradictoria incurriendo e la violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

Ahora bien las fijación de dos autos similares por la juez superior accidental, mediante lo cual fija para informes, constituye una violación clara de mi derecho a la defensa y al debido proceso se le solicito a la juez la reposición de la causa y la fijación de un nuevo termino para presentar los informes en aras de un justo proceso y del derechos la defensa consagrado en nuestra carta magna Constitucional y demás leyes de la Republica que han sido ostensiblemente violados por la ciudadana Juez Superior Civil Accidental y efectivamente en la diligencia de fecha 22 de julio de 2010. lo cual hizo enojar a la Juez Civil Accidental del Tribunal Superior que emite nuevamente un auto mediante el cual se limita la respuesta al auto emitido en fecha 18 de marzo, mediante lo cual omite dar respuesta al auto de fecha 13 de Abril del 2010, mediante lo cual le hice mención en dicha diligencia de fecha 22 de julio de 2010-

En fin existe una violación clara en mis derechos a la defensa, lo cual me ha causado una indefensión y una lesión al debido proceso.

En virtud de la fijación de dos términos u oportunidades legales consecutivas para presentar informes con la clara intención de confundir. Ahora bien estas circunstancias lo que trajo un inconveniente con la ciudadana Juez, la cual amerito la intentada recusación en relación a la causa del expediente Nº 5.991, como la actitud de las reiteradas opiniones y burlas sobre mi persona por la juez accidental en relación a la referida causa Nº 5001, de lo que trajo aun mas unas ofensas marcado en contra de mi persona, un atropello psíquico y moral de quienes creen que el ser una secretaria o un juez, de un Tribunal se les da esas facultades y la autoridad y el poder de suprimir el termino procesal para solicitar la constitución de jueces asociados , u / introducir sus informes es decir de ejercer un derecho a una defensa justa y equitativa e imparcial, que le otorga las leyes y la constitución Bolivariana de Venezuela, es evidente que existe clara violaciones de ambos Tribunales y por ambos Jueces tanto el superior como el de primera instancia, así como se evidencia en el contenido del expediente Nº 5274, la existencia de dos oportunidades en cada expediente se les solicito oportunamente la constitución de jueces asociados y fue arbitrariamente negadas, y se suprimieron en ambas oportunidades el derecho de ejercer el derecho a la defensa en cuanto a la fijación de un termino legal para presentar los informes, en la causa de primera instancia no fue fijada dicha oportunidad tampoco me fue concedida la solicitada en la debida oportunidad la solicitud del Tribunal de asociados ambas jueces me han suprimido mi derecho a la defensa , mas aun la ciudadana Juez, Superior Accidental, en virtud de que por auto de fecha 18 de marzo de 2010, EXPRESA: EL TRIBUNAL A LOS FINES DE RESGUARDAR EL EQUILIBRIO PROCESAL Y OPTORGAR CERTEZA JURIDICA A LAS PARTES DEJA CONSTANCIA QUE LOS CINCO (5) DIAS DE DESPACHO TRANSCURRIDO PARA PROMOVER PRUEBAS Y EN SOLICITAR LACOSNTITUCION DEL TRIBUNALCON ASOCIADOS HA SIDO FUERONLOS SIGUIENTES “MIERCOLES VEINTI TRES 23 DE JULIO, VEIRNES VEINTICINCO 25 DE JULIO, LUNES VEINTIOCHO 28 DE JULIO, MARTES VEINTINUEVE 29 DE JULIO Y MIERCOLESTREINTA 30 DE JULIO TODOSDEL AÑO 2008,. En fin, han sido desvirtuados y suprimidos todos los lapsos legales o procesales de manera clara por la ciudadana Juez Accidental cuando tomo en cuenta los días 29 y 30 de julio de 2008, fecha en que el ciudadano Juez Superior le había dado curso a su inhibición lo que hace nulas todas las demás actuaciones del Tribunal en la presente causa se le ha pedido la reposición a la ciudadana Juez por diligencia de fecha 06-07-2010, y se impugno la repuesta dada a la negativa por diligencia de fecha 22 de julio de 2010, e incluso se le había advertido de una IDIFENCION A MIS DERECHOS A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, pero actúo como Juez y como parte en la causa No 5274 y en vista de todos los hechos y demás circunstancias, ello amerita su Recusación EN LA CAUSA Nº 5001. la que le fue presentada justamente por medio de dicho escrito que se negó a recibir.

En este caso la ciudadana Juez Superior Accidental ha obviado y omitido tomar en cuenta como días hábiles para computar el termino procesal probatorio y de los informes, por cuanto dicho auto de fecha 39 de julio de 2008, no ha debido computarse, en virtud de que el mismo, son los días en que el ciudadano Juez Superior tomo en cuenta su inhibición u recusación solicitada en fecha 29 de julio de 2008, procede a aceptar su INHIBICION y en consecuencia tanto los días 23 como el día 30 de julio del 3008, que la ciudadana Juez Accidental convalida para el computo de días hábiles transcurridos para proveer pruebas y solicitar la constitución de asociados los mismos son invadidos debido a la suspensión de seguir conociendo la causa por la consecuencia de la inhibición del Juez Superior RAFAEL E DESPUJOS C.,en efecto eso demuestra la negligencia u omisión y abstención de la ciudadana Juez Superior Accidental de actuar con justicia y equidad., por lo que hace procedente su RECUSACION, anulado a las circunstancias agresivas en que fui tratado por ejercer mis derechos consagrados en la constitución y en las leyes patrias al ver que han sido lesionados y en consecuencia violados.
En cuanto a los informes y en el Juzgado Superior se fijaron dos oportunidades consecutivas con la intención de confundir y en el mismo Juzgado Superior se me negó la solicitud oportunidad de constituir el Tribunal en jueces asociados por auto de fecha 18 de marzo de 2010, en el cual expresa que ha transcurrido suficientemente el lapso establecido para la promoción de pruebas y solicitud de constitución de jueces asociados fueron los siguientes, e expresa innumerado los días 23, 25, 28, 29 y 30 cuando en realidad se esta lesionando mis derechos a la defensa y el debido proceso, obviando que en realidad los días 29 y 30 de julio no cuentan en virtud de que en los folios 36 y por auto del folio 37 de fecha 30 de julio el Tribunal superior emite haciendo constar que en dichos días fue procedente la INHIBICION del Juez Superior, entonces estamos en presencia clara de una lesión de mis derechos a la defensa y se ha violado el debido proceso, fueron suprimidos mis derechos de ejercer el derecho de Promover y evacuar pruebas pertinentes y de presentar los respectivos informes y el derecho de solicitar la constitución de jueces con asociados, ha sido muy claramente solicitada oportunamente y la misma fue negada alegando la extemporaneidad que nunca existió.
La Juez, superior Civil que lejos de actuar con equidad y justicia actúo con abuso de poder suprimiendo mis derechos a la defensa y las oportunidades procesales señaladas. En contradicción a las leyes y la Constitución Bolivariana de Venezuela. En sus artículos 26 y 49 de la referida Constitución Norma esta que rigen su actividad del proceso y limitan las facultades de los Jueces a objeto de proteger a las partes en contra de los abusos de ciertos Jueces, lo que hizo es lesionar mis derechos a la defensa y al debido proceso, de conformidad con el articulo 12, 15 y 18 del Código de Procedimiento Civil, al respectivo escrito un escrito de recusación y unas copias del expediente Nº 5274, en donde se evidencia la violación de mis derechos lesionados u violados por la ciudadana Juez Accidental de Primera Instancia abogada Tamari Gutiérrez, la ciudadana Juez Superior Civil Accidental Francileny Blanco por la secretaria del Juzgado Superior Sony Fernández, quien se negó a certificar y recibir el escrito de recusación como la solicitud de certificación y de cotejo y comparación como las copias certificadas que ella misma como secretaria del Tribunal había expedido. Para que fueran adheridos a la causa Nº 5001, en el cual ha solicitado la reacusación de la ciudadana Juez Superior Accidental, por las causas antes mencionadas. Pide respetuosamente sean compaginadas las copias simples de la segunda pieza del expediente Nº 5274, que esta presentando acompañado al presente escrito en este acto y sean compaginadas con las originales certificadas y se deje constancia de dicha circunstancias.
Finalmente pide que el presente recurso de recusación señalada en el artículo 82 del numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, sea admitido conforme a derecho y en efecto procesada. Y el anterior escrito y el presente escrito sean agregados a la causa Nº 5001, y en virtud de las circunstancias y de más hechos señalados y los ocurridos en los recintos del Tribunal, le inspira desconfianza de tener una decisión justa e imparcial, y por la motivada inamistad manifestada por usted en el día martes hora de despacho de este Tribunal en fecha 30 de Noviembre del 2010, ratifica la solicitud ante usted ciudadana Juez Accidental Superior, se abstenga de seguir conociendo la causa Nº 5001.

El Tribunal para decidir observa:

La presente recusación del actor contra la otrora Jueza Accidental de este Tribunal Superior Abogada Francileny Blanco Barrios, fue interpuesta el día 07-12-2010, pero se evidencia del respectivo Cuaderno de Inhibición que la referida Jueza, en fecha anterior o sea el 30-11-2010, formuló su inhibición para conocer la presente causa, y la Jueza Accidental Suscribiente, una vez abocada al conocimiento del juicio y debidamente notificadas las partes en esta incidencia de recusación, oportunamente dictó sentencia el día de hoy, en la cual declara Con Lugar la inhibición de la Jueza Accidental Abogada Francileny Blanco Barrios, lo que significa, que para el momento en que esta Jueza fue recusada ya había planteado su inhibición, desprendiéndose en la oportunidad legal del expediente, ya que no consta en autos que la parte recusante hubiere propuesto su allanamiento de conformidad con el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual estuvo de acuerdo que la Jueza Accidental planteara su inhibición el día 30-11-2010.

Por estas razones considera este Tribunal que la actual recusación accionada el día 07-12-2010, es extemporánea y no tiene ningún objeto procesal, resultando así inadmisible, pues como se estableció, la Jueza en cuestión, por efectos de su inhibición había cesado en sus funciones en la presente causa.

Con fundamento en lo expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la recusación planteada por el demandante Abogado Jadalla Charani, en contra de la Abogada Francileny A. Blanco Barrios, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa; y en virtud que la presente recusación no es criminosa, el recusante queda obligado a cancelar la multa a que se refiere el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese y regístrese.
La Jueza Superior Civil Suplente,

Abg. Yllani De Lima Jacobo
La Secretaria Acc.

Abg. Gladibel Colmenares


En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó. Conste.
Stria.