REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 5.826.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.

Vista la incidencia de Inhibición propuesta por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, mediante acta de inhibición de fecha 11-06-2013, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 5.826, que contiene el procedimiento Nulidad de Contrato de Arrendamiento y Entrega de Material del Inmueble, seguido por el Escalona Bastidas Benjamin, contra, Bastidas de Escalona María de los Ángeles y Farhan Al Awar, en su condición de representante legal de la Empresa Materiales de Construcción Franco.

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Alega el referido Juez, que este último mencionado profesional del derecho, interpuso dos (2) denuncias en su contra de fechas 20 y 21 de febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de las cuales tuvo conocimiento el día 21-02-2013, cuando en la causa 5.798, Motivo: RECURSO DE HECHO, formulado por el abogado, Edilio Placencio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Benjamín Escalona Bastidas, contra los ciudadanos EIbano Ramón Azuaje Chinchilla y Maria de los Ángeles Bastidas de Escalona, representados por el Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, formuló recusación en su contra, en base a estas denuncias, las cuales considera injustas y en ellas, se refleja un acto de enemistad por parte del Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, contra su persona; todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en sus sentimientos y animo, como persona humana que es, y puede tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que debe honrar los Jueces de la República; y es por estas razones, que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el articulo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, razones estas por las cuales se inhibe.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:

“El funcionario judicial que conozca que en persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares…”

En relación al deber de inhibición, señala la doctrina ‘que su finalidad es la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un Juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del Juez del cual se duda, por inhibición o recusación…’ (Vid. Sentencia Nº 3.709 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-12-2005 (Hilma Rodríguez García en amparo) con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

El propósito constitucional del procedimiento de inhibición o recusación, es la garantía al Juez natural, esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido.

En síntesis, la garantía del Juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el Juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así, una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un Juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de Juez natural; tratarse de una persona identificada e identificable; preexistir como Juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; ser un Juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el Juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.

Considera esta superioridad que la presente inhibición está debidamente fundamentada en causa legal, por lo que la misma, debe ser declarada con lugar.
Así se juzga.

DE C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, Juez del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de cognición.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los 30 de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


La Jueza Superior Civil Suplente,

Abg. Yllani De Lima Jacobo
La Secretaria,

Abg. Soni M. Fernández G.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó. Conste.
Stria.