En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 14/11/2016, por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, en el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,

SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 31 de octubre de 2016.

TERCERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta celebrado entre el ciudadano ANDERSON LUSDIN MUJICA y la ASOCIACIÓN COOPEATIVA LA ORQUÍDEA 154 R.L, incoada por el ciudadano ANDERSON LUSDIN MUJICA, en contra de la ASOCIACIÓN COOPEATIVA LA ORQUÍDEA 154 R.L, representada por ciudadana YANELY ROJAS TIMAURE. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, otorgar el documento definitivo de compra venta ante la oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y en caso de que se niegue a ello, la presente sentencia surtirá efectos registrales.

CUARTO: SE ORDENA a la parte demandada a entregarle al demandante, libre de personas y bienes el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa con locales comerciales sobre ella construida, ubicada en la calle E, casa N° 1, Urbanización La Goajira, locales signados con las letras “A” y “B” Acarigua Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Vivienda N° 3 de la calle E. SUR: Av. 10. ESTE: Calle E. OESTE: Vivienda N° 23 de la Av. N° 10.

QUINTO: Se condena en costas del presente recurso a la parte apelante por haber resultado vencida.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. HAROLD PAREDES BRACAMONTE
La Secretaria Provisorio,


Abg. ELIZABETH LINARES DE ZAMORA

En esta misma fecha se publicó y dictó la presente sentencia, siendo las 3:25 de la tarde. Conste.-


(Scria Prov.)


HPB/bn