REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 01 de Marzo de 2017
Años 206° y 157°

N° ________________________
Causa 1E-1.075-09/1E-1.486-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera.
PENADOS Ángulo Peña Darwin Oswaldo
DEFENSORA PUBLICA Abg Delia Montilla
FISCAL Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico en Materia en de Ejecución de Sentencias Abg. Gustavo Torrealba.
DELITO Secuestro Agravado en Grado de Perpetradores y de Complicidad.
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO; Redención y cómputo de pena
Vista la actas que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena de los penados: Ángulo Peña Darwin Oswaldo, venezolano, 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 19.640.333, nacido en fecha 28-04-87, natural de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y con residencia en el Barrio Las Vegas, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara; y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de Secuestro Agravado en Grado de Perpetradores y de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, este tribunal para decidir observa:
El Penado Ángulo Peña Darwin Oswaldo, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos al mencionado penado quien presenta la siguiente Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 21-05-2015 al 28-11-16 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor de comida, labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y desde 1:30 p.m. a :30 p.m. en los días laborables de la semana es decir lunes, martes, Miércoles, Jueves y Viernes .
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo total de Dos (2)AÑOS, CUATRO(04) MESES Y Siete (07) DÍAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Un (1) año, Dos (02) meses y Tres (03) días. Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El penado ÁNGULO PEÑA DARWIN OSWALDO, fue condenado por el delito de Secuestro Agravado en Grado de Perpetrador y de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN y se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos; quien se encuentra detenido por primera vez desde el 11-07-2009 hasta la actualidad, por lo que lleva detenido un tiempo de Siete (7) AÑOS, Siete (7) meses y Veinte (20) días más la redención de fecha 29 de octubre de 2013 por un tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS; más la redención de fecha 11-08-2015 por un tiempo de Nueve (9) meses y Veintidós (22) días; y la redención de esta misma fecha por un tiempo de Un (1) año, Dos (2) meses, Tres (3) días y Doce (12) horas, siendo en total las redenciones un tiempo de Cuatro (4) años, UN (1) mes, lo cual le da un total de pena de le da un total de pena cumplida De ONCE (11) AÑOS, OCHO(08) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena principal de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, un tiempo de Seis (06) AÑOS y Veinte(20); por lo que cumplirá la pena definitiva el 21 de Marzo 2023.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: " Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea más favorable al imputado o imputada."(cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el más favorable al penado de marras.
Visto que el penado ÁNGULO PINA DARWIN OSWALDO, fue condenado por los delitos de Secuestro Agravado en Grado de Perpetradores y de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, es pertinente citar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada que establece:
"Quienes incurran en ¡os delitos contemplados en esta Ley podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta. El órgano jurisdiccional analizará de forma restrictiva el otorgamiento de las medidas de coerción personal sustitutiva de libertad. Para los delitos establecidos en esta Ley solo se aplicará la prescripción ordinaria". Subrayado propio).
En tal sentido y visto lo estipulado por lo dispuesto en la Ley especial citada el penado de autos sólo podrán optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena Impuesta, una vez que hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena que les fue impuesta. ASI SE DECIDE.
El penado ÁNGULO PEÑA DARWIN OSWALDO, a partir de la fecha que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar al siguiente beneficio:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Libertad Condicional, equivalente a Trece (13) años Cuatro (4) que se vence el día 11 de Octubre de 2018.
EL penado ÁNGULO PEÑA DARWIN OSWALDO, se encuentran en el Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado, por lo que se ratifica este como lugar de cumplimiento de pena; y se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de imponerlo del presente computo
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en función de Ejecución N° i del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Redime la pena y realiza computo por Redención de pena al penado ÁNGULO PEÑA DARWIN OSWALDO, venezolano, 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 19.640.333, nacido en fecha 28-04-87, natural de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y con residencia en el Barrio Las Vegas, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara; quien se encuentran cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal.. Regístrese, notifíquese a ¡as partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución N° 1
Abg, Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.