REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Causa Nº 1E-1535-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER C. TORRES CALDERA
PENADA VELASQUEZ VELASQUEZ SANDRA MILENA
DEFENSORA PUBLICA TERCERA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS ABG DELIA MONTILLA
FISCAL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN ABG. JOSÉ ORTEGA
DELITO DISTRIBUCION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABG. ROBERSY SARABIA
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisada como ha si do la causa se evidencia que la penada Velásquez Sandra Milena, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.513.465, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacida en fecha 12 de Octubre de 1979, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, con residencia con residencia en el Parcelamiento Rural Laramar, finca Laramar, Granja mi Viejo, ubicada en la Carretera nacional Acarigua, Barquisimeto; actualmente recluida en el Centro de Reclusión Femenino de Carabobo (Tocuyito); por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, en perjuicio del estado venezolano, condenada a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, quien se encuentra optando por el Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en el artículo 488 que establece las alícuotas necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia acuerda aplicar el contenido del artículo 488, que es el que le corresponde tomando en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos.
Establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento a los penados y penas que hayan cumplido por lo menos, la mitad de la pena impuesta; y en el presente caso se observa que la penada tiene cumplida la 1/2 parte de la pena , en virtud de la redención de la que ha sido objeto, teniendo como pena cumplida un tiempo de Cinco (5) años, Tres (03) meses y Siete (7) días, la cual venció el 10 de Diciembre de 2015 .
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 que se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como los requisitos que deben concurrir para ello, aunado a que en la Quinta disposición final se estableció lo siguiente: "Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea más favorable al Imputado o imputada," (Cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el que corresponde por la fecha de la comisión del hecho, para determinar la procedencia de! beneficio del Destacamento de trabajo, Así se decide.
"Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
....omissis...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
3, Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el ministerio con Competencia en materia penitenciaria.
Ahora bien en cuanto al cumplimiento de los requisitos el Tribunal Observa que la ciudadana Sandra Milena Velásquez, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de Prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, en perjuicio del estado venezolano; y según corrección de computo de esta misma fecha, consta que para el día el día 10 de Diciembre de 2015, cumplió ½ parte de la pena para optar por el destacamento de Trabajo que equivale a Cuatro (4) años.
Al folio 83 de la pieza 03, cursa Oferta Laboral a favor de la penada Sandra Milena Velasquez, suscrita por Nila Alvarado de Santana, para trabajar como cuidandera de la parcela granja mi viejo, ubicada en la carretera nacional Barquisimeto-Acarigua, jurisdicción del Municipio Simon Planas del estado Lara.
Al folio 134 de la pieza Tres (03) cursa la verificación de la oferta laboral practicada por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del estado Lara de fecha 07 de marzo de 2017, donde certifica la existencia de la finca.
Al folio 78 de la pieza 3, cursa Certificación de los Antecedentes penales de la ciudadana Sandra Milena Velásquez, en la que se refleja que la penado no tiene antecedentes distintos a la sentencia que se encuentra cumpliendo por ante este Tribunal.
A los folios 102 al 105, de la pieza 03, cursa resultado del Informe Técnico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado; e Informe de Clasificación de Mínima Seguridad, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 13 de Julio de 2.016, correspondiente a la penada Sandra Milena Velasquez, quien emite un pronóstico favorable, y lo clasifica con el siguiente grado de seguridad: Minima, en consecuencia esta juzgadora considera que este requisito se encuentra satisfecho.
De igual manera al folio 119 de la pieza 03, cursa constancia de conducta de la penada Sandra Milena Velasquez, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en el que emite un pronóstico de una conducta Buena.
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un 1/2 de la pena se cumplió en fecha el día 12 de de Diciembre de 2016., que el Informe Técnico y Clasificación de mínima seguridad reflejan un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; que la oferta laboral fue debidamente verificada y que consta que tiene buena conducta. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos y así se decide.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo a la penada Sandra Milena Velásquez, son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de su lugar de trabajo, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas de dicha Finca.
2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la parcela Laramar, Granja mi viejo, ubicada en la carretera nacional Barquisimeto-Acarigua, jurisdicción del Municipio Simón Planas del estado Lara.
3.- Permanecer en su lugar de Trabajo en la Finca Laramar Granja mi viejo, ubicada en la carretera nacional Barquisimeto-Acarigua, jurisdicción del Municipio Simón Planas del estado Lara.
4.- Someterse al control y vigilancia del Centro de Residencia Nilda Lucrecia Tovar.
5.- Realizar el trabajo comunitario que se le asigne en el Centro de Residencia.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas que venda o expenda sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
8.- No cambiar de Residencia sin la debida participación al Tribunal
9.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada seis (06) meses por ante el Centro de Residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele extinguido la mitad de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido la mitad de la pena que le fuere impuesta, y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de PRE LIBERTAD en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a la penada de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.513.465, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacida en fecha 12 de Octubre de 1979, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, con residencia en con residencia en el Parcelamiento Rural Laramar, finca Laramar, Granja mi Viejo, ubicada en la Carretera nacional Acarigua, Barquisimeto; por la comisión del delito de Distribucion Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, en perjuicio del estado venezolano, todo con fundamento en lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y 471 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ordena la libertad de la penada y una vez puesta en libertad deberá comparecer ante este Tribunal en horas de audiencia, a fin de imponerla del presente auto; oficiar al Internado Judicial de Tocuyito remitiendo copia de la presente decisión con boleta de Libertad, así como al Centro Residencia Nilda Lucrecia Tovar en lel estado lara. Notifíquese a las partes, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.