REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Marzo de 2017
Años: 205° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que el Abg. Delia Montilla, en su carácter de Defensor Técnico del penado Francisco José Medina Saavedra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.599.180, se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar que se imponga a éste último una medida humanitaria (sic).
Para resolver esta solicitud se hace necesario previamente establecer los siguientes hechos:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
De la lectura de las actas procesales se infieren los siguientes hechos:
1) Mediante sentencia definitivamente firme de 16 de Abril de 2015 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION (sic) por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE COSAS MUEBLES (sic), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ambos en perjuicio de ADELAIDA DE CANELONES; y HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEDRO CORREA;
2) Consta así mismo, que mediante escrito de fecha 09 Diciembre de 2016 el penado Francisco José Medina Saavedra, asistido por el profesional del derecho Abg. Georgeri Puerta, dirigió al Tribunal escrito donde solicita la valoración de médico forense para el su defendido, con base en los siguientes argumentos:
“…Solicito traslado al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), ubicado en las instalaciones del C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare, para ser revisado por el médico forense ya que presenta cólico nefrítico edema en ambos miembros inferiores, fiebre y litiasis renal aguda perdida de parénquima renal, hidronefrosis grado II…”.
3) En este mismo orden de ideas, se recibe valoración medico expedido por la Dirección de Salud del Estado Portuguesa, en el Área de Emergencias de Adultos del Hospital Dr. Miguel Oraá, suscrita por la Dra. Rosa María Campo médica Nefrólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.640, inscrita en el Colegio de Medico con el Nº 1241, M.P.P.B. 17663, practicada al ciudadano Francisco José Medina Saavedra.
“…Se trata de paciente masculino de 25 años de edad, el cual acudió a esta emergencia por presentar dolor tipo cólico nefrítico edema en ambos miembros inferiores, según ECO renal presenta litiasis bilateral a nivel de calisis renal con informe importante pérdida de prinaquias renal, hidronefrosis GM DO II.
Examen de Laboratorio
- Orina de Color Rojito
- Leucosistos 4 a 6 X/C
- Hemoglobina (++) positiva
- I.D: 1.- Infección urinaria
2.- Litiasis Renal Bilateral
3.- Hidronefrosis tipo II
Paciente de alto riesgo de insuficiencia renal aguda
Indicaciones: Control estricto por nefrología para evitar complicaciones de su cuadro clínico.
Como se puede constar el Dr. José Hernández, Médico Especialista Radiólogo de Imágenes. MPPS. 65063, CMP. 2407, IMÁGENES DE LA CLINICA DEL ESTE C.A. Que realizo estudio de ecografía renal al paciente Francisco José Medina Saavedra, en fecha 01 de Diciembre de 2016.
HALLAZGOS:
Riñón derecho: L: 12.55 cm. AP: 6.94 cm. T: 8.11 cm visible en su posición habitual, de forma y tamaño. Relación Cortico Medular, Parénquima de Ecogenicidad, Relación Parénquima Seno (4 a 2).
Seno Renal Brillante. Se observaron imagines sugestivas de litiasis e hidrofrenosis.
Vejiga: Distendida, ecos patológicos en su interior. Su pared mide: 2.3 MM.
Conclusión: Signos ecográficos sugestivos de:
1.- Litiasis Bilateral
2.- Hidronefrosis Bilateral.
Corre agregado al expediente auto de fecha 13 de Diciembre de 2016, mediante la cual se ordenó el traslado del penado Francisco José Medina Saavedra, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), ubicado en las instalaciones del C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare, para ser revisado por el médico forense, librándose oficio Nº 2361-2E, con boleta de traslado Nº 302.
Posteriormente, se recibe escrito de fecha 08 de Febrero de 2017, Nº 060 de la Defensora Pública Tercera Abg. Delia Montilla, solicitando traslado el traslado de su defendido Francisco José Medina Saavedra, al Centro de Diagnóstico Integral, ubicado en el Barrio La Enriquera de esta Ciudad de Guanare, anexando en fotostato Informe Médico, de fecha 31 de Enero de 2017, expedido por Dr. Intensivista Adriel Álvarez Puig, donde describe lo siguiente:
“…Paciente de 26 años de edad por antecedentes aparentes de salud, acude a consulta por presentar dolor intenso a nivel lumbar tipo cólico con más de 03 meses de evolución que en estos momentos se realiza ecosonograma abdominal donde se descarta imagen de litiasis en riñón derecho que mide 7.2 MM la cual no ha resuelto alivio con analgésico habitual, por lo que se requiere valoración por urología para evaluar tratamiento quirúrgico con exéresis de la litiasis.
El paciente en estos momentos presente síntomas generales dados por fiebre, malestar general, anorexia y pérdida de peso marcado…”.
Ordenada como fue la práctica de la evaluación médica solicitada y constatada por la Medicatura Forense, se recibió el Informe Nº 0402356-1842-0402-17 de 15 de Febrero de 2017 mediante el cual el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari dejó constancia de haber practicado un examen FÍSICO EXTERNO, en el cual apreció lo siguiente:
“…Se trata de paciente masculino de 25 años el cual presenta enfermedad actual caracterizada por hipertermia (Fiebre) que cede poco a los analgésicos y antipiréticos, dolor intenso en fosas lumbares tipo cólico con periodos breves de acalmia pero readivante continuamente y que no cede con analgésicos comunes.
Presente antecedentes patológicos de litiasis renal e infecciones urinarias con repetición.
Examen Físico temperatura de 38.8 ºC, piel morena caliente, sudorosa con palidez cutáneo – mucosa, edema palpebral bilateral, puño percusión positiva en fosas lumbares.
Manifiesta micciones dolorosas (disuria) y hematúrica fétida tensión arterial de 150/110 MMHG pulso 90 x respiración 20 X1 ruidos cardiacos rítmicos (taquiaritmicos), murmullo vesicular audible crepitantes aislados. Edemas de miembros inferiores 3 y 4.
Conclusiones: Pacientes en muy malas condiciones generales con signos epidemiológicos y clínicos de litiasis renal complicada con pielonefritis aguda, hipertensión arterial secundaria a patología renal y signos de edema pulmonar insipientes.
Se sugieren medidas que coadyuven sanitariamente, adecuar su estancia en un lugar adecuado y mejor alimentación o dieta acorde a la enfermedad, ambiente libre de contaminación que permita mejorar condiciones de salud, que permita evitar complicaciones mortales y posteriormente poder realizar intervención quirúrgica…”
Seguidamente en fecha 01 de Marzo de 2017, la Defensora Pública del penado Francisco José Medina Saavedra, consigna escrito Nº 0128-2017, solicitando el traslado de su defendido manera urgente hasta la Clínica Razetti de esta Ciudad de Guanare, a los fines de ser valorado por la Nefrólogo Yurbys Vargas, posteriormente recibiéndose en fecha 07 de Marzo de 2017, del Informe Médico y de Ultrasonido Renal Vesicular de fecha 03 de Marzo de 2017, en la cual se aprecia lo siguiente:
Hallazgos:
“…Riñón derecho: L: 12.55 cm. AP: 6.94 cm. T: 8.11 cm visible en su posición habitual, de forma y tamaño. Relación Cortito Medular, Parénquima de Ecogenicidad, Relación Parénquima Seno (6 a 3). Seno Renal Brillante. Se observaron imagines sugestivas de litiasis e hidrofrenosis.
Riñón Izquierdo: L: 10.44 cm. T: 7.78 cm. Visible en su posición habitual de forma y tamaño. Relación Cortico Medular, Parénquima de Ecogenicidad, Relación Parénquima Seno (4 a 2). Seno Renal Brillante. Se observaron imagines sugestivas de litiasis e hidrofrenosis.
Vejiga: Distendida, ecos patológicos en su interior. Su pared mide: 2.3 MM.
Conclusión: Signos ecograficos sugestivos de:
1.- Litiasis Bilateral y Sombra acústica y uretra dilatada bilateral…”
Consecutivamente la Defensa Pública Abg. Delia Montilla, en su carácter de defensora del penado Francisco José Medina Saavedra, presenta oficio Nº 00136-2017, mediante la cual consiste en:
“…consigno informe médico por la especialista en el Área de Neufrología donde indica que mi representado se encuentra mal de salud por presentar Litiasis Renal bilateral e hidrofenose infecciosa del tracto urinario alto grado I y II ameritando control médico medidas estrictas sanitarias que permitan estar libres de contaminación así como sugiere realizar diálisis para su pronta recuperación igualmente valoración médica forense todo con la finalidad con llenar los parámetros que rielan en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la libertad condicional por razones humanitarias…”.
Continuamente se recibió informe Médico Forense sin número, de fecha 06 de Marzo de 2017, mediante el cual el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari dejó constancia de haber practicado un examen FÍSICO EXTERNO, en el cual apreció lo siguiente:
“…Se trata de paciente masculino de 25 años edad en cual presenta litiasis renal de años de evolución con deterioro del funcionalismo que amerito valoración por nefrología con los diagnósticos actuales de:
Litiasis Renal bilateral:
- Hidronefrosis grado II y III
- Infección del trato urinario alto.
En vista de las condiciones clínicas actuales el paciente tiene indicación de diálisis. Por lo que sugiere medidas sanitarias, alimentarías y adecuación Ac Hoc para garantizar el derecho a la vida y restitución de la salud…”.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La Defensa Técnica solicitó en el presente caso la concesión de una medida humanitaria a favor del penado Francisco José Medina Saavedra, argumentando que el mismo padece de una enfermedad grave que así lo amerita.

La medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS está consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

Medida Humanitaria
Artículo 491. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Decisión
Artículo 492. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.

Con vista de la solicitud de la Defensa Técnica y de la legislación aplicable antes transcrita, se ordenaron las evaluaciones pertinentes obteniéndose como resultado que la EMERGENCIA DE ADULTOS del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad a través del médico especialista suscrita por la Dra. Rosa María Campo médica Nefrólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.640, inscrita en el Colegio de Medico con el Nº 1241, M.P.P.B. 17663, practicada al ciudadano Francisco José Medina Saavedra. “…Se trata de paciente masculino de 25 años de edad, el cual acudió a esta emergencia por presentar dolor tipo cólico nefrítico edema en ambos miembros inferiores, según ECO renal presenta litiasis bilateral a nivel de calisis renal con informe importante pérdida de prinaquias renal, hidronefrosis GM DO II. Examen de Laboratorio- Orina de Color Rojito- Leucosistos 4 a 6 X/C- Hemoglobina (++) positiva- I.D: 1.- Infección urinaria. 2.- Litiasis Renal Bilateral. 3.- Hidronefrosis tipo II. Paciente de alto riesgo de insuficiencia renal aguda. Indicaciones: Control estricto por nefrología para evitar complicaciones de su cuadro clínico.
A la luz de estos resultados y previa evaluación del penado Francisco José Medina Saavedra por parte del Dr. José Hernández, Médico Especialista Radiólogo de Imágenes. MPPS. 65063, CMP. 2407, IMÁGENES DE LA CLINICA DEL ESTE C.A. Realizó estudio de ecografía renal al pacienteen el Riñón derecho: L: 12.55 cm. AP: 6.94 cm. T: 8.11 cm visible en su posición habitual, de forma y tamaño. Relación Cortico Medular, Parénquima de Ecogenicidad, Relación Parénquima Seno (4 a 2). Seno Renal Brillante. Se observaron imagines sugestivas de litiasis e hidrofrenosis. Vejiga: Distendida, ecos patológicos en su interior. Su pared mide: 2.3 MM. Conclusión: Signos ecograficos sugestivos de: 1.- Litiasis Bilateral. 2.- Hidronefrosis Bilateral.
A su vez, se reciben valoración médica del penado Francisco José Medina Saavedra, por la Nefrólogo Yurbys Vargas, Médico Especialista de la Clínica Dr. Luís Razetti de esta Ciudad de Guanare y del Informe Médico y de Ultrasonido Renal Vesicular de fecha 03 de Marzo de 2017, en la cual se aprecia lo siguiente: “…Riñón derecho: L: 12.55 cm. AP: 6.94 cm. T: 8.11 cm visible en su posición habitual, de forma y tamaño. Relación Cortito Medular, Parénquima de Ecogenicidad, Relación Parénquima Seno (6 a 3). Seno Renal Brillante. Se observaron imagines sugestivas de litiasis e hidrofrenosis. Riñón Izquierdo: L: 10.44 cm. T: 7.78 cm. Visible en su posición habitual de forma y tamaño. Relación Cortico Medular, Parénquima de Ecogenicidad, Relación Parénquima Seno (4 a 2). Seno Renal Brillante. Se observaron imagines sugestivas de litiasis e hidrofrenosis. Vejiga: Distendida, ecos patológicos en su interior. Su pared mide: 2.3 MM. Conclusión: Signos ecográficos sugestivos de: 1.- Litiasis Bilateral y Sombra acústica y uretra dilatada bilateral…”
Como puede apreciarse, en cumplimiento de lo ordenado por la ley, se recibió el Informe Médico Forense Nº 0402356-1842-0402-17 de 15 de Febrero de 2017 mediante el cual el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari dejó constancia de haber practicado un examen FÍSICO EXTERNO, en el cual apreció lo siguiente: “…Se trata de paciente masculino de 25 años el cual presenta enfermedad actual caracterizada por hipertermia (Fiebre) que cede poco a los analgésicos y antipiréticos, dolor intenso en fosas lumbares tipo cólico con periodos breves de acalmia pero readivante continuamente y que no cede con analgésicos comunes. Presente antecedentes patológicos de litiasis renal e infecciones urinarias con repetición. Examen Físico temperatura de 38.8 ºC, piel morena caliente, sudorosa con palidez cutáneo – mucosa, edema palpebral bilateral, puño percusión positiva en fosas lumbares. Manifiesta micciones dolorosas (disuria) y hematúrica fétida tensión arterial de 150/110 MMHG pulso 90 x respiración 20 X1 ruidos cardiacos rítmicos (taquiaritmicos), murmullo vesicular audible crepitantes aislados. Edemas de miembros inferiores 3 y 4. Conclusiones: Pacientes en muy malas condiciones generales con signos epidemiológicos y clínicos de litiasis renal complicada con pielonefritis aguda, hipertensión arterial secundaria a patología renal y signos de edema pulmonar insipientes. Se sugieren medidas que coadyuven sanitariamente, adecuar su estancia en un lugar adecuado y mejor alimentación o dieta acorde a la enfermedad, ambiente libre de contaminación que permita mejorar condiciones de salud, que permita evitar complicaciones mortales y posteriormente poder realizar intervención quirúrgica…”
Igualmente se recibió informe Médico Forense sin número, de fecha 06 de Marzo de 2017, mediante el cual el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari dejó constancia de haber practicado un examen FÍSICO EXTERNO, en el cual apreció lo siguiente: “…Se trata de paciente masculino de 25 años edad en cual presenta litiasis renal de años de evolución con deterioro del funcionalismo que amerito valoración por nefrología con los diagnósticos actuales de: Litiasis Renal bilateral: Hidronefrosis grado II y III; Infección del trato urinario alto. En vista de las condiciones clínicas actuales el paciente tiene indicación de diálisis. Por lo que sugiere medidas sanitarias, alimentarías y adecuación AC HOC para garantizar el derecho a la vida y restitución de la salud…”.
Estos diagnósticos confirman la opinión médica por parte de los Médicos Especialistas y por el Médico Forense, a través de los informes antes transcritos.
Con todos estos elementos de convicción y formalidades de ley cumplidas, el Tribunal procedió a dictar la resolución correspondiente, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:

De acuerdo a la revista electrónica página Web.pinpao.co/blog/cálculos-renales. … “..Los cálculos renales es la formación de piedras o concreciones en el riñón con el paso del cálculo (piedra) a través del conductor urinario. Causas de los cálculos renales Se presenta en la juventud y en los últimos periodos de la vida. Es más común en los hombres según Halliburton es causa importante de acidez en la orina, que puede ser debido a consumo excesivo de carne roja, lácteos, hígado inactivo y digestión pobre; no debe pasarse por alto el comer y beber en exceso y las preocupaciones mentales. Son causas comunes la vida sedentaria, el reumatismo, exceso de ácido úrico, el beber poca agua, la inflamación del riñón, un régimen excesivamente nitrogenado, y el alcoholismo entre otros.
SÍNTOMAS DE LOS CÁLCULOS RENALES.
Los síntomas que indican cálculos renales en el riñón, son producidos por el paso del cálculo através de la uretra a la vejiga, lo cual se llama cólico renal o nefrítico. El dolor es fuerte, súbito, paroxismal, irradiando dentro la vejiga y en el hombre hacia el testículo del mismo lado, pudiendo reflejarse en la ingle y en el muslo, el testículo se contrae a causa de la irritación del músculo cremáster. El paciente puede desmayarse, tener convulsiones, vomito, y sudor y después del ataque sale un gran cantidad de orina generalmente sanguinolenta; la duración del ataque varia de pocas horas a varios días y en casos los ataques son intermitentes. Si la piedra se aloja en la uretra puede producir completa supresión de orina, dado el caso de no aliviarse puede causar la muerte en pocos días. Puede formarse cálculos en la pelvis de riñón y permanecer allí durante años y pueden crecer más grandes que una nuez.
TRATAMIENTO DE LOS CÁLCULOS RENALES

• Debe prestarse debida atención al régimen; el paciente debe suspender las carnes rojas, los lácteos, bebidas embriagantes.
• Comer poco y tomar abundante agua pura.
• Las frutas tiernas son beneficiosas.
• El paciente debe hacer ejercicio al aire libre hasta la fatiga moderada evitando el sedentarismo.
• Durante el ataque alíviese el dolor con compresas muy calientes sobre el abdomen y dorso de la cintura.
• Debe insistirse vigorosamente en las grandes aplicaciones calientes y continuarlo durante varias horas si es necesario.
• Hospitalización
• Los cálculos renales (Piedras) en el riñón generalmente se quitan mediante una operación quirúrgica.
• Con plantas silvestres (cola de caballo, entre otros).

Como se puede apreciar, según La Secretaria de Salud….Diagnóstico y tratamiento de la urolitiasis en el adulto. SSA-215-09, ER- Evidencias y Recomendaciones, SSA-215-09, RR- Guía de Referencia Rápida.
Hospital. ÁngelesWillis Hurst J. Medicina para la práctica clínica. 4ª ed. Editorial médica panamericana, 1996.

LITIASIS RENAL (CÁLCULOS RENALES).

La litiasis renal o urinaria, también conocida como cálculo renal, está definida como la presencia de masas sólidas en el aparato renal y/o urinario, se desarrollan durante la formación de la orina, principalmente por la sobresaturación de sales y otras sustancias como calcio, cistina, estruvita y ácido úrico, debido a que estos se precipitan formando cristales o núcleos.

Se pueden presentar uno o más cálculos al mismo tiempo en el riñón o en el uréter.

Su tamaño puede variar desde 1 milímetro hasta 3 cm o más de diámetro, los más pequeños no producen molestia alguna; sin embargo, los mayores causan dolor intenso en la parte baja de la espalda que irradia hasta el abdomen y la pelvis.


ETIOLOGÍA (CAUSAS Y FACTORES DE RIESGO)

Entre los factores que promueven la formación de los cálculos se pueden citar:
1. Excesiva pérdida de líquido a través del sudor
2. Poca ingestión de agua
3. Dieta alta en proteínas
4. Exceso de suplementos de calcio o de bicarbonato de sodio
5. Ciertos trastornos metabólicos
6. Infecciones en las vías urinarias como: cistitis, uretritis, pielonefritis y ureteritis.
7. Nauseas.

MANIFESTACIONES CLÍNICAS (SIGNOS Y SÍNTOMAS)

Los cálculos renales pueden provocar diversos síntomas, dependiendo de su tamaño, composición y situación dentro del aparato urinario.

Generalmente, los más pequeños no producen síntomas y en ocasiones son descubiertos de manera incidental mientras se están formando a través de un análisis de orina o por un examen radiológico abdominal.

El principal síntoma es un dolor intenso que comienza de manera repentina y puede desaparecer súbitamente:

• El dolor puede sentirse en el área abdominal o en un costado de la espalda
• El dolor puede irradiarse al área de la ingle (dolor inguinal), a los testículos (dolor testicular) o a la zona labial de la región genital en la mujer.

Aquellos de mayor tamaño pueden ocasionar manifestaciones clínicas diversas:

Cólico nefrítico: Los cálculos del riñón pueden producir una obstrucción en la salida de la orina produciendo un intenso dolor que aparece en la zona renal (lumbar o espalda baja) y se irradia hacia el abdomen y los genitales, este cólico sobreviene cuando un cálculo ingresa en el uréter.

Es un dolor intenso, intermitente y el paciente no encuentra ninguna postura que le alivie; se puede acompañar de nauseas, vómito, sudoración y sensación de hinchazón abdominal.

Dolor lumbar: En ocasiones el dolor de los cálculos es menor. Suele ser fijo y continuo en la zona lumbar, que es la que recubre los riñones. Este dolor se puede confundir con los dolores de origen reumático de los huesos y articulaciones.

Hematuria: Es la aparición de sangre en la orina, la cual puede ser visible a simple vista, o por el contrario puede apreciarse únicamente mediante un análisis microscópico. La hematuria aparece debido a las pequeñas heridas que produce el cálculo a su paso por el interior del riñón.

Infecciones urinarias: Por su situación, algunos cálculos solo se manifiestan por la aparición de infecciones, ya sea de la vejiga o del propio riñón.
DIAGNÓSTICO (PRUEBAS Y EXÁMENES)

El dolor causado por los cálculos renales suele ser intenso, por lo que la mayoría de los enfermos procuran inmediatamente acudir al médico. Los síntomas que requieren de exploración médica son:
1. Orina turbia o con olor desagradable
2. Sangre en la orina
3. Fiebre
4. Escalofríos
5. Debilidad
6. Vómitos
7. Náuseas

En un paciente con cólico renal la palpación de la región lumbar a menudo provoca dolor debido a la hidronefrosis del riñón afectado por la obstrucción aguda.

También puede apreciarse disminución de los borborigmos (ruidos intestinales) como consecuencia de un íleo (un forma de oclusión intestinal) secundario.

Para que el médico realice un diagnóstico adecuado, es necesario conocer la ubicación y el tamaño de los cálculos, su composición y la posible existencia de enfermedades que se asocien a su formación.

La ubicación y el tamaño se determinan mediante:

1. Radiografías

2. Urografías
3. Ecografías

La composición de los cálculos expulsados se determina mediante análisis específicos y posteriormente, se estudia la presencia de enfermedades asociadas.

El análisis de la orina puede revelar hematuria microscópica o macroscópica, cristaluria, piuria (pus en la orina) o bacteriuria (bacterias en la orina).

También es importante tener en cuenta el pH, dado que los pacientes con cálculos de ácido úrico y cistina generalmente eliminan una orina ácida; mientras que, para los cálculos de estruvita (infecciosos) se asocian con una orina alcalina (pH básico).

El recuento de glóbulos blancos por lo general es normal, salvo que el cálculo obstructivo coexista con una infección.

TRATAMIENTO

Según el tipo de cálculo, se prescribe el tratamiento adecuado:

1. Cuando los cálculos son pequeños, no causan síntomas ni provocan infecciones por lo que no suelen ser tratados, sin embargo, es recomendable beber abundantes líquidos para favorecer la producción de orina que arrastre las piedras o arenillas.
2. Los cálculos menores de 5 mm de diámetro localizados en el segmento inferior del uréter tienen una probabilidad de eliminación espontánea cercana al 90%.
3. Los cálculos menores a un centímetro pueden eliminarse según la zona donde se encuentren, con ondas de ultrasonido que los pulveriza y los arrastra con la orina al exterior.
4. Para cálculos más grandes que obstruyen una vía urinaria suele ser necesaria la intervención quirúrgica para extirparlos.

Una técnica nueva consiste en romper los cálculos en trozos pequeños usando ondas sonoras. Esta técnica se conoce como litotricia.

PREVENCIÓN

El mejor de los cuidados para esta enfermedad es su prevención. Esta puede realizarse de la siguiente manera:
1. Beber 3 litros de líquido al día.
2. Mantener una dieta balanceada que incluya cantidades adecuadas de calcio, sal y proteínas tales como carne roja y pescado, ya que estos alimentos propician concentración de ácido úrico en la orina; por lo tanto, es recomendable acudir con un nutriológo.
3. Evitar cualquier infección urinaria y en caso de tenerla acudir al médico para tratarla correctamente y así evitar un problema mayor.

Por otra parte, pagina Web. Enfermedad renal crónica - Wikipedia, laenciclopedialibre.https://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedad_renal_crónica, describe… “Las Etapas de la enfermedad renal crónica….La enfermedad renal crónica (ERC) se produce cuando, con el paso del tiempo, se sufre una pérdida gradual y permanente de la función renal. La enfermedad renal crónica no tiene cura, pero sí se puede retardar su progresión…”

CINCO ETAPAS DE LA ENFERMEDAD
Los riñones se consideran saludables y normales siempre que tengan una función de filtración normal y no existan señales de sangre o de proteínas en la orina. El nivel de la función de filtrado depende de la edad y de otros muchos factores que pueden afectar a los riñones. Si la función renal se reduce de forma permanente, se considera que estamos ante un caso de ERC. Los riñones pueden perder su capacidad para filtrar residuos de la sangre de forma gradual. El proceso de ERC se divide en cinco etapas: en las etapas 1-4, el foco de atención es preservar la función renal; en la etapa cinco, la diálisis y el trasplante pueden ser las únicas alternativas para sobrellevar la enfermedad.
ESTADIO 1 Y 2: ES POSIBLE QUE NO TENGA NINGÚN SÍNTOMA
Durante los estadios 1 y 2 puede no detectarse que se tiene una función renal reducida. Si ya ha sido diagnosticado por un médico, es probable que ya esté tomando alguna medicación. Es importante tomarse la tensión arterial de forma regular y controlarla de manera adecuada. Si es diabético es necesario controlar periódicamente los niveles de glucosa en la sangre. Junto con la ayuda del médico se puede mantener la situación bajo control.
ESTADIO 3: ES NECESARIO ACTUAR
En el estadio 3, la función renal se ha reducido entre un 30% y un 60% de su capacidad máxima. Es necesario estar en contacto con un equipo médico/nefrología para evaluar de forma regular la situación. En este momento es de extrema importancia vigilar el avance de la enfermedad y hacer todo lo posible para enlentecer su progresión. El objetivo en esta etapa es retrasar y, si es posible, prevenir el avance a los estadios 4 y 5. Muy probablemente deba tomar una serie de medicamentos, deba seguir una dieta o un programa de ejercicios. Junto con el médico y el equipo médico, es necesario empezar a planificar las consecuencias de la enfermedad y la posibilidad de que en un futuro deba someterse a diálisis o a un trasplante renal.
ESTADIO 4 Y 5: LOS RIÑONES YA NO PUEDEN CUMPLIR CON SU MISIÓN.
La insuficiencia renal terminal se produce cuando los riñones han perdido entre el 85% y el 90% de su capacidad de filtrado. El resultado es una acumulación de productos de desecho, agua y otras sustancias que podrían ser peligrosas si permanecen en la sangre. Cuando la enfermedad ha avanzado hasta este punto, necesita diálisis o un trasplante de riñón para seguir con vida. Ahora es el momento de tomar una decisión sobre cuál de los tratamientos disponibles es el más adecuado para usted.
Basándose en los conceptos transcritos y la descripción de las etapas de la enfermedad, el Tribunal aprecia que los cálculos renales es una enfermedad que se puede prevenir, siempre y cuando los proteja…debiendo tener una dieta alimenticia balanceada, una atención médica adecuada, constante y medidas estrictas sanitariasque permitan estar libres de contaminación, concepción ésta que se sustancia con los diferentes informes médicos especialistas y del Médico Forense, que revela la verdadera condición en que se encuentra el penado Francisco José Medina Saavedra, condición que podría ir en detrimento del estado de salud, colocando la vida del mismo en riesgo serio e inminente y mucho más cuando el Estado es el órgano rector que debe velar por las condiciones sanitarias en que cumplen condena los privados de libertad en las cárceles o en los distintos establecimientos penitenciarios y/o comandancias de policías, encargado este a través del Ministerio del Servicio Penitenciario, principio consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A partir de estos percepciones arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que la enfermedad que le fue detectada al ciudadano Francisco José Medina Saavedra, se trata de una enfermedad grave, vale decir, que si bien es susceptible de ser controlada a través de un tratamiento farmacológico, este tratamiento debe aplicarse rigurosamente acompañado de condiciones de vida adecuadas como una alimentación idónea y marco higiénico apropiado, a la vez que debe cumplirse una supervisión médica periódica rigurosa y oportuna para valorar que el tratamiento se esté cumpliendo con el debido apego. La inobservancia de estos condicionantes mínimos conduce a lesiones de la salud e incluso la muerte en el paciente; pero lo que es más grave, al contagio de otras enfermedades visto que su estado inmunológico es más vulnerable y susceptible a otras condiciones.

De allí que se hace necesario en el presente caso dictar a favor del prenombrado ciudadano una medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, en los términos y condiciones que se expresan a continuación:

1) La medida se otorga con carácter temporal, por el intervalo de tres (3) meses, durante los cuales el penado estará sujeto a la rigurosa supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo que a través del Delegado de Prueba velará por el cumplimiento estricto de las presentes condiciones y hará saber DE INMEDIATO cualquier incumplimiento a este Tribunal;

2) Esta medida se deberá cumplir en la residencia del penado, de la cual previamente a su ejecución, deberá ser acreditada a través de constancia expedida por la institución pública competente, y corroborada por la Oficina de Alguacilazgo correspondiente;

3) Independientemente de la supervisión que cumplirá el Delegado de Prueba, la Policía del Estado Portuguesa hará rondas periódicas a la residencia del penado con el objeto de constatar que el mismo no abandone la misma sin previa autorización del Tribunal;

4) Se prohíbe absolutamente al penado abandonar su residencia con la sola excepción de acudir a los controles médicos respectivos, los cuales deberán ser autorizados previamente por el Tribunal;

5) Constituye una obligación del penado someterse a evaluación y tratamiento médico inmediato por ante la Unidad especializada del Hospital Universitario “Dr. Miguel Oraá” de esta ciudad, obligación cuyo incumplimiento dará lugar a la inmediata revocatoria de la medida y a su reingreso al establecimiento penitenciario respectivo;

6) Cualquier inobservancia o abandono del tratamiento médico que le sea suministrado, dará lugar a la revocatoria de la medida e ingreso inmediato al establecimiento penitenciario correspondiente;

7) Se prohíbe al penado durante el cumplimiento de la medida humanitaria mantener trato directo o indirecto con personas involucradas en la comisión de delitos.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga al penado FRANCISCO JOSÉ MEDINA SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.599.180, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) La medida se otorga con carácter temporal, por el intervalo de tres (3) meses, durante los cuales el penado estará sujeto a la rigurosa supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo que a través del Delegado de Prueba velará por el cumplimiento estricto de las presentes condiciones y hará saber DE INMEDIATO cualquier incumplimiento a este Tribunal;

2) Esta medida se deberá cumplir en la residencia del penado, de la cual previamente a su ejecución, deberá ser acreditada a través de constancia expedida por la institución pública competente, y corroborada por la Oficina de Alguacilazgo correspondiente;

3) Independientemente de la supervisión que cumplirá el Delegado de Prueba, la Policía del Estado Portuguesa hará rondas periódicas a la residencia del penado con el objeto de constatar que el mismo no abandone la misma sin previa autorización del Tribunal;

4) Se prohíbe absolutamente al penado abandonar su residencia con la sola excepción de acudir a los controles médicos respectivos, los cuales deberán ser autorizados previamente por el Tribunal;

5) Constituye una obligación del penado someterse a evaluación y tratamiento médico inmediato por ante la Unidad especializada del Hospital Universitario “Dr. Miguel Oraá” de esta ciudad, obligación cuyo incumplimiento dará lugar a la inmediata revocatoria de la medida y a su reingreso al establecimiento penitenciario respectivo;

6) Cualquier inobservancia o abandono del tratamiento médico que le sea suministrado, dará lugar a la revocatoria de la medida e ingreso inmediato al establecimiento penitenciario correspondiente;
7) Se prohíbe al penado durante el cumplimiento de la medida humanitaria mantener trato directo o indirecto con personas involucradas en la comisión de delitos.

Vencidos como sean los tres meses, el penado deberá ser ingresado nuevamente al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo remitirse al Ministerio Público junto con notificación, copia certificada la presente decisión. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Hágase efectiva esta medida una vez que el penado haya presentado constancia de residencia donde ésta se cumplirá, y que la misma sea corroborada por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ,
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.