REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 14 de Marzo de 2017
Años: 205° y 157°
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dictar auto de revisión de cómputo en relación con el penado ÁNGEL MIGUEL GODOY MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.547.773, debido a que se apreciaron errores en el cálculo de Redención de Pena por trabajo y estudio y de los cálculos efectuados en el Nuevo cómputo de pena, ambos de fecha 09 de Diciembre de 2016, en los términos que se expresan a continuación.
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21 de Mayo de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ÁNGEL MIGUEL GODOY MORILLO a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo apartes del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo previsto en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a revisar la REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO Y El CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado ÁNGEL MIGUEL GODOY MORILLO fue aprehendido en fecha 12 de Mayo de 2013, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 12 de Mayo de 2013 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y DOS DÍAS, este tiempo debe descontarse de su pena principal, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que ha cumplido de la misma los mencionados TRES AÑOS, DIEZ MESES Y DOS DÍAS,
Ahora bien del beneficio de Redención de Pena por trabajo y estudio concedido a favor del penado ÁNGEL MIGUEL GODOY MORILLO, de fecha 09 de Diciembre de 2016, por el lapso de laboró en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, según consta en oficio Nº 0561 y del pronunciamiento de la Junta de Conducta de Trabajo de fecha 28 de Noviembre de 2016, donde establece que se desempeñó en las actividades de Venta de Comida, por un tiempo comprendido desde 03-12-2014 hasta el 28-11-2016, dando un tiempo redimido de UN AÑO, ONCE MESES Y 25 DÍAS, se infiere en consecuencia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS, dando un tiempo efectivo de redención de ONCE MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, (y nola cantidad deONCE MESES, VEINTISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, como se reflejó en el cálculo de pena por redención de fecha 09-12-2016), más el tiempo que tiene físicamente privado de libertad el penado antes descrito hasta el día de hoy, dando un tiempo acumulado de CUATRO AÑOS, NUEVES MESES,DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se descontará de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, quedando una pena de SEIS MESES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 26 de Septiembre de 2017, a las 12 horas Meridiem. Así se resuelve.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al numeral 2° del artículo 16 del Código Penal es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, UN AÑO, TRES MESES Y SEIS DÍAS, que se cumplirá definitivamente el día 23 de Octubre de 2018, a las 12 horas Meridiem. Así se establece.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado ÁNGEL MIGUEL GODOY MORILLO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a cuyo efecto debe tomarse en consideración que el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la sentencia vinculante Nº 1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecen que las personas condenadas por delitos, entre otros, de OCULTAMIENTIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Salud Pública, sólo podrán optar a este tipo de fórmulas al cumplir las tres cuartas partes de la pena.
Con base en este criterio, siendo las tres cuartas partes de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN a que fue condenado el penado ÁNGEL MIGUEL GODOY MORILLO, el tiempo de CUATRO AÑOS, se infiere que de acuerdo al cómputo practicado en la presente fecha, este tiempo lo tiene evidentemente cumplido. Así se resuelve.
Queda así corregido el cálculo de la redención de pena por trabajo y estudio y del nuevo cómputo de fecha 09 de Diciembre de 2016, en el cual erróneamente se estableció un lapso donde el penado ÁNGEL MIGUEL GODOY MORILLO laboró desde 03-12-2014 hasta el 28-11-2016, dando un tiempo redimido de UN AÑO, ONCE MESES Y 25 DÍAS, y que conforme a lo establecido en el artículo 155 (encabezamiento) de la Ley de Redención de Pena (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS, dando un tiempo efectivo de redención de ONCE MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORASy no un tiempo deONCE MESES, VEINTISEIS DÍAS Y DOCE HORAS. Así comode la decisión yde la oportunidad para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, que fueron calculadas conforme al Código Orgánico Procesal Penal,según Gaceta Oficial Nº 5930 Extraordinario 04/09/2009 (derogado) y no acorde con la vigencia de la norma adjetiva de fecha 15 de Junio de 2012, y que efectivamente se evidencia con la actualización del cómputo de pena de esta fecha, las mismas se encuentran cumplidas, cumpliendo la pena principal el día 26 de Septiembre de 2017, a las 12 horas Meridiem. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión y corrección de la redención de pena por trabajo y estudio y del nuevo cómputo de fecha 09 de Diciembre de 2016, realizada al penado ÁNGEL MIGUEL GODOY MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.547.773, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado ÁNGEL MIGUEL GODOY MORILLO cumplió de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, DIECIOCHO DIAS YDOCE HORAS MERIDEM, y que le falta por cumplir el tiempo de SEIS MESES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 26 de Septiembre de 2017, a las 12 horas Meridiem.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑOS, TRES MESES Y SEIS DÍAS, que se cumplirá definitivamente el día 23 de Octubre de 2018, a las 12 horas Meridiem.
TERCERO: De conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la sentencia vinculante N° 1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se establece la fecha a partir de la cual el penado ÁNGEL MIGUEL GODOY MORILLO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que es al cumplir de su pena principal el tiempo de CUATRO AÑOS, se infiere que de acuerdo al cómputo practicado en la presente fecha, este tiempo lo tiene evidentemente cumplido.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Ibis René Badillo Contreras
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.