REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 21 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió por distribución la causa penal acumulada N° 3J-767-13/3J-916-15 contra los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ACOSTA ACOSTAy EDIXON JOSÉ GRATEROL ARROYO; quienes fueron condenados por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en la persona de OMAR JOSÉ ARAUJO MORÁN, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 07 de Diciembre de 2016 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ACOSTA ACOSTA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° v-25.520.271, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Enero de 1994, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, Carrera 01 con Calle 23, casa s/n (frente a la Iglesia Católica), Guanare, Estado Portuguesa;y EDIXON JOSÉ GRATEROL ARROYO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Céula de Identidad N° V-25.825.266, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Agosto de 1994, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Las Malvinas, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en la persona de OMAR JOSÉ ARAUJO MORÁN; y por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
A) JOSÉ MIGUEL ACOSTA ACOSTA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
El ciudadano JOSÉ MIGUEL ACOSTA ACOSTAfue aprehendido en fecha 07 de Febrerode 2013, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y CATORCE DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permaneció ininterrumpidamente en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y CATORCE DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y DIECISEIS DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 06 de Febrero de 2023.
En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, es decir, DOS AÑOS, la cumplirá el día 06 de Febrero de 2025. Así se decide.
En cuanto a las oportunidades de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es de observar que de acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de penados condenados por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, sólo pueden optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la misma, que en el presente caso representa la permanencia en prisión (régimen cerrado o intramuros) de SIETE AÑOS Y SEIS MESES, tiempo que para el penado de autos se cumplirá a partir del 07 de Agosto de 2020. Así se decide.
B) EDIXON JOSÉ GRATEROL ARROYO
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
El ciudadano EDIXON JOSÉ GRATEROL ARROYOfue aprehendido en fecha 10 de Agostode 2014, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de DOS AÑOS, SIETE MESES Y ONCE DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permaneció ininterrumpidamente en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de DOS AÑOS, SIETE MESES Y ONCE DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de SIETE AÑOS, CUATRO MESES, DIECINUEVE DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 10 de Agosto de 2024.
En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, es decir, DOS AÑOS, la cumplirá el día 10 de Agosto de 2026. Así se decide.
En cuanto a las oportunidades de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es de observar que de acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de penados condenados por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, sólo pueden optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la misma, que en el presente caso representa la permanencia en prisión (régimen cerrado o intramuros) de SIETE AÑOS Y SEIS MESES, tiempo que para el penado de autos se cumplirá a partir del 10 de Febrero de 2022. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 07 de Diciembre de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ACOSTA ACOSTA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° v-25.520.271, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Enero de 1994, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, Carrera 01 con Calle 23, casa s/n (frente a la Iglesia Católica), Guanare, Estado Portuguesa;y EDIXON JOSÉ GRATEROL ARROYO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.825.266, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Agosto de 1994, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Las Malvinas, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JOSÉ MIGUEL ACOSTA ACOSTAtiene ya cumplido, de la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA a la cual fue condenado, un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y CATORCE DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y DIECISEIS DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 06 de Febrero de 2023. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de ley de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, que concluirá definitivamente el día 06 de Febrero de 2025. En cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal podrá optar a las mismas al haber cumplido las tres cuartas partes de la pena en privación de libertad, es decir, a partir del día 07 de Agosto de 2020;
TERCERO:De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado EDIXON JOSÉ GRATEROL ARROYOtiene ya cumplido, de la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, como de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA a la cual fue condenado, un tiempo de DOS AÑOS, SIETE MESES Y ONCE DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de SIETE AÑOS, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 10 de Agosto de 2024. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria consecutiva de ley de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, que concluirá definitivamente el día 10 de Agosto de 2024. En cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal podrá optar a las mismas al haber cumplido las tres cuartas partes de la pena en privación de libertad, es decir, a partir del día10 de Agosto de 2022;
CUARTO: Se fija como lugar de cumplimiento de la pena de prisión el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad, al cual se ordena el traslado de los penados.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.