REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 21 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°
Visto el Oficio N° 056 de 17 de Marzo de 2017 mediante el cual el Ciudadano Coordinador del Centro de Régimen Especial de Guanare postula al penado JULIO YÉPEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.825.902 “para cambio de Medida del Destacamentario”, antes de resolver, a fin de establecer cuál es la medida que le corresponde aspirar, el Tribunal considera procedente actualizar el cómputo de la pena, debido a que el cómputo de fecha 01 de Agosto de 2013 (folios 41 a 43, Pieza 2) no establece las alícuotas necesarias para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en acatamiento de la jurisprudencia que impedía en esa época a los casos de tráfico de estupefacientes el acceso a beneficios penitenciarios.
Con ese propósito se formulan previamente las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
El ciudadano JULIO YÉPEZ AZUAJEfue objeto de detención preventiva en fecha 20 de Junio de 2012, permaneciendo detenido y en sujeción al cumplimiento de la pena hasta la presente fecha.
Mediante sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2012, previa admisión de los hechos, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal en la Audiencia Preliminar condenó al antes nombrado ciudadano a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas.
Estando en la fase de ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 01 de Agosto de 2013 esta Primera Instancia concedió al penado el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultándole redimido un tiempo de CUATRO MESES Y CINCO DÍAS.
II. EL CÓMPUTO DE LA PENA
Así establecidos los hechos objeto de la presente decisión, corresponde a continuación determinar el tiempo de pena cumplido y por cumplir, a cuyo efecto se observa lo siguiente:
El penado fue aprehendido en fecha 20 de Junio de 2012 y se ha mantenido en privación de libertad desde entonces durante el proceso y durante la fase de cumplimiento de la pena y luego bajo la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y DOS DÍAS.
A este tiempo físico debe sumarse el tiempo redimido, es decir, CUATRO MESES Y CINCO DÍAS, lo que totaliza un tiempo acumulado cumplido de CINCO AÑOS, UN MES Y SIETE DÍAS, correspondientes a la pena corporal principal de PRISIÓN y a la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA.
Habiendo sido condenado a la pena de CINCO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, a los que debe restarse el tiempo acumulado cumplido, se arriba a la conclusión de que le falta por cumplir un tiempo de TRES MESES Y VEINTITRÉS DÍAS. Así se decide.
Este tiempo se cumplirá el día 15 de Julio de 2017.
A partir del día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal, es decir, UN AÑO Y UN MES, la cual culminará el día 15 de Agosto de 2018.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
En el auto de fecha 01 de Agosto de 2013, de modificación de cómputo de la pena por redención, el Tribunal dejó constancia de que no se calcularían las alícuotas de la pena necesarias para optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena debido a que se trataba un delito de tráfico de estupefacientes que, debido al criterio jurisprudencial imperante en esa época, no tenía acceso a beneficios penitenciarios.
No obstante, mediante sentencia N° 1859 de 18 de Diciembre de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció una nueva doctrina vinculante, en la cual se hizo la distinción entre delitos de tráfico de menor cuantía y de mayor cuantía, determinando que los primeros podían ser objeto de beneficios procesales y penitenciarios, y que tales delitos se correspondían con las cantidades establecidas por el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En el caso que se resuelve observa el Tribunal que corren insertas a los folios 62 y 63 respectivamente de la Pieza 01 las Experticias Botánica N° 9700-057-191 de 09 de Julio de 2012, en la que quedó establecido que la cantidad de MARIHUANA incautada tenía un PESO NETO de 43 gramos con 200 miligramos (muestra A) y 05 gramos con 200 miligramos (muestra B); y QUÍMICA N° 9700-057-192 de la misma fecha, en la que quedó establecido que la cantidad de CLORHIDRATO DE COCAÍNA tenía un PESO NETO de 09 gramos.
Como puede apreciarse, se trata de cantidades inferiores al tope establecido en el aparte segundo del artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas y, por consiguiente, de acuerdo a la jurisprudencia vinculante en mención, en el presente caso es procedente la concesión de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.
En ese contexto, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber cumplido el penado de autos, de la pena principal de CINCO AÑOS Y CINCO MESES un tiempo de CINCO AÑOS, UN MES Y SIETE DÍAS, las oportunidades de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al haber cumplido la mitad de la pena, es decir, DOS AÑOS, OCHO MESES Y QUINCE DÍAS, lo tiene cumplido;
2) RÉGIMEN ABIERTO, al haber cumplido dos tercios de la pena, es decir, TRES AÑOS, SIETE MESES Y VEINTE DÍAS, lo tiene cumplido;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, al haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, DOS DÍAS Y DOCE HORAS, lo tiene cumplido.
Por consiguiente, dado que el penado fue postulado por el Centro de Régimen Especial para optar a una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente es resolver la procedencia de la misma por auto separado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 474 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la actualización del cómputo de la pena con la finalidad de establecer las oportunidades para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de la pena accesoria de vigilancia de la autoridad en la causa contra JULIO YÉPEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.825.902;
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena que el penado JULIO YÉPEZ AZUAJEtiene cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN y de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo acumulado (físico + redimido) de CINCO AÑOS, UN MES Y SIETE DÍAS, y que le falta por cumplir un tiempo de TRES MESES Y VEINTITRÉS DÍAS. Este tiempo se cumplirá el día 15 de Julio de 2017. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará el día 15 de Agosto de 2018;
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 en su encabezamiento y Sentencia vinculante N° 1859 de 18 de Diciembre de 2014 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las oportunidades para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el presente caso son las siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, la tiene cumplida;
2) RÉGIMEN ABIERTO, la tiene cumplida;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, la tiene cumplida.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.