REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 23 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante Oficio N° 143 de 08 de Marzo de 2017 la Directora delaUnidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 con sede en este Estado Portuguesa informa a este Despacho Judicial la culminación delamedida de LIBERTAD CONDICIONAL por parte del penadoISRAEL ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.969. Agréguese al Expediente respectivo.
Con vista de este Informe corresponde al Tribunal determinar la procedencia de la declaratoria de extinción de la acción penal, y con ese propósito formula las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que mediante sentencia definitivamente firme de 18 de Abrilde 2005 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadanoISRAEL ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.729.969, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Febrero de 1979, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 5, casa N° 147, Guanare, Estado Portuguesa,a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, en la persona de quien en vida fue JOSÉ ARTURO MOLINA ESCALONA, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 13 ejusdem.
Consta igualmente, que firme como quedó el fallo pronunciado, se procedió a la ejecución de la pena, parte de la cual transcurrió en régimen cerrado y parte con la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, bajo la cual permaneció hasta el cumplimiento de la pena principal que sería el 27 de Febrero de 2017, fórmula que fue sujeta a un RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN, con la obligación de cumplir las siguientes condiciones:
1) No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá;
2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado donde fijará su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le dén hasta el 27 de Febrero de 2017, fecha en que cumple la pena principal;
3) Presentar constancia de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.
Finalizado el Régimen de Prueba, mediante Oficio Nº 143de 08 de Marzo de 2017la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en esta ciudad de Guanare, consignó INFORME CONDUCTUAL FINAL, en el cual desarrolla las áreas evaluadas y deja constancia, así mismo, de las siguientes CONCLUSIONES: “…Cumplió con las presentaciones a las que fue citado y con las condiciones generales impuestas por el tribunal de la causa, en conclusión, su comportamiento y cumplimiento fueron FAVORABLES. Se orienta a que acuda hasta el tribunal de la causa a consignar la constancia de finalización otorgada el 02-03-2017 y solicitar así la extinción de la pena …”.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
La LIBERTAD CONDICIONAL es una modalidad de cumplimiento de pena a la cual puede acceder una persona condenada, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, consistente en terminar de cumplir su pena privativa de libertad, fuera de la cárcel, gozando de una libertad relativa, controlada, para ir adaptándose a la vida extra-carcelaria paulatinamente, e intentar reinsertarse en la sociedad, En efecto, es una forma de seguir cumpliendo condena, pero en libertad, otorgando el Estado su confianza a quien ya está a punto de terminar su condena y quiere volver a ser parte activa de la misma.
Esta libertad limitada se ha venido cumpliendo en Venezuela, con sujeción a un régimen de supervisión dirigido por un organismo multidisciplinario: la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, que hace el seguimiento del caso, orientando al penado en el cumplimiento de las reglas de conducta (obligaciones de hacer y de no hacer) que le impone el Tribunal de Ejecución de Penas para inducir el proceso de rehabilitación y readaptación; así como también, impartiéndole sus propios lineamientos con el mismo propósito.
En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que al penadoISRAEL ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADOle fueron impuestas obligaciones de hacer y de no hacer, siendo las primeras, sujetarse a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo ante el cual debía presentarse una vez cada mes, debiendo acatar las instrucciones que le fueran impartidas por el Delegado de Prueba asignado, ante quien debía acreditar su condición laboral, cumplir con actividades laborales, sociales o comunitarias y educativas. Las segundas consistieron en prohibiciones tales como ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o cambiar de residencia sin haber obtenido previamente la autorización.
El cumplimiento de tales condiciones fue constatado por el Delegado de Prueba, quien evaluó el Área familiar y habitacional, Adulto de 47 años, proviene de familia nuclear, se localiza al número telefónico (02572516092), soltero, tiene dos hijos (1h y 1v) de diferentes relaciones, el varón convive con él, habitan en hogar primario ubicado en el Barrio La Importancia, Calle 05, casa N° 16, Guanare, Estado Portuguesa…, constatando que durante el régimen de presentaciones, mantuvo permanencia de domicilio junto a su grupo familiar secundario en la siguiente Área Laboral y Económica: Cursó estudios de bachillerato de manera intramuros cuando estuvo privado de libertad a través de la Misión Ribas. Empezó a laborar a los 15 años en actividades de campo en compañía de progenitor, tiene conocimientos en barbería, electricidad, ahora se desempeña como reparador de artefactos eléctricos en la dirección habitacional…; Área conductual: Inicia sus presentaciones el día 11-07-2011 hasta el 02-03-2017, asistiendo a cuarenta y cinco (45) entrevistas programas por el Delegado de Prueba, durante el mismo el probacionario acudió a actividades extras a cargo del personal de esta institución, todo lo cual conduce a concluir que se cumplieron los propósitos perseguidos por la decisión de fecha 24 de Mayo de 2011, mediante la cual se otorgó al antes mencionado penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL sujeta a un RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN hasta el día 27 de Febrero de 2017 y, por consiguiente, lo que procede es declarar EXTINGUIDA LA PENA DE DOCE AÑOS DE PRESIDIOque le fue impuesta por haber admitido los hechos de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem, es decir, INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Así se decide.
En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que en el presente caso es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO, SIETE MESES Y SEIS DÍAS, observa el Tribunal que el penado comenzó a cumplirla a partir del día 28 de Febrerode 2017, siguiente al que concluyó la pena principal, y que culminará el día 27 de Febrero de 2020. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta al ciudadano ISRAEL ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.729.969, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Febrero de 1979, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 5, casa N° 147, Guanare, Estado Portuguesa,mediante decisión de fecha 18 de Abril de 2005 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo encontrado culpable y responsable en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, en la persona de quien en vida fue JOSÉ ARTURO MOLINA ESCALONA, así como las penas accesoriassimultáneas de ley, previstas en el artículo 13 ejusdem, de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que en este caso es por una cuarta parte del tiempo de la condena, es decir, por TRES AÑOS, culminará el día 27 de Febrero de 2020, y de conformidad con la sentencia N° 1.675 del 17 de diciembre de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia deberá cumplirla mediante la obligación del penado “…a dar cuenta a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conozca de la causa penal, sobre el lugar de residencia que tenga y, de ser el caso, sobre los posibles cambios de residencia que realice durante el cumplimiento de esa pena accesoria…”.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.