REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 23 de Marzo de 2016
Años: 205° y 156°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor de la penada DIGNA ROSA HERRERA.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) SOLICITUD de fecha 17 de Marzo de 2017, dirigida al Tribunal por la Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial, de que le sea concedido a la penada DIGNA ROSA HERRERA la medida de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
2) OFICIO N° 895 de 28 de Noviembre de 2016 suscrito por el Director del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remite los recaudos necesarios para resolver la procedencia del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO en el caso de la penada DIGNA ROSA HERRERA;
3) ACTA DE PRONUNCIAMIENTO (POSTULACIÓN) PARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA a la penada DIGNA ROSA HERRERA, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua.
4) CONSTANCIA LABORAL de fecha 22 de Noviembre de 2016, suscrita por el Director del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua y de la Jefe del Departamento Social, en la que queda reflejado que la penada en mención se desempeñó como cocinera en el área administrativa desde el 12 de Noviembre de 2015 hasta el 22 de Noviembre de 2016 en un horario de ocho horas diarias de 7:00 am a 12:00 y de 2:00 pm a 4:00 pm.
5) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua de fecha 22 de Noviembre de 2016, en el que dejan constancia de que la penada DIGNA ROSA HERRERA ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;

II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por la penada DIGNA ROSA HERRERA observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido labores de COCINA, para un total de UN AÑO Y DIEZ DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si la penada DIGNA ROSA HERRERA cumplió un tiempo efectivo de UN AÑO Y DIEZ DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, un total de SEIS MESES Y CINCO DÍAS, y así debe ser declarado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 156 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, declara REDIMIDO a la penada DIGNA ROSA HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.825, un tiempo de SEIS MESES Y CINCO DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de TRECE AÑOS DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro