REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 23 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que el penado CARLOS SAÚL MORA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.604.695 en entrevista realizada en el Plan Cayapa de fecha 07 de Marzo de 2017 solicitó al Tribunal la revisión de la última redención de la pena en virtud de que no estaba conforme con la misma, es por lo que el Tribunal procede a dicha revisión con fundamento en lo preceptuado en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
I. LOS HECHOS
El hoy penado CARLOS SAÚL MORA MENDOZA fue detenido preventivamente en fecha 28 de Noviembre de 2010, y ha permanecido en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
Se aprecia en el Expediente que mediante sentencia de 26 de Mayo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por haberlo encontrado culpable y responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (tráfico de mayor cuantía) previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Consta en los autos que mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2013 este Tribunal le concedió al penado el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultándole redimido un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTE DÍAS.
Consta así mismo, que mediante decisión de fecha 10 de Septiembre de 2015 le fue otorgada una nueva REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultándole redimido en esta ocasión un tiempo de ONCE MESES Y VEINTE DÍAS.
II. CÓMPUTO
Con base en los datos antes establecidos, se realizan los siguientes cálculos:
El hoy penado fue aprehendido en fecha 28 de Noviembre de 2010 y desde entonces, hasta la presente fecha se mantiene en privación de libertad, lo que totaliza un tiempo físico de detención de SEIS AÑOS, TRES MESES Y VEINTICINCO DÍAS.
A este tiempo físico debe sumarse el obtenido por redención judicial de la pena por trabajo en fecha 02 de Agosto de 2013 por UN AÑO, TRES MESES Y VEINTE DÍAS, como también el obtenido por el mismo motivo mediante auto de fecha 10 de Septiembre de 2015, por ONCE MESES Y VEINTE DÍAS, lo que totaliza un tiempo acumulado de pena cumplida de OCHO AÑOS, SIETE MESES Y CINCO DÍAS. Así se decide.
Habiendo sido condenado el penado en mención a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, de la cual de acuerdo a lo establecido a la presente fecha tiene cumplidos OCHO AÑOS, SIETE MESES Y CINCO DÍAS, se infiere que le faltan por cumplir SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICINCO DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 22 de Agosto de 2023, oportunidad en la cual finaliza la pena principal de prisión como también la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA. Así se establece.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria sucesiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, TRES AÑOS, que culminará definitivamente el día 22 de Agosto de 2026. Así se resuelve.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado CARLOS SAÚL MORA MENDOZA puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a cuyo efecto debe tomarse en consideración que el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la sentencia vinculante N° 1859 de 18 de Diciembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, criterios según los cuales sólo podrán acceder a este tipo de fórmulas las personas incursas en delitos de tráfico de estupefacientes y otros, al haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
De acuerdo con la Experticia N° 391 de 09 de Diciembre de 2010 practicada por el Experto (CICPC) Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, la sustancia incautada al penado de autos, y por la cual fue condenado, se trata de CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de DIEZ KILOGRAMOS CON SETECIENTOS SETENTA GRAMOS.
A partir de esta referencia técnica se ubica este caso como TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, y, por consiguiente, el ciudadano CARLOS SAÚL MORA MENDOZA debe cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, ONCE AÑOS, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, para que pueda optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tiempo que se cumplirá el día 29 de Agosto de 2019 a las doce horas del mediodía. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 474 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud del penado CARLOS SAÚL MORA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.604.695 de que sea revisado el cómputo de su pena por no estar conforme con el mismo;
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena que el penado antes mencionado tiene un tiempo acumulado cumplido de la pena principal como de la accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, para la presente fecha de OCHO AÑOS, SIETE MESES Y CINCO DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICINCO DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 22 de Agosto de 2023. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal (TRES AÑOS) y que cumplirá definitivamente el 22 de Agosto de 2026.
TERCERO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la sentencia vinculante N° 1859 de 18 de Diciembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, el penado CARLOS SAÚL MORA MENDOZA podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de su pena principal (ONCE AÑOS, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS) en privación de libertad (régimen cerrado) a partir del 29 de Agosto de 2019 a las doce horas del mediodía.
Queda así corregido el cómputo de fecha 30 de Junio de 2016, según el cual el penado podía optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir del 12 de Agosto de 2020.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Cítese al penado para imponerle de su obligación de cumplir los requisitos de ley para optar por la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.