REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 23 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
1) Mediante decisión de fecha 25 de Juniode 2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial condenó a los ciudadanos JAVIER OSCAR PEÑA FLORES,de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.203.622, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Mayo de 1957, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 06, Acarigua, Estado Portuguesa; GABRIEL OSCAR PEÑA ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.715.219, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 27 de Octubre de 1991, hijo de Javier Omar Peña Flores e Ismenia Josefina Romero, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 06, casa N° 46, Acarigua, Estado Portuguesa; y CARLOS JAVIER PEÑA ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.715.220, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 31 de Agosto de 1990, hijo de Javier Oscar Peña Flores e Ismenia Josefina Romero, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 08, casa N H-94, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OPERACIÓN Y PATROCINIO EN EL MANEJO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA;
2) Consta que el Auto Ejecutorio se dictó en fecha 06 de Junio de 2012, ordenándose el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DELA PENA;
3) Consta que los penadosJAVIER OSCAR PEÑA FLORES,GABRIEL OSCAR PEÑA ROMEROy CARLOS JAVIER PEÑA ROMEROcomparecieron por última vez ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes en fecha 01 de Noviembre de 2012.

II. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Como se estableció antes, la pena que les fue impuesta el 25 de Junio de 2012 a los penados en mención es la de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, dictándose el auto de ejecución y cómputo en fecha 06 de Junio de 2012.
El artículo 112 del Código Penal establece lo siguiente;
Art. 112. Las penas prescriben así:

1º Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

2º Las de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento y expulsión del territorio de la República, por un tiempo igual al de la condena. más la tercera parte del mismo.

3º Las de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de la profesión, industria o arte, por un tiempo igual al de la condena, más la cuarta parte del mismo.

4º Las de multa en estos lapsos: las que no excedan de ciento cuarenta bolívares, a los tres meses; y las que pasen de dicho límite, a los seis meses; pero si fueren mayores de dos mil quinientos bolívares, sólo prescribirían al año.

5º Las de amonestación o apercibimiento, a los seis meses.

Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1º y 2º de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa.

Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito. el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a
cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.

Si, en virtud de nueva disposición penal más favorable al reo, fuere menester revisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, sólo se tendrá en consideración, para los efectos de la prescripción. la pena que proceda conforme a la nueva disposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio del reo.
Tampoco se tomará en consideración. para los efectos de la prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena.

De la subsunción del presente caso a las reglas antes reproducidas, se obtienen las siguientes inferencias:
a) Que siendo la pena impuesta en este caso a los penados JAVIER OSCAR PEÑA FLORES, GABRIEL OSCAR PEÑA ROMERO y CARLOS JAVIER PEÑA ROMEROla de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, el tiempo necesario para que opere la prescripción de la misma es el de CUATRO AÑOS Y TRES MESES, es decir, el tiempo de la pena más la mitad del mismo.
b) Que de acuerdo al artículo antes reproducido, este tiempo comenzó a correr para los penados el día 01 de Noviembre de 2012, en que comparecieron por última vez ante el equipo técnico multidisciplinario.
c) Que desde las fechas en mención hasta la presente no se ha verificado ninguno de los motivos legales de interrupción de la prescripción, vale decir, que los penados se presenten o sean habidos; y que, habiéndose verificado la misma el día 01 de Febrero de 2017, y que, por consiguiente, la pena impuesta a los ciudadanos por los hechos objeto de esta causa, se encuentra evidentemente prescrita, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 25 de Junio de 2012 a los penados JAVIER OSCAR PEÑA FLORES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.203.622, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Mayo de 1957, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 06, Acarigua, Estado Portuguesa; GABRIEL OSCAR PEÑA ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.715.219, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 27 de Octubre de 1991, hijo de Javier Omar Peña Flores e Ismenia Josefina Romero, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 06, casa N° 46, Acarigua, Estado Portuguesa; y CARLOS JAVIER PEÑA ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.715.220, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 31 de Agosto de 1990, hijo de Javier Oscar Peña Flores e Ismenia Josefina Romero, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 08, casa N H-94, Acarigua, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OPERACIÓN Y PATROCINIO EN EL MANEJO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. Por consiguiente, se declara EXTINGUIDA dicha pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.