REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 27 de Marzo de 2017
Años: 205° y 156°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido a la penada DIGNA ROSA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.825 el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: La penada DIGNA ROSA HERRERA fue detenida preventivamente por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES en fecha 19 de Marzo de 2009, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta el día 08 de Febrero de 2010, en que le fue otorgada la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

SEGUNDO: Dicha ciudadana fue condenada por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de Octubre de 2009 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Publica.

TERCERO: Consta en las actas que estando en cumplimiento de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible de acción pública por el cual fue detenida preventivamente en fecha 26 de Agosto de 2011, siendo procesada y posteriormente condenada por el Tribunal en Funciones de Juicio N| 1 de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 04 de Febrero de 2014, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte primero de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Consta que mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2014 este Tribunal dictó el auto de acumulación de las penas, determinando que la pena en definitiva a cumplir por la penada mencionada es la de TRECE AÑOS DE PRISIÓN.
Consta que mediante auto de 15 de Octubre de 2015 le fue redimido a la penada un tiempo de DOS MESES Y SEIS DÍAS.
Finalmente, por auto de la presente fecha le fue redimido por trabajo un tiempo de TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

A. EL CÓMPUTO DE LA PENA

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) La penada DIGNA ROSA HERRERA fue detenida preventivamente en fecha 19 de Marzo de 2009, permaneciendo en privación de libertad hasta el día 08 de Febrero de 2010 en que le fue concedida la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, lo que equivale a un tiempo físico de DIEZ MESES Y DIECINUEVE DÍAS.
2) Posteriormente fue detenida preventivamente por un nuevo hecho en fecha 26 de Agosto de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y DIECINUEVE DÍAS;
3) Por el primer caso la penada fue condenada a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN; mientras que por el segundo, fue condenada a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN. Ambas penas fueron acumuladas, resultando un total de pena por cumplir de TRECE AÑOS DE PRISIÓN.
4) En fecha 15 de Octubre de 2015 le fue otorgado el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, resultándole redimido un tiempo de DOS MESES Y SEIS DÍAS.
5) En fecha 28 de Enero de 2016 le fue otorgado el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, resultándole redimido un tiempo de TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS.
6) En la presente fecha le fue otorgada una nueve redención por SEIS MESES Y CINCO DÍAS.
7) A partir de estos datos se establece que la penada DIGNA ROSA HERRERA tiene un tiempo total cumplido de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y VEINTISEIS DÍAS, y que le falta por cumplir de su pena acumulada de TRECE AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y CUATRO DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 30 de Septiembre de 2022.

B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que la penada DIGNA ROSA HERRERA puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Con ese propósito debe recordarse que el numeral 1° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal establece como requisito para optar a fórmulas alternativas el que la persona no haya cumplido ningún delito durante el tiempo de cumplimiento de la pena.
En el presente caso observa el Tribunal que la penada en mención incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible cuando cumplía la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, lo que le impide acceder a nuevos mecanismos alternativos de cumplimiento de pena. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada DIGNA ROSA HERRERA ha cumplido de su pena principal acumulada de TRECE AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y VEINTISEIS DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y CUATRO DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 30 de Septiembre de 2022.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 1° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada DIGNA ROSA HERRERA no puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no consta en autos que le haya sido designado Juez de Vigilancia y Control a la penada de autos, se ordena compulsar copia certificada de la presente decisión, del auto de redención judicial de la pena y de la sentencia definitivamente firme, para su remisión al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que se haga la correspondiente designación. Así mismo, se observa que la penada manifestó al Tribunal en el Plan Cayapa cumplido en el Centro Penitenciario de Aragua que había cumplido actividades laborales en el Internado Judicial de Barinas, es por lo que se ordena librar Oficio a la Dirección de ese establecimiento carcelario, solicitándole que remita a la Dirección del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua los recaudos correspondientes, acompañados de la constancia de conducta.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.