REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000060
ASUNTO : PP11-D-2016-000060
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación con motivo del preacuerdo conciliatorio consignado por la fiscal Quinta del Ministerio Publico abogada Lid Lucena y el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abogado Carlos Colina, en la causa signada con el N° PP11-D-2016-000060, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se procedió a la celebración de la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso:” Solicito se homologue el preacuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, consistiendo este en: 01) Los adolescentes se comprometen a cancelar a la victima, la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) bolívares, siendo que cada uno de los adolescentes, cancelará ciento veinticinco mil (125.000) bolívares a la victima. 02) Se comprometen a no incurrir en nuevos hechos delictivos. 03) Los adolescentes se comprometen a continuar con sus estudios. 04) Se comprometen a no agredir física ni verbalmente a la victima. 05) Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico de este sistema Penal, suspendiéndose el proceso a prueba en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de seis (06) meses y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el proceso se suspende por el lapso de ocho (08) meses, dejando constancia la representación fiscal, que han consignado en la causa, los recibos correspondientes a la totalidad del pago de doscientos cincuenta mil (250.000) bolívares por parte de cada uno de los adolescentes”. Es todo.
Se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, quien expuso: “Solicito se homologue el acuerdo preconciliatorio al que se llegó en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico”. Es todo.
Se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Privada abogada YENNY PEREZ, quien expuso: “Solicito se homologue el acuerdo preconciliatorio al que se llegó en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal le explica a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la figura jurídica de la Conciliación y les impone de manera individual a los referidos adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles si deseaban declarar sobre los hechos y si deseaban conciliar y si estaban dispuestos a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto la Representante del Ministerio Publico como la Defensa, respondiendo de manera individual los adolescentes imputados no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuestos a cumplir con las obligaciones expresadas.
Seguidamente el Tribunal le explica a la victima, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA la figura jurídica de la Conciliación, quien manifestó comprender la misma y estar dispuesto a conciliar, manifestando haber recibido de parte de cada uno de los adolescentes la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares fuertes (125.000,00 Bsf), por lo que solicita al Tribunal homologue el preacuerdo conciliatorio, por lo que este Tribunal de Control Nº01, observando que el delito imputado no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que no merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de seis (06) meses y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de ocho (08) meses, advirtiendo a los adolescentes que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma a este Tribunal. Asi mismo este Tribunal da por cumplida la obligación de los adolescentes de cancelar a la victima cada uno la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares fuertes (125.000,00 Bsf) para un Total de Doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (250.000,00).
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 564, 565 y 566, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
01.- LOS ADOLESCENTES SE COMPROMETEN A CANCELAR A LA VICTIMA, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) BOLÍVARES, SIENDO QUE CADA UNO DE LOS ADOLESCENTES, CANCELARÁ CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) BOLÍVARES A LA VICTIMA. Dándose por cumplida dicha obligación, según se evidencia de los recibos de pago que rielan en la causa y del cumplimiento del pago manifestado por la victima.
2.- LOS ADOLESCENTES SE COMPROMETEN A NO INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DELICTIVOS.
03.- LOS ADOLESCENTES SE COMPROMETEN A CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS, DEBIENDO EL ADOLESCENTE ANDRES FELIPE SALAS YARIT CONSIGNAR LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE ESTUDIOS CADA TRES MESES Y EL ADOLESCENTE CESAR DANIEL VARGA SUAREZ CADA CUATRO MESES.
04.- LOS ADOLESCENTES SE COMPROMETEN A NO AGREDIR NI FÍSICA NI VERBALMENTE A LA VICTIMA.
05.- SOMETERSE A LA ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE ESTE SISTEMA PENAL, SUSPENDIÉNDOSE EL PROCESO A PRUEBA EN RELACIÓN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y EN RELACIÓN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EL PROCESO SE SUSPENDE POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Diez (10) de Marzo de 2.017.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
EL SECRETARIO
ABG. JAIRO GALLARDO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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