REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000056
ASUNTO : PP11-D-2017-000056
Por cuanto de la Revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que se sigue causa penal signada con el N° PP11-D-2017-000057, por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 458, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE MANUEL NAVARRO GALINDEZ, en la cual se libró oficio N° PV11OFO2017001773, de fecha 06-03-2017, mediante el cual dicho Tribunal requiere de este Tribunal sea remitida la causa signada con el N°PP11-D-2017-000056, el cual no ha sido recibido por este Tribunal en virtud de no haber impresión por falta de toner en la única impresora existente en este Circuito Judicial Penal, y por cuanto al identificado adolescente ciertamente se le sigue por ante este Tribunal la causa penal signada con el N°PP11-D-2017-000056, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.800.344.
Este Tribunal para decidir observa:
Que el Artículo 73 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 73. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.
Que el Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causa por delitos conexos: …
2.-El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Artículo 76.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.
De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PP11-D-2017-000056 y PP11-D-2017-000057, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constatado que en las mismas no se aplican las excepciones establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en aras de garantizar la Unidad del proceso, el debido proceso y la seguridad Jurídica, acuerda remitir al Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal la causa, signada con el N°PP11-D-2017-000056, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tener el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal la competencia para el conocimiento de las identificadas causas seguidas al mencionado adolescente, ya que es el Tribunal que debe intervenir para juzgar el delito que se cometió primero, por cuanto el delito por el cual se juzga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa llevada por ante el Juzgado de Control N° 02 de este Sistema Penal se cometió primero. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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