REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000124
ASUNTO : PP11-D-2017-000124
Vista la solicitud de VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 01, según oficio N° 18F5-2C-430-2017 de fecha once (11) de Marzo de 2016, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la cual fue presentada por ante este Tribunal en sobre cerrado, solicitando que la misma ha de practicarse en las siguiente dirección IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA y lugar donde, según declaraciones de la victima se encuentra UNA TABLET DE COLOR BLANCO MARCA CANAIMA, propiedad de la victima, así como otros objetos de interés criminalístico, que permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose que en dichos lugares puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guardan relación con la causa penal Nº MP-65469-2017, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial. Dicha VISITA DOMICILIARIA será efectuada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva. Remítase en sobre cerrado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Dictada, sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2017.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA,
ABG. FIORELA ESCALANTE
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
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