REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000131
ASUNTO : PP11-D-2017-000131
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien resulta imputado en la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO LAYA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N°23.580.741 y residenciado en el Caserío El Tigre, carretera Principal, casa sin numero, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, teléfono 0426-9367490, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial G/J CARLOS MANUEL PIAR del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO LAYA LOPEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “el día sábado fui a una fiesta con mi esposa y las niñas a las doce nos fuimos para la casa, el día domingo fui a donde mi mama, trabaje un rato por allá recogiendo una semanas, me fui para mi casa en la tarde y al siguiente día nos paramos me cocino y me fui al trabajo, me pusieron a picar unos tubos con una tronzadora, y en eso llegaron los dos funcionarios de la policía preguntado quien entra angel david y yo dije que era yo, y me pidieron mi cedula, me dijeron que fiera al comando con ellos que estaba el muchacho allá en el comando que quería hablar conmigo, a lo que llego el chamo se queda mirando y me dice que donde esta la moto, yo le respondo cual moto, que te paso, en eso el me dijo que si no iba a saber que yo me la había robado con leonel, en eso me pasan para el calabozo buscan a leonel, y llego y el se negaba, yo le preguntaba si el era y no decía nada, nos dirigieron al comando de ospino, nos pegaron para decir donde estaba la moto, y yo le decía que yo no sabia donde estaba la moto, que yo no me puedo culpar de algo que no hice, en eso me metieron para el calabozo, como a las dos horas sacaron a leonel para afuera, y duraron como tres horas por fuera con el, y luego me buscan y yo pregunto que ¿que paso? y leonel dijo que llevo a la policía para donde el chamo que tenia la moto, y de ahí nos volvieron a meter al calabozo hasta el día de hoy, y tengo testigos como yo estaba en el trabajo ese día, y Como ese día que yo andaba para la fiesta andaba con mi mujer y de cuando me fui a la casa, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal: 1)¿ puedes indicarnos el lugar donde te detuvieron? Si, en el trabajo en al aparición. 2)¿ en compañía de quien? De uno de los encargados y cuatro obreros. 3)¿ a que hora dices que te detuvieron? De diez a diez y media. 4)¿Cómo andabas vestido? Zapatos blancos, pantalón marrón, guardacamisa gris y arriba un suéter de raya. 5)¿ puedes indicarnos hace cuanto tiempo conoces a leonel? Desde que yo estaba en segundo grado, hace como diez años, porque el vive cerca de la casa. 6)¿ a que se dedica leonel? Trabajo de obrero, agarrando monte. 7)¿Cómo andaba vestido leonel? Camisa marrona, el pantalón no lo logre ver y unas chancletas negras. 8)¿conoces de trato, vista o comunicación al ciudadano gabriel antonio laya lopez? Si lo conozco, conozco a su familia, y yo lo trataba. 9)¿conoces a los funcionarios que te detuvieron? No, a uno solo, lo conozco así nombrado. 10)¿ quien dijo leonel que tenia la moto? Un señor llamado Alfredo. 11)¿puedes de irnos como es la moto? Un bera azul 150. es todo.” A continuación se le cede el derecho de palabra la defensa privada: 1)¿Dónde fuiste capturado por los funcionarios policiales? En el punto de trabajo. 2)¿a que hora? Entre diez o diez y media. 3)¿conoces a la persona que denuncia el robo? si. 4)¿de donde? El vive en el caserío el tigre, debajo de mi casa y siempre me daba la cola. A continuación El tribunal pasa a hacer las siguientes preguntas: 1)¿alguna vez ha tenido problema con la victima? No. 2) En su declaración usted manifiesta que la victima lo señala a usted como uno de los autores del hecho ¿Por qué cree usted que ella lo ha señalado como una de las personas que participo en el hecho? Anteriormente yo era amigo de leonel, y me la pasaba con el ya lo mejor por eso será que me señala. 3)¿Cómo se entera usted que la moto robada es una bera azul? Porque conozco al ciudadano. Es todo.”
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado JUAN CARLOS SALAZAR manifestó expresamente: “ buenos días, la intención de la defensa en solicitarle la declaración de mi defendido fue para establecer una versión distinta a la versión de los funcionarios policiales y en función del planteamiento del adolescente va a derivar la defensa, primero el procedimiento realizado por los funcionarios no tiene cuestión que lo sustente, no tiene testigo, ni nadie que diga la hora y lo que paso, el adolescente fue muy claro en su declaración en función de establecer como fueron los hechos y ha sido coincidente la declaración explanada por el, cuando el ministerio publico le dice que le explique como andaba vestido el le dice como estaba, y de la declaración de la victima se aprecia que dice que no conoce a los sujetos que lo robaron, mi defendido de manera fehaciente dice que si hay un conocimiento, y mi defendido dice que fue aprehendido a las diez de la mañana y es lo contrario a lo que dicen los funcionarios, es bueno contraponer la declaración a lo que establecen los funcionarios y al hecho de que los sujetos si se conocen y la victima si lo conoce, es bueno que se tome en consideración estos hechos, y en cuanto al aporte de las características fisonómicas porque dice que supuestamente es alto, flaco y blanco, que difiere de las características de mi defendido, porque mi defendido es bajito y moreno y ya ahí hay una distorsión de que mi defendido no es participe en el hecho, dice la victima que el otro es de estatura mediana y mi defendido es bajo, es bueno que se tome en cuenta esto con la declaración de mi defendido en el hecho que se le pretende acreditar, es un procedimiento que necesita investigación, no se consigue el arma de fuego y no se sabe quien manejaba la moto, y mas adelante se lograra dilucidar que quería la victima con esto, me opongo a la imputación de la fiscalía porque no se hizo en el lugar, modo del hecho imputado, el adolescente tiene cuatro testigos de hecho en virtud de las circunstancias solicito una medida menos gravosa por no existir suficientes elementos de convicción y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y no estoy de acuerdo con la flagrancia porque no fue capturado en el modo, tiempo y lugar del hecho, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNClA. OSPINO, TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIESISIETE. En esta misma fecha siendo las 02:40 horas de la Tarde, se presentó ante ésta Estación Policial, el Ciudadano: LLGA, se omite más identificación por medida de protección, según lo previsto en la ley para la protección de víctima, testigo .y demás sujetos procesales, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, yen consecuencia expone lo siguiente: “El día de Hoy 13-03-2017, aproximadamente a las 01:45 horas de la Tarde, iba por la carretera principal vía a caserío Santa Lucia Del Municipio Ospino, cuando de pronto me intersectan 02 sujetos en una Moto, el cual el parrillero me apunta con un arma de fuego amenazándome de muerte me vocifera, que me pare, si no lo hago, me mata de un tiro, el cual yo por temor a mi vida me detengo, el cual el sujeto que cargaba el arma de fuego el cual vestía una franela de color Azul y un pantalán de color Marrón, se baja de la moto en la que andaba, me sigue apuntado y me dice que le entregue la moto que esto es un robo, el cual yo por temor a que me matara me bajo de moto, el cual este sujeto me dice que salga corriendo si no me mata, el cual salgo corriendo en ese momento volteo y mira hacia atrás y noto que estos sujetos salen huyendo robándome la moto. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIATE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día 13-03-2017, aproximadamente a las 01:45 horas de la Tarde, en la Carretera Principal vía al caserío Santa Lucia del Llano Del Municipio Ospino, Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando le fue robada su moto? CONTESTÓ: El día de hoy Lunes 13-03-2017, por Dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego. TE ERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento en que le robaron su moto? CONTESTO: Me encontraba Solo CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características de la moto que le fue robada el día de hoy? CONTESTÓ: MARCA: BERA, MODELO: BR-150-2, COLOR: AZUL, AÑO: 2012, PLACA AGBW11D, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA0CD041607, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200419298 QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce de vista y como vestían a los sujetos que le robaron su moto antes mencionada? CONTESTO: No, desconozco, pero si logre visualizarlos a ambos, donde el Primero: quien era el parrillero el cual vestía un Jean de Color Marrón con un suéter de color azul marino, es de contextura delgada, estatura alta, piel blanca y es quien me apunto con el arma de fuego, el segundo quien era el chofer de la moto vestía un jean de color marrón una franela de color gris, os de contextura delgada, estatura media, piel morena SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que hizo luego que le robaron su moto CONTESTO: Inmediatamente me dirigí hasta núcleo Policial la aparición a colocar la denuncia PTJMA PREGUNTA: Diga usted, si al momento de robarle su moto lo amenazaron con algún tipo de arma CONTESTO: Si, uno de ellos el que cargaba el arma de fuego, me amenazó de muerte OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que e manifestaron 05 sujetos en el momento que le robaron su Moto. CONTESTO: que esto es un robo, que me baje de la moto por si no me mataban. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si al momento de robarle su moto recibió algún tipo de agresiones físicas. CONSTESTO: No, solo amenaza de muerte DECIMA PREGUNTA: Diga usted, un valor estimado en bolívares de la moto que le fue robada CONTESTO: 1.500.000 Bolívares aproximadamente DECIMA PRIMERA PREGUNTA Diga Usted, si posee documentos originales de propiedad de la moto que le fue robada. CONTESTO: Si DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, Eso es todo”. Terminó., se leyó y conformes firman.-
SEGUNDO: ACTA POLICIAL N° SSCCPNO1-0328-03132017 OSPINO, TRECE DE MARZO AÑO DOS MIL DIECISIETE. En esta misma fecha Siendo las 04:30 horas de la Tarde compareció por ante este Despacho los Funcionario; (OFICIAL CPEP) DOBOBUTO DONNY. Titular de la cedula de identidad V-16.567.071 y OFICIAL (CPEP) MOSQUERA YOELVER. Titular de la cedula de identidad V-18.251.657, ambos adscrito a la Dirección General De Policial del Estado Portuguesa y destacado en la ESTACIÓN POLICIAL “G/J CARLOS MANUEL PIAR Municipio Ospina y ejerciendo sus funciones en el Núcleo Policial la Aparición, parroquia La Aparición, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 119, 153 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación con el Articulo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el articulo 34 de la ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo aproximado las 02:40 horas de la Tarde del día de hoy Lunes 13-03-17, me encontraba en el ejercicio de mis funciones, para ese momento en el Núcleo Policial La Aparición, cuando se nos presenta un ciudadano el cual se nos identifica como: LLGA, se omite más identificación por medida de protección, según lo previsto en la ley para la protección de victima, testigo y demás sujetos procesales, quien nos manifiesta que fue víctima de un robo en la carretera via al caserío Santa Lucía, donde lo despojaron de su vehículo moto MARCA BERA, MODELO: BR-150-2, COLOR: AZUL, AÑO: 2012, PLACA AGBW11D, por dos sujetos desconocidos en una moto portando un arma de fuego, el cual los podría reconocer ya que logro visualizarlos y los mismos visten, uno vestía un Jean de Color Marrón con un suéter de color azul marino, es quien portaba el arma de fuego, y el otro vestía un lean de color marrón una franela de color gris, una vez obtenida esta información procedimos a comunicarle al ciudadano víctima que se traslade hasta la Estación Policial Ospino para que formulara la respectiva denuncia, donde luego iniciamos un recorrido de patrullaje minucioso y exhaustivo por la diferentes barriadas sectores y caseríos cercanos de la parroquia la Aparición en la Unidad Moto TX-200 Asignada al a Policía del Estado Portuguesa; es cuando al pasar varios minutos de patrullaje meticuloso, al pasar por la troncal 005 a la altura del puente are indígena, logramos visualizar dos sujetos que se trasladaban en un vehículo moto marca Bera de color azul, en la que notamos que sus características coinciden con la moto que fue robada, de igual manera notamos que los sujetos poseían la misma vestimenta indicada por el ciudadano víctima, el cual los mismos al observar la presencia policial tomaron actitud de nerviosismo, tratando de evadir la comisión policial, razón por la cual le dimos la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa, donde estos sujetos hacen caso a la solicitud deteniéndose, seguidamente le solicito que expusiese cualquier objeto que cargase adherido al cuerpo o entre su vestimenta, el responde que no tiene nada, en vista de la situación el OFICIAL (CPEP) MOSQUERA YOELVER procedió en realizarlo una revisión corporal a ambos, de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no le encontró a ninguno objeto de interés criminalísticos. de igual manera procedió a realizarle una inspección al vehículo Moto amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándole de la siguiente manera MARCA: SERÁ, MODELO: BR-150-2, COLOR: AZUL, AÑO: 2012, PLACA AG8W110, SERIAL DE CHASiS: 8211MBCA0CD041607, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200419298, en la que pudimos observar que las características del vehículo en inspección coinciden con las características de la moto que fue robaba, que el ciudadano víctima había formulado denuncia, y que los sujetos que tripulaban en ella su vestimenta de igual manera coinciden con las de los autores del robo, en vista de la situación y de tal signo de apreciación procedimos a trasladar a los ciudadanos aprehendidos y al vehiculo moto hasta la Estación Policial Ospino para continuar con el proceso correspondiente, al estar allí presentes se encontraba el ciudadano victima LLGA, se omite más identificación por medida de protección, según lo previsto en la ley para la protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales, ya había formulado denuncia, el mismo al ver el vehiculo moto incautado manifestó que esa era la de su propiedad que le fue robada, de igual forma informo que los das sujetos que traemos detenidos son los mismo que le robaron la moto, que los logra reconocer ya que lo habían robado sin taparse el rostro, una vez suministrada esta información procedí identificar plenamente a los ciudadanos aprehendido amparado en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como: DIAZ TORREALBA LEONEL JESUS, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-01-1999, natural de Ospino Estado Portuguesa, de profesión Indefinida, residenciado en el Caserio Are Indigena Ultima Calle del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-30.107453, y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido En vista de que nos encontrábamos en un acto de flagrancia previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con unos de los delitos tipificados en la Ley como Robo de vehículo Automotor, procedimos en detener a los ciudadanos a las 04:10 horas de la Tarde se le impusieron mediante escrito de sus Derechos contemplados en el artículos 49 ordinal 5to de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del COPP, concatenados con el Articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguidamente el OFICIAL (CPEP MOSQUERA YOELVER procedió a incautar la vestimenta al ciudadano detenidos las cuales poseen las siguientes características Una (01) Prenda De Vestir Tipo Suéter De Color Azul Marino, Con Letras Alusivas En La Parte Frontal Que Se Lee Columbia Titanium Y Una Prenda De Vestir Tipo Pantalón De Color Marrón, perteneciente al detenido DIAZ TORREALBA LEONEL JESUS, Una (01) Prenda De Vestir Tipo Franela De Color Gris, Con Letras Alusivas En La Parte Frontal Que Se Lee Addidas Y Una Prenda De Vestir Tipo Pantalón De Color Marrón, perteneciente al detenido IDENTIDAD OMITIDA, para continuar con el proceso de ley, posteriormente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 116 del COPP, realizándole llamado vía telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público Del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a cargo del ABG. APOLONIO CORDERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarígua a cargo del ABG. LID LUCENA, a quienes se le informó de los hechos y los mismos ordenó que el procedimiento fuese remitido Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, a fin de continuar con el proceso correspondiente.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido el día 13-03-2017, aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde, por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial G/J CARLOS MANUEL PIAR del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban en el Núcleo Policial La aparición de Ospino cuando llega un ciudadano quien se les identifica y les informa que se desplazaba por la carretera via al Caserío Santa Lucía del Municipio Ospino cuando lo interceptan dos sujetos desconocidos que se desplazaban en un vehiculo tipo moto y portando un arma de fuego lo amenazan de muerte y lo someten despojándolo de su vehiculo tipo moto, marca Bera, modelo BR-150-2, color azul, año 2012, placa AG8W11D, informándoles que de volver a ver a estas personas los reconocería ya que logro verlos muy bien y que uno vestía un jeans de color Marrón con un sueter de color azul marino, quien es la persona que portaba el arma de fuego y el otro vestía un jeans de color marrón con una franela de color gris, por lo que los funcionarios policiales se dirigen a realizar un recorrido por los sectores y caseríos cercanos y al pasar por la troncal 005 a la altura del puente are indígena, logran observar a dos sujetos que se trasladaban en un vehiculo tipo moto con las mismas características que el vehiculo tipo moto propiedad de la victima y los sujetos que se desplazaban en dicho vehículo presentaban la misma vestimenta que la victima les describió, quienes al ver a la comisión policial trataron de evadir la, les dan la voz de alto y logran alcanzarlos, les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y no les encuentran ningún objeto de interés criminalístico le realizan una inspección al vehiculo tipo moto en el cual se desplazaban y observan que se trata del mismo vehiculo reportado momentos antes como robado por lo que proceden a la aprehensión de esta personas, entre ellos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los trasladan hasta la sede policial conjuntamente con el vehiculo tipo moto y una vez allí la victima reconoció el vehiculo tipo moto como de su propiedad y reconoció a las personas aprehendidas como los autores del hecho.
2.-Que se desprende de las actas procesales que el adolescente imputado fue aprehendido en flagrancia, es decir, que se vió perseguido por la autoridad policial, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima, y es señalado por la victima como uno de los autores del hecho, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
3.-Que del acta de denuncia interpuesta por la victima ciudadano GABRIEL ANTONIO LAYA LOPEZ, se desprende que éste manifiesta que el hecho ocurre el día 13-03-2017, aproximadamente a las 01:45 horas de la tarde, cuando se desplazaba en su vehículo tipo moto marca Bera, color azul, modelo BR150-2, año 2012, placa AG8W11D, por la carretera principal vía al Caserío Santa Lucía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cuando de pronto lo interceptan dos sujetos que se desplazaban en una moto, el parrillero lo apunta con un arma de fuego amenazándolo de muerte, gritándole que se parara que si no lo hacia le daba un tiro, la victima temiendo por su vida se detiene y la persona que vestía una franela de color azul y un pantalón de color marrón que es la que portaba el arma de fuego se baja de la moto en la cual se desplazaba y lo despoja del vehiculo tipo moto de su propiedad y le dice que salga corriendo y estas personas se retiran del lugar llevándose la moto propiedad de la victima, manifestando así mismo la victima en su denuncia que logró observar bien a estos dos sujetos describiendo la vestimenta que portaban, manifestó que el parrillero vestía un jeans de color marrón con un sueter de color azul marino, y es de contextura delgada, de estatura alta, piel blanca y es la persona que lo apunta con el arma de fuego y la persona que conducía el vehiculo tipo moto en el cual se desplazaban vestía una franela gris y un pantalón de color marrón y es de contextura delgada, estatura media, de piel morena.
4.-Que del acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadano GABRIEL ANTONIO LAYA LOPEZ se desprende que éste al interponer su denuncia, manifiesta que logró observar bien a los autores del hecho y le describe a los funcionarios policiales las características fisonómicas de estos y las características de la vestimenta que portaban.
5.- Que del acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadano GABRIEL ANTONIO LAYA LOPEZ, se desprende que éste al interponer su denuncia, manifiesta que el sujeto que conducía el vehiculo tipo moto en el cual se desplazaban los autores del hecho vestía un jeans de color marrón y una franela de color gris y es de contextura delgada, de estatura media y de piel morena y por el principio de inmediación que tiene quien decide, observa que el adolescente imputado presente en la sala de audiencias, tiene las mismas características fisonómicas que las aportadas por la victima.
6.-Que de la experticia de Reconocimiento Técnico practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de su aprehensión se desprende que el mismo vestía las prendas que señala la victima en su denuncia.
7.-Que del acta policial se desprende que al momento de ser aprehendido el adolescente imputado vestía una franela de color gris y un pantalón de color marrón y al ser trasladado a la sede policial, la victima, que se encontraba todavía en ese Despacho, reconoció el vehiculo tipo moto como de su propiedad y reconoció a las personas aprehendidas como los autores del hecho. .
8.- Que del acta de denuncia se desprende que la victima señala que eran dos personas los autores del hecho.
9.-Que de la propia declaración del imputado se desprende que este manifiesta que en la Estación Policial la victima lo señala como uno de los autores del hecho.
10.-Que en su declaración el adolescente imputado manifiesta que conoce a la victima y la victima en su denuncia manifiesta que los autores del hecho son personas que el no conoce.
11.-Que de la propia declaración del adolescente imputado se desprende que este tenia conocimiento de ciertas características del vehiculo tipo moto propiedad de la victima, puesto que a una pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público respondió que se trata de una moto Bera azul 150, lo que hace presumir el conocimiento que este imputado tiene de los hechos.
12.-Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios policiales al dejar plasmado en las mismas, el procedimiento policial realizado y como se produjo la aprensión del adolescente imputado, como el dicho de la victima ciudadano GABRIEL ANTONIO LAYA LOPEZ encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones, al dejar constancia de la forma, tiempo y lugar de ocurrir los hechos y de la forma, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión del adolescente imputado.
13.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima describe las características de la vestimenta que portaba el ciudadano que conducía el vehiculo tipo moto en el cual se desplazaban los autores del hecho y del acta policial, del acta de experticia de reconocimiento técnico suscrita por el funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y de la planilla de cadena de custodia se desprende que la vestimenta que portaba el adolescente al momento de su aprehensión se trataba de la misma vestimenta descrita por la victima.
14.-Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
15.-Que la aprehensión del adolescente se produjo en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión del adolescente se produjo en flagrancia, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación del autor del mismo, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le imputa al adolescente es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años y considerando la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la conducta asumida por el adolescente quien al ver a la autoridad policial trata de huir y de evadir a la misma; aunado a que no consta en las actuaciones que el adolescente tenga un control social o proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre estudiando o trabajando y que de alguna manera ello demuestre su arraigo en esta jurisdicción, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que existen suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado, como los precedentemente expuestos y presume peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego, habiendo sido ejercida violencia en su contra durante la ocurrencia del hecho y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos y constituye un potencial medio probatorio se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que el adolescente imputado manifiesta que lo conoce y estos residen en el mismo Caserío, presumiendo que la victima pudiera ser amenazada para cambiar su versión de los hechos y para que no prestase su declaración, es por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO LAYA LOPEZ.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.