REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000132
ASUNTO : PP11-D-2017-000132
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 416 del código penal, en perjuicio del adolescente Identidad a Reserva del Ministerio Público alegando el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 416 del código penal, en perjuicio del adolescente Identidad a Reserva del Ministerio Público alegando el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del mencionado adolescente al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, la medida de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Identidad a Reserva del Ministerio Público alegando el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Privada abogado RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ, quien expuso: “buenas tardes, como punto previo invoco el principio de presunción de inocencia, la victima manifiesta que lo atracan, la victima dice que es una persona alto, de contextura delgada, de trenza, cuando es detenido no le encuentran ningún objeto, otra cosa el ciudadano manifiesta que estaba en clase lo cual quiero corroborar con una asistencia, donde dice que sale a las doce y cinco y el robo fue a las once, el odontólogo da una constancia que estaba en su oficina desde las doce y media a cuatro, los funcionarios dicen que fue aprehendido a la altura de Andrés Eloy blanco, hay una gran contradicción, tanto con la denuncia de la victima porque dice que fue en la burrita, es estudiante, es trabajador, a todo esto solicito libertad para el imputado, hay un hecho pero no hay elementos de convicción, solo porque portaba uniforme, no tiene trenza, la victima nunca manifestó que fue estudiante del liceo Páez, dice que solo son sujetos con uniformes y los funcionarios son lo que lo manifiestan y explanan después, el adolescente no es ocioso, consigno lista de asistencia, trabajo, es todo.”
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “a mi me culpan de algo que yo no he hecho, en esa hora que indican que roban a la victima yo estaba en clase creo que eran las once y yo estaba en una materia, de ahí yo salgo a las doce y cinco hacia el odontólogo a colocarme los breques, llego a las doce donde me voy a colocar los breques, espero y quede de numero 25, a esa hora me espero hasta que llegue mi turno que es a las cuatro y media y salgo a las cinco, de ahí cuando subo hacia agarrar el trasporte a mi casa y me consigo a mi jefe, voy a comprar las cosas de la mercancía con que trabajamos, ahí me agarran los funcionarios, yo venia con mi jefe, el hijo, su esposa y su hijo menor, los funcionarios me dicen que me suba al vehiculo con el hijo de mi jefe, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1)¿ puedes indicarnos el sitio donde te detuvieron? En la panadería Fátima. 2)¿ como andabas vestido? De liceista. 3)¿conoces a alguno de los funcionarios que te detuvieron? A uno le dicen vito cara e diablo y el otro le dicen Ozuna. 4)¿de donde los conoces? No, de donde me agarraron. 5)¿conoces de trato vista o comunicación a la victima del presente caso? No. 6)¿puedes indicarnos el nombre de la profesora y la materia que dices que estabas? El nombre como tal no me o se, estaba en materia de ingles, creo que era yenni barzarte. 7)¿ a que hora llegaste al odontólogo? A las dos. 8)¿Dónde queda el odontólogo? En la guajira. 9)¿ puedes indicarnos en que trabajas y cual es tu horario? En un puesto de perros y mi hora de trabajo es de cinco de la tarde a doce de la noche. 10)¿conoces de trato vista o comunicación a kenyi viera? De vista. 11)¿de donde lo conoces? De la misma institución. 12)¿Cómo se llama la institución? José Antonio Páez. 13)¿ anteriormente habías tenido problema con los funcionarios actuantes? No. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada: 1) ¿indica el nombre de las personas con que estabas cuando fuiste aprehendidos por los funcionarios del CICPC? Yerri chirinos, Francis hurtado, estiven chirinos, y yelimar chirinos. 2)¿ al momento de que los funcionarios te dicen que los acompañes que te dicen? Que me suba hacia el vehiculo que nos acompañes a la sede. 3)¿ se llevan a las dos personas detenidas o a usted solo? A mi nada más. El tribunal pasa a hacer las siguientes preguntas: 1) ¿en que momento se percata usted de los apodos que tienen los funcionarios? Cunado llego. 2)¿Cuándo llegas a donde? A las celda, cuando dicen dime cara e diablo, Ozuna a quien trajeron. A continuación le cedió el derecho de palabra a la defensa Privada tomando el derecho de palabra el ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ ORTEGA quien expuso: “buenas tardes, como punto previo invoco el principio de presunción de inocencia, la victima manifiesta que lo atracan, la victima dice que es una persona alto, de contextura delgada, de trenza, cuando es detenido no le encuentran ningún objeto, otra cosa el ciudadano manifiesta que estaba en clase lo cual quiero corroborar con una asistencia, donde dice que sale a las doce y cinco y el robo fue a las once, el odontólogo da una constancia que estaba en su oficina desde las doce y media a cuatro, los funcionarios dicen que fue aprehendido a la altura de Andrés Eloy blanco, hay una gran contradicción, tanto con la denuncia de la victima porque dice que fue en la burrita, es estudiante, es trabajador, a todo esto solicito libertad para el imputado, hay un hecho pero no hay elementos de convicción, solo porque portaba uniforme, no tiene trenza, la victima nunca manifestó que fue estudiante del liceo Páez, dice que solo son sujetos con uniformes y los funcionarios son lo que lo manifiestan y explanan después, el adolescente no es ocioso, consigno lista de asistencia, trabajo, es todo.” Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN. ACARIGUA, LUNES 13 DE MARZO DEL 2017. En ésta fecha, siendo las 14:00 horas, compareció por éste Despacho el funcionario Detective VICTOR PEREZ, adscrito al grupo de investigaciones de delitos Contra la Propiedad de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado, de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 115, 153, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 38, 48, 49 y 50 del decreto con rango de Ley, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio e las Policías de Investigaciones y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Cumpliendo instrucciones emanadas de la superioridad, en pro de darle cumplimiento al “Plan Patria Segura”, establecido en el marco de la misión “A Toda Vida Venezuela”; Me conformé y trasladé comisión en conjunto con los funcionarios Inspector YILBER OSUNA, Detective Agregado ANA SILVA, Detective JUAN ATAGUALPA, en unidad identificada, hacia las diferentes Unidades Educativas e Instituciones del Estado Venezolano que conforman las ciudades de Acarigua- Araure, a fines de realizar presencia policial en las mismas y contribuir a la disminución del índice delictivo registrado en las referidas instituciones, siendo al instante, que nos desplazábamos por la avenida principal del barrio Andrés Bello, Municipio Páez, Estado Portuguesa, específicamente frente al Liceo José Antonio Páez, cuando avistamos a un adolescente quien al notar nuestra presencia nos realizó señas de auxilio en reiteradas oportunidades, y al percatamos de lo antes mencionado, detuvimos la unidad, descendiendo de la misma, sosteniendo entrevista con dicha persona, quien se identificó como VICTIMA 01, quien para el momento tenía una actitud nerviosa y con la voz estremecida nos manifestó que momentos que se encontraba en la parada Plaza La Burrita de esta ciudad, esperando transporte público, fue abordado por dos sujetos :desconocidos, los dos de tez morena, contextura delgada, uno de estatura baja y el otro de estatura alta, portando como vestimenta chemisse de color beige, la dos con insignia alusivas a la Unidad Educativa Nacional José Antonio Páez, pantalón jeans azul, calzados deportivos, y que uno poseía un peinado de trenzas, luego el ultimo descrito desenfundo un (01) arma de fuego tipo chopo y bajo amenazas de muerte lo golpean en la parte de la región parietal derecha, despojándolo de su bolso, marca Victorinox, tipo bandolero, color negro, contentivo de documentos personales y útiles escolares, huyendo en dirección avenida Libertador, del Sector Centro, de esta ciudad, orientándolo que se dirigiera hacia las instalaciones de esta oficina, para que denunciara el presente ilícito, por lo que nos trasladamos hacia la dirección en mención, con la finalidad de ubicar y aprehender a dichos sujetos, donde luego de un breve recorrido, a pocos metros avistamos a un ciudadano con las características fisonómicas similares a las antes aportadas por la víctima en cuestión y el bolso antes descrito, quien al notar nuestra presencia, tomo una aptitud evasiva y nerviosa, tomando en cuenta la actitud del mismo le exclamamos la voz de alto, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones de acuerdo lo establecido en el articulo 119°, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, optando esta persona por ignorar el mismo, inmediatamente emprendiendo veloz huida en dirección al Liceo Páez de esta ciudad, por lo que se produjo una persecución vehicular, dándole alcance al mismo a pocos metros; motivo por el cual descendimos de la unidad, a quien no les identificamos como funcionarios activos a este Cuerpo Policial, procediéndole a inquirirle sobre la procedencia del bolso, de material sintético, marca Victorinox, tipo bandolero, color. negro, contentivo de documentos personales y útiles escolares que poseía en su poder, no dando respuesta alguna a la comisión al respecto, la cual fue colectada, embalada y rotulada por la funcionaria Detective Agregado ANA SILVA, como evidencia de interés criminalístico, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar persona alguna que fungiera como testigo de nuestro acto, siendo infructuosa la misma, ya que se negaban a colaborar con la comisión por futuras represarías en su contra, procediendo a informarle al ciudadano en cuestión, que sería objeto de una inspección corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se presumía escondieran entre sus vestimentas o tuviera adherida a la misma o de igual forma a su cuerpo algún elementos de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo, quedando identificado de acuerdo a lo establecido en el artíct4o 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: KENDRY JOSE VERA TRIBIÑO, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha dé nacimiento 19/06/1998, edad 18 años, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Campo Alegre, calle 02, avenida principal, casa número 57, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-28.004.848, procediendo el funcionario Detective JUAN ATAGUALPA, a realizar la respectiva inspección técnica, a las 13:00 horas, mediante la cual se describe de manera amplia y detallada las características del lugar; las evidencias y consigno por medio de la presente. Ante tal situación, siendo las 13:10 horas, al precitado ciudadano, se les informo de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127°, del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con el aprehendido, a fines de verificar su status legal; la evidencia, a propósito de ser sometida a experticias de rigor. Una vez en esta Oficina, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios suministrados por el aprehendido, donde luego de un corto lapso, logre constatar de manera fehaciente que los datos aportados le corresponden, según enlace SAIME-CICPC, quien hasta la actualidad, el ciudadano NO presenta registro ni solicitud alguna ante nuestro sistema; se deja constancia, que a las evidencia le fue llenada su respectiva acta de cadena de resguardo y custodia de evidencias físicas de esta oficina, bajo la planilla número P- -17, en el mismo orden de ideas, le informamos a la superioridad del procedimiento efectuado, dándole inicio a las actos procesales signados con el número K-17-0058-00688, incoados por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra La Propiedad (ROBO) y Contra Las Personas (LESIONES), asimismo, le efectuamos llamadas telefónicas a la Abogada ZORAIDA JIMENEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa, a quien luego de explicarle los pormenores de la aprehensión, nos indicó que el detenido fuera puesto a la orden de la mencionada representación fiscal y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Anexo a la presente, acta de inspección técnica y acta de los derechos firmados por el imputado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. ACARIGUA, LUNES 13 DE MARZO DEL AÑO 2017. En esta fecha, siendo las 13:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, la funcionaria Detective Frenyarlin CORDERO, adscrita al Grupo de Trabajo de Delitos Contra la Propiedad de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente facultada y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial; encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea el adolescente quien quedo identificado como: VICTIMA 1 (DEMAS DATOS QUEDAN EN RESGJ8DO DE4, MINISTERIO PUBLICO) a objeto de ser entrevistado en relación a las Actas Procesales K-17- 0058-00688. que se instruye por ar4 este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (ROBO) y Contra las Personas (LESIONES) y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy Lunes 13-03-2017, a eso de las 11:30 horas de la mañana, al momento de que me encontraba en la parada de transporte público de la plaza “La Burrita” dos personas desconocidas uniformados de estudiantes se acercan y uno de ellos sacando un arma de fuego me dijo que le entregara mi bolso o si no me mataba y como yo no cedí a dárselo me golpeo con el arma en la cabeza, le entregue el bolso y salieron corriendo hacia la avenida Libertador en dirección al Banco de Venezuela, en eso iba pasando una patrulla del C.I.C.P.C, le hice seña a los funcionarios para que se detuvieran y les manifesté lo que me había sucedido, dándole las características de los dos muchachos, luego los funcionarios me dicen que agarraron a uno de los muchachos y que yo debía venir hasta aquí a rendir declaraciones acerca de lo que paso. Es todo-SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la parada de transporte público de la plaza “La Burrita”, a las 11:30 horas de la mañana el día de hoy Lunes 13-03-2017” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento del hecho? CONTESTO: “Me encontraba solo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de las características de los sujetos autores del hecho? CONTESTÓ: “El que me apunto con el arma es un muchacho de piel trigueña, alto, de contextura delgada, con un uniforme de bachillerato de color beis y tenía en el cabello unas crinejas, el otro muchacho es de contextura delgada, alto, de piel morena y vestía un uniforme de bachillerato” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la capacidad de aportar datos para la realización de un retrato hablado? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Era un chopo pequeño, de color negro” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el medio de transporte utilizado por los autores para cometer el hecho ilícito y hacia qué dirección emprendieron la huida? CONTESTO: “Ellos llegaron a pies y se fueron a pies hacia la avenida Libertador con calle 32, sector centro Acarigua, municipio Páez; estado Portuguesa” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del dialecto utilizado por los autores al momento de cometer el hecho? CONTESTÓ: “Ellos hablaban normal”.OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características y el valor comercial del objeto qué le fue despojado por los autores? CONTESTO: “Un bolso de color negro, marca “VICTORINOX, contentivo de un libreta escolar, y mis documentos personales, valorado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000°°Bs) aproximadamente” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona fue despojado de algún otro objeto de valor? CONTESTO: “No”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que región anatómica resulto lesionado su persona? CONTESTO: “En el lado derecho de la parte de atrás de la cabeza” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué objeto resulto lesionado su persona? CONTESTO: “Con un arma de fuego”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se percataron del hecho? CONTESTÓ: “Allí habían muchas personas pera no las conozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: “Diga usted anteriormente la había sucedido un hecho similar a este? CONTESTO: “No, es primera vez’ ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es toda, terminó, se leyó y conformes firman.
TERCERO:“ACTA DE INVESTIGACIÓN”. ACARIGUA, LUNES 13 DE MARZO DEL 2017. En ésta fecha, siendo las 16:00 horas, compareció por éste Despacho el funcionario Detective VICTOR PEREZ, adscrito al grupo de Investigaciones de delitos Contra la Propiedad de esta Sub-delegación, quien estando debidamente juramentado, de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 115, 153, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 38, 49, 49 y 50 del decreto con rango de Ley, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las diligencias tendientes al esclarecimiento de la investigación signada con la nomenclatura K17-0058-00688, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO) y Contra Las Personas (LESIONES), estando en labores de servicio, se presento de manera espontánea el adolescente identificado anteriormente en actas procesales como VICTIMA 01, aportando que horas posteriormente de que se suscitara el hecho, se encontraba transitando a pies por la adyacencias del Liceo Páez, específicamente frente a la plaza Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad, donde avisto en las cercanías de la institución en mención a un ciudadano con las mismas características fisonómicas del ciudadano quien fue que le propino el golpe en la parte de la región parietal derecho, con el arma de fuego, una vez dicha información se procedió a informarle a los jefes naturales de este Despacho, por lo que ordenaron que se constituyera una comisión al sitio, por lo que me constituí en compañía del funcionario Inspector YILBER OSUNA, en compañía de la víctima, hacia la dirección antes citada a fin de verificar la información antes aportada, momentos que nos trasladábamos por la dirección antes mencionada, el acompañante de la comisión nos señalo a pocos metros a un ciudadano portando como vestimenta una chemise, de color beige, pantalón jeans y zapatos deportivos, asimismo acotando que era el autor del hecho, por lo que, tomando en cuenta la información aportada por la victima, descendimos del vehículo, a quien le dimos la voz de alto, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones de acuerdo lo establecido en el articulo 119°, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, optando esta persona por ignorar el mismo, inmediatamente emprendiendo veloz huida en dirección al Liceo Páez de esta ciudad, por lo que se produjo una persecución a pies, dándole alcance al mismo a pocos metros específicamente diagonal la plaza Andrés Eloy Blanco; de igual manera procedí a informarle al adolescente en cuestión, que sería objeto de una inspección corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se presumía escondieran entre sus vestimenta o tuviera adherida a 1a misma o de igual forma a su cuerpo algún elementos de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo quedando identificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo el funcionario Detective JUAN ATAGUALPA, a realizar la respectiva inspección técnica, a las 15:00 horas, mediante la cual se describe de manera amplia y detallada las características del lugar; las evidencias y consigno por medio de la presente. Ante tal situación, siendo las 15:1O horas, al precitado adolescente, se les informó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, retornamos la sede de este Despacho, conjuntamente con el aprehendido, a fines de verificar su status legal. Una vez en esta Oficina, procedí verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios suministrados por el aprehendido donde luego de un corto lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos aportados le corresponden, según enlace SAIME-CICPC quien hasta la actualidad, el ciudadano NO presenta registro ni solicitud alguna ante nuestro sistema; en el mismo orden de ideas le informamos a la superioridad de los pormenores del procedimiento efectuado, asimismo, le efectuamos llamada telefónica a la Abogada LIZ LUCENA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, a quien luego de explicarle los pormenores de la aprehensión, nos indicó que el detenido fuera puesto a la orden de la mencionada representación fiscal y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Anexo a la presente, acta de inspección técnica y acta de los derechos firmados por el imputado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la declaración del adolescente imputado, así como el acta de denuncia, en la cual la victima es identificada como VICTIMA 1, y suscribe la denuncia identificada como VICTIMA 1 y quien expone: que “Resulta ser que el día de hoy Lunes 13-03-2017, a eso de las 11:30 horas de la mañana, al momento de que me encontraba en la parada de transporte público de la plaza “La Burrita” dos personas desconocidas uniformados de estudiantes se acercan y uno de ellos sacando un arma de fuego me dijo que le entregara mi bolso o si no me mataba y como yo no cedí a dárselo me golpeo con el arma en la cabeza, le entregue el bolso y salieron corriendo hacia la avenida Libertador en dirección al Banco de Venezuela, en eso iba pasando una patrulla del C.I.C.P.C, le hice seña a los funcionarios para que se detuvieran y les manifesté lo que me había sucedido, dándole las características de los dos muchachos, luego los funcionarios me dicen que agarraron a uno de los muchachos y que yo debía venir hasta aquí a rendir declaraciones acerca de lo que paso. “; así mismo del acta de investigación penal levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua se desprende que el día 13-03-2017, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde dichos funcionarios, se desplazaban por la avenida principal del Barrio Andrés Bello del Municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente frente al Liceo José Antonio Páez, cuando observan a un adolescente haciendoles señas con las manos y solicitándoles auxilio, quien les informa que momentos antes fue abordado por dos sujetos desconocidos, ambos de tez morena, de contextura delgada, uno de estatura baja y el otro de estatura alta, portando como vestimenta chemisse de color beige con insignias alusivas a la Unidad Educativa Nacional José Antonio Páez, con pantalón jeans azul y calzado deportivo y que uno poseía un peinado de trenzas el cual desenfundó un arma de fuego tipo chopo y bajo amenazas de muerte lo golpean en la parte de la región parietal derecha despojándolo de su bolso marca victorinox, tipo bandolero color negro contentivo de documentos personales y útiles escolares huyendo en dirección a la avenida Libertador del sector centro, por lo que los funcionarios policiales se dirigen hacia dicha dirección y luego de un recorrido por dicha avenida observan a un ciudadano con las características aportadas por la victima el cual llevaba un bolso con las mismas características descritas por la victima, los funcionarios les dan la voz de alto y este emprende la huida en dirección hacia el Liceo José Antonio Páez, suscitándose una persecución y logran darle alcance, este no supo dar respuesta ni información acerca del bolso que portaba el cual contenía en su interior documentos personales y útiles escolares, los cuales al realizarle una revisión encuentran una billetera de uso masculino, una libreta escolar y una cedula de Identidad a nombre de Padilla Duran Miguel David, signada con el N°28.342.156, por lo que proceden a su aprehensión, quedando esta persona identificada como KENDRY JOSE VERA TREBIÑO, de 18 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°28.004.848 y luego de esto los funcionarios policiales retornan a la sede policial, posteriormente en esa misma fecha 13-03-2017, siendo aproximadamente las 16 horas de la tarde dichos funcionarios policiales levantan y suscriben un acta de investigación donde ellos dejan constancia que se presentó ante el Despacho policial de manera espontánea la persona identificada como VICTIMA 1, aportando que horas posteriores de que se suscitara el hecho se desplazaba a pie por las adyacencias del Liceo Páez y observó en las cercanías de la Institución a un ciudadano con las mismas características de la persona que le propinó el golpe con el arma de fuego, los funcionarios señalan que se trasladaron hasta el sitio en compañía de la victima y esta lo señala como el autor del hecho, por lo que le dan la voz de alto logran aprehenderlo y le realizan una revisión conforme a las previsiones legales no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente no se produjo de manera flagrante puesto que esta aprehensión se produjo tal como lo señalan los funcionarios policiales en el acta de investigación -horas posteriores a que se suscitara el hecho, no encontrando en poder de este adolescente ni arma alguna ni ningún objeto propiedad de la victima, y ni siquiera consta en las actuaciones una exposición levantada a la victima donde se verifique que ciertamente horas después de haber ocurrido el hecho se presentó a la sede policial señalando que la persona que se encontraba en las inmediaciones del Liceo Páez es uno de los autores del hecho y fue la persona que lo golpeó con el arma de fuego; solo consta en las actuaciones un acta de denuncia que al ser analizada y revisada se observa que la victima nunca manifiesta que posterior a la aprehensión de la persona mayor de edad identificada como KENDRY JOSE VERA TREBIÑO se presenta nuevamente a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua y les manifiesta que el adolescente se encontraba en las inmediaciones del Liceo José Antonio Páez y les señala al adolescente como la persona que le propinó el golpe con el arma de fuego señalándolo como uno de los autores del hecho, solo tenemos el dicho de los funcionarios policiales plasmados en el acta de investigación penal, así mismo del acta de denuncia se desprende que la victima señala que la persona que lo apunta con el arma de fuego es un muchacho de piel trigueña, alto de contextura delgada con un uniforme de bachillerato de color beis y tenia el cabello con una crinejas y al realizarse los retratos hablados ninguna de las personas retratadas o dibujadas presentaban su cabello con crinejas y la victima no compareció a la audiencia oral convocada a los fines del esclarecimiento de estos hechos por las vías jurídicas y aunado a ello el adolescente demostró, con las constancias de estudios consignadas, ser estudiante del Liceo José Antonio Páez, lo que permite deducir que es factible que se encontrara en las inmediaciones del Liceo y de que portara una franela de estudiante, siendo esta solo una presunción ya que no se realizó la respectiva cadena de custodia y no se practicó experticia de reconocimiento a la vestimenta que portaba este adolescente al momento de la aprehensión, considerando quien decide que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado sea presunto autor del hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mas sin embargo este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado y siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría o no en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público, por lo que quien juzga considera necesario imponer al mencionado adolescente las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 416 del código penal, en perjuicio del adolescente Identidad a Reserva del Ministerio Público alegando el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.- no estado llenos los extremos de ley a los fines de imponer la medida de Detención Preventiva y ante los escasos elementos de convicción que han sido recabados y siendo el adolescente imputado un estudiante regular del quinto año y teniendo un domicilio cierto, así como contención familiar puesto que ha comparecido a la sala de audiencias su Representante Legal, es por lo que este Tribunal acuerda imponer medidas menos gravosa para que el adolescente este atento al proceso penal que se le sigue, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, quince (15) de Marzo del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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