REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000137
ASUNTO : PP11-D-2017-000137
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, a quiénes se les atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistidos en este acto por sus respectivas defensas; por la Defensora Pública Especializada Abogada MERLY PIÑA y por la Defensa Privada Abogada OLGA VALLTA ALVAREZ, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “B y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso,. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes imputados en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo están de sus respectivas Defensas tanto Privada como Pública Especializa, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Esta defensa técnica, en virtud de que no existen testigos que puedan validar que la droga estaba en su cuerpo, solicito la libertad plena de mis defendidos, basado en el principio de presunción de inocencia”. Es todo.
Por su parte la Defensa Privada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Una vez oída lo acotado por la fiscalía, solicito la libertad plena, y en virtud de que no existen huellas dactilares que acrediten que se facsímil lo cargaba mi defendido y mas que no existen testigos es por lo que solicito la libertad plena”. Es todo.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública Especializada, abogada MERLY PIÑA y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, en forma libre, voluntaria y expresa SI QUERER DECLARAR, haciéndolo de la siguiente manera: “Nosotros estábamos en un cruce y venia la guardia y estábamos allí y ellos nos agarraron sin decirnos nada”. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la fiscal de Ministerio Publico: 1) ¿Diga la hora exacta en la que llegaron los funcionarios? R: A eso de las seis a seis y media. 02) ¿Puedes decirnos la dirección exacta donde ustedes se encontraban? R: En Punto Fijo, en donde llegan las busetas. 03) ¿Quiénes se encontraban allí contigo? R: Nosotros tres, una chamita que estaba vendiendo bambis y otras personas. 04) ¿Puedes decir nombre y apellido de cada una de las personas que estaban allí junto a ti? R: Sinceramente no sé. 05) ¿Conoce de vista, trato o comunicación a las personas que estaban allí con ustedes? R: Si las tratamos. 06) ¿De las personas que estaban allí, algunas son familia? R: La que vendía bambis es familia del chamo que paso ahorita. 07) ¿Cuántos funcionarios llegan? R: Tres en el carro y uno en moto. 08) ¿Conoces a alguno de los funcionarios? R: No. 09) ¿A tenido anteriormente problemas con algunos de los funcionarios? R: No. 10) ¿A quienes se llevan los funcionarios? R: A IDENTIDAD OMITIDA y a mi y en el caserío se llevaron a otro y lo soltaron por allá mismo. 11) ¿Cuándo se los llevan detenidos, en el mismo lugar se encontraban los otros dos muchachos? R: Si. Se deja constancia que la Defensa Privada no realiza preguntas ni el tribunal tampoco realiza preguntas.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública Especializada, abogada MERLY PIÑA y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, en forma libre, voluntaria y expresa SI QUERER DECLARAR, haciéndolo de la siguiente manera: “Nosotros estábamos en el caserío en el cruce, y llegaron los guardias y nos revisaron y después nos dijeron que nos fuéramos y cuando íbamos lejos nos llamaron y nosotros nos regresamos y ellos nos revisaron y nos montaron en el machito, y ahí había bastante gente y había una carajita vendiendo bambis y hasta le revisaron la cava”. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la fiscal de Ministerio Publico: 01) ¿Puedes decirnos la hora en que llegaron los funcionarios? R: A las cuatro de la tarde. 02) ¿A que hora exacta realizan su aprehensión? R: Como a los veinte minutos que me llamaron. 03) ¿Puedes decir la dirección exacta en donde los detienen? R: A mi me detienen en una casa frente a la carnicería. 04) ¿Con quien andabas cuando te detuvieron? R: Con los muchachos. 05) ¿Puedes señalar nombres y apellidos de los muchachos cuando te detuvieron? R: IDENTIDAD OMITIDA. 06) ¿Puedes decir con nombres y apellidos de las personas que vieron cuando los detuvieron? R: Víctor, Zoraida y el niño. 07) ¿Cuántos funcionarios realizan la aprehensión? R: Andaban cuatro. 08) ¿Conoce a alguno de los funcionarios? R: No. 09) ¿A tenido algún tipo de problemas con los funcionarios? R: No. 10) ¿Usted andaba a pie o en algún medio de transporte? R: A pie. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada: 01) ¿Puedes indicarle al tribunal, si los funcionarios le indicaron el motivo por la cual lo detuvieron? R: No. Se deja constancia que el tribunal no formula preguntas.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensa Privada, abogada OLGA VALLTA ALVAREZ y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, en forma libre, voluntaria y expresa SI QUERER DECLARAR, haciéndolo de la siguiente manera: “Yo llegue con IDENTIDAD OMITIDA en la parada de los mototaxis y entonces viene la guardia desde allá y yo le iba a comprar un bambino a mi prima y ellos nos dijeron que nos pegáramos hacia allá y se fueron y luego le dijeron a IDENTIDAD OMITIDA que se montara, y me montaron a mi y luego a mi amigo, y se metieron para el playón y nosotros no cargamos nada”. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la fiscal de Ministerio Publico: 1) ¿Diga la hora exacta en la que llegaron los funcionarios? R: seis y media de la tarde. 02) ¿Puedes decirnos la dirección exacta donde queda la parada de los moto taxis? R: En Punto Fijo, en el centro de la entrada de Punto Fijo. 03) ¿Cuándo tu llegas allí en la parada, quienes se encontraban allí? R: IDENTIDAD OMITIDA, una prima mía, mi tío que es mototaxis y otro moto taxi y otras personas allí. 04) ¿Puedes dar el nombre y apellido de tu prima y de tu tío? R: Yorgelis Gregoria Torrealba Víctor A y mi tío Víctor Torrealba. 05) ¿Cuántos funcionarios llegan? R: 4. 06) ¿Conoce a alguno de los funcionarios que integraban a la comisión? R: Si. 07) ¿A que funcionario conoce? R: Guillen y los que nos trajeron ahorita. 08) ¿Los conoce de vista, trato o comunicación? R: de vista. 09) ¿A tenido algún tipo de problemas con estos funcionarios? R: No. Se deja constancia que la Defensa Privada no realiza preguntas ni el tribunal tampoco realiza preguntas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el ilícito penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y así mismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no de los adolescentes imputados en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
PRIMERO: DE MARZO DEL 2O17 2O8°. En esta misma fecha siendo las de la noche. compareció por ante este despacho, el funcionario SMt3RA. CARVAJAL CARREÑO FREDDY, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 312 deI Comando de Zona Nro. 31, de I Guardia Nacional de Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con la prevista en los articulas 113, 114,11 codígo OrgánicoProcesalPenalVigente y el articulo 50 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas Penales y Crimi nalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CAP. MENDEZ NOGUERA LEANDRO, Comandante de la Tercera compañia del Destacamento Nro. 312; El día de hoy 17 de Marzo del presente año en curso, siendo aproximadamente 04:30 horas de la tarde, sali de comisión en vehiculo militar Marca Toyota chasis largo colar Blanco p MB9AXI, en campañia de los efectivos:SM/3RA. RANGEL. MORILLO LEANDRO, VIRO. TORRES PINTO CARLOS, SI2DO. GUIIIFN VARGAS ROBINSON, adscritos a esta unidad operativa, en el marca de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, con finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, en la Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía estado Portuguesa. siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, nos encontrábamos de patrullaje específicamente por la calle principal, del Caserío Punto Fijo, de referido Municipio, una vez estando ubicados en dicho sector pudimos visualizar que se desplazaban a piez tres (03) ciudadanos, los mismos al notar presencia de la comisión militar mostraron una actitud sospechosa, intentado salir corriendo para evadir la comisión y darse a la fuga, motivo por el cual procedimos de inmediato a descender del vehículo, tomando las medidas activas y pasivas de seguridad correspondiente, dándole la voz de alto e informándole que éramos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, haciendo caso omiso a la voz de alto, por tal motivo procedimos. de inmediato a interceptarlos dándola captura a los ciudadanos, seguidamente procedimos a preguntarles si portaba algún objeto de interés criminalistico. respondiendo los mismos que ‘No. seguidamente procedimos a buscar a un ciudadano por los alrededores del lugar para que nos fungiera como testigo presencial, siendo infructuosa fa búsqueda, acto seguido basándonos en el Articulo 191 del código orgánico procesal Penal, loe S/1RO. TORRES PINTO CARLOS y S/2D0. GUILLEN VARGAS ROBINSON. procedieron a realizar el chequeo corporal a los ciudadanos. donde el S/2DO. GUILLEN VARGAS ROBINSON le encontró al ciudadano que vestia una franela de color azul, mono de vestir de color azul, en el bolsillo izquierdo de la bermuda, cinco (05) envoltorios confeccionados en papel aluminio. color plata, al abrirlo cada uno de ellos, contenían en su interior restos de una sustanc4a pastosa de color beige con un olor fuerte y penetrante de ¡a presunta droga denominada “Crack”. continuando con el chequeo al ciudadano numero 2- que vestia una franelilla de color blanco, bermudas de jeans de color negro, la encontró a la altura de la cintura un (01) Facsímil tipo pistola, confeccionado en madera y un tubo de acero, adherido con cinta elástica de color negro (TEIPE), seguidamente el SIIRO. TORRES PINTO CARLOS, efectué el respectivo chequeo corporal al ciudadano número 3.- vestía una franela de color verde y rayas grises, bermudas de jeans de color azul, a quien le encontró en la mano tres (03) envoltorios confeccionados en papel aluminio, color plata, al abrirlo cada uno de ellos, contenían en su interior restos de una sustancie pastosa de color beige con un olor fuerte y penetrante de fa presunta droga denominada ‘Crack’, seguidamente se procedio a realizar la identificación plena de conformidad con lo previsto en el art 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando voluntariamente dichos ciudadanos ser y llamarse como queda escrito: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1,G0mts, color de piel moreno, cabello de color negro, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestia una franelilla de color blanco bermudas de jeans de color negro, chancletas de goma de color morada, 2.. IDENTIDAD OMITIDA, manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,63rnts, color de color moreno, cabello de color negro, ojos de color negro, contextura delgado, quien para al momento de la identificación vestia una franela de color verde y rayas grises, bermudas de jeans de color azuL chancletas de goma de color azul y 3- IDENTIDAD OMITIDA, manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente. de 1,63mts, color de piel blanco cabello de color negro. ojos de color negro, contextura delgado, quien para el momento de la identificación vestís una franela de color azul, mono de vestir de color azul, zapato. de color negro, en vista de la situación y de los hechos ocurridos siendo las 10:20 horas de la noche, se procedió a notificarle a los ciudadanos adolescentes que a partir de la presenta facha quedaran detenidos preventivamente Por encontrare. presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Legislación Venezolana (Porte Ilicito de Fascimil) y Por encontrarse. presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos previsto y sancionados en la ley de Droga. (Posesion Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropica.). Dándole a los ciudadanos adolescentes lectura de imposición de derechos del imputado estipulado en el Articulo 654 de la LOPNNA. Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de la unidad, conjuntamente con los ciudadanos y la evidencia incautada, una vez estando en las instalaciones del comando procedimos al pesaje de la evidencia en un peso electrónico Marca LABEL PRINTING SCALE. arrojando como resultada lo siguiente Cinco (5 gramos) aproximadamente de la presunta droga denominada ‘Crack. A: acto seguido se procedió a notíficar vía telefónica a la ciudadana: ABG. FATIMA YURISU GEMZA. FISCALIA PRIMERA DEL. MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEI. ESTADO PORTUOUESA. quien nos oriento con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias correspondientes al caso que se investiga. Quedando los ciudadanos adolescentes detenidos en esta unidad a orden de referida representación fiscal y la evidencia incautada fueran remitidas al C.I.C.P.C SubDelegación Acarigua, con la finalidad de realizadas las experticias correspondientes • Igualmente las actuaciones fueran enviadas a su despacho. De igual manera se estableció comunicacion vía telefónica con el ciudadano ABG. CARLOS COLINA, Fiscal auxiliar Quinto de Menores del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, la cual se le informo sobre la aprehensión de los ciudadanos adolescentes, quien nos oriento en cuanto a la practica de las actuaciones correspondiente y que te remitiere une copia de les actuaciones a su despacho. Consecutivamente se trasladaron a los ciudadanos hasta la sede del Hospital Público Dr. Armando Delgado Montero, ubicado en la parroquia del municipio Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con la finalidad de ser atendidos por el médico de guardia y sea realizada valoración médica correspondiente, se anexan constancias médicas del estado de salud de los mismos. Es todo lo que tenga que informar se terminó, se leyó y conformes Firman.
SEGUNDO: Con la prueba de orientación practicada por la experto toxicóloga SAMIA JOUDIEH, la cual arroja como resultado que la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se trata de la sustancia conocida como Cocaína, con un peso neto de dos (02) gramos y la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se trata de la sustancia conocida como Cocaína, con un peso neto de dos (02) gramos.
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el ilícito penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos por funcionarios adscritos al COMANDO DE ZONA N°31, DESTACAMENTO N°312, TERCERA COMPAÑÍA, COMANDO LA COLONIA, TUREN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 17-03-2017, aproximadamente a las 09:45 horas de la noche, cuando dichos funcionarios se desplazaban por la celle principal del caserio Punto Fijo del Municipio Santa Rosalía y observan a tres personas del sexo masculino que se encontraban en la via publica y quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una aptitud evasiva y trataron de evadir a la comisión militar, por lo que les dan la voz de alto, les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y le encuentran al adolescente IDENTIDAD OMITIDA tres envoltorios confeccionados en papel aluminio color plata, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de olor fuerte y penetrante de color beigs, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cinco envoltorios confeccionados en papel aluminio color plata, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de olor fuerte y penetrante de color beigs, que al ser sometidos a prueba de orientación arroja como resultados que en ambos casos se trata de la sustancia conocida como Cocaína con un peso netos de dos (02) gramos y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le incautan un facsimil tipo pistola, todo lo cual hace presumir la participación de los adolescentes, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante y para el mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía Ordinaria.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión del adolescente imputado y el trato dado al mismo durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho, Consistente en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Se acuerda la practica de la experticia Quimica a la sustancia incautada, así como la practica a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA de la experticia toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 20-03-2017 a las 09:00 horas de la mañana y Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos de los adolescentes imputados consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición des medidas Cautelares, imponiéndose a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- La obligación de los adolescentes de someterse a la Orientación y Supervisión de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa y H.- La obligación de los adolescentes de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar las respectivas constancias por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, se imponen las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- La obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión de su Representante legal quien informara cada sesenta (60) dias a este Tribunal acerca de la conducta de su Representado y H.- La obligación de los adolescentes de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar las respectivas constancias por ante este Tribunal cada sesenta (60) días
en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente imputado, sujeto a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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