REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000101
ASUNTO : PP11-D-2017-000101
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, precalificándose el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto en el artículo 260 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto en el artículo 260 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad. indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma. La Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de marzo de 2017, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552. Y 556 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 01-03-2017 mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, iniciando la investigación con el acta de Investigación penal de fecha 27-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, me trasladé en compañía del funcionario: Detective OVER ALMAO (Técnico), a bordo de unidad identificada, hacia el Hospital Central Universitario, "Doctor Jesús María Casal Ramos", ubicado en la avenida Rafael Caldera del Municipio Araure estado Portuguesa, a fin de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas competencia de esta oficina. Una vez ubicados en la Brigada Hospitalaria del referido Centro Asistencial y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el efectivo policial Oficial Agregado (PEP) RINCONES EDIXON, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que en horas de la noche del día de ayer domingo 26/02/2017, ingresó a la sala de emergencia una adolescente del sexo femenino, quien presento desgarro vaginal lateral derecho, procedente de la Urbanización Tricentenario, Manzana E-5 Casa Número 17, Parroquia Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, desconociendo más detalles al respecto; asimismo dicha víctima quedó identificada en los libros de control de ingresos como: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido nos trasladamos hacia las instalaciones del área de emergencia del referido nosocomio, a objeto de indagar la información referente al hecho acontecido, donde una vez ubicados en la referida área sostuvimos entrevista con la galeno de guardia Doctora ZUJEIDIS GIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-20.389.855, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra visita nos corroboró la información aportada por el efectivo policial, de igual manera nos informó que la víctima se encontraba en el Área de Gineco-Obstétricia del referido nosocomio desligándome de dicha fuente viva; una vez en el referido lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia Doctor FREDDY BELLO, titular de la cédula de identidad V-5.526.481, quién manifestó a la comisión que efectivamente la referida víctima se encontraba en la precitada área recibiendo asistencia médica ya que fue suturada en su parte intima (vagina) debido al desgarre sufrido. En vista de lo antes expuesto, procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del referido centro asistencial, a objeto de ubicar algún familiar o persona que pudiera aportar más información sobre el hecho que se investiga, logrando ubicar a un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: Antonio José LOPEZ PIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1990, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, reside en la Urbanización Tricentenario, Manzana E-5, Casa número 18, Parroquia la Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de contacto 0426.958.71.93, titular de la cédula de identidad V-21.393.379, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia el mismo manifestó ser el padrastro de la mencionada víctima y nos dijo que para el momento de lo sucedido se encontraba en su residencia ubicada en la manzana E-6, casa número 4 del mencionado urbanismo, pero que escucho a su esposa de nombre VICKY VÁSQUEZ, diciendo que su hija IDENTIDAD OMITIDA había sido abusada sexualmente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en momentos que ambos adolescente se encontraban en la casa de su hermano de nombre JOSÉ VÁSQUEZ, quién es tío de IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido nos trasladamos hasta la: Urbanización Tricentenario, Manzana E-5, Casa número 17, Parroquia Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, lugar donde presuntamente se suscitaron los hechos, en tal sentido siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, procedió el funcionario OVER ALMAO (Técnico) a fijar la respectiva inspección técnica, la cual explica de manera amplia y detallada las características físicas del lugar, así mismo se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, no lograron ubicar evidencia alguna. Seguidamente realizamos un recorrido por la residencias aledañas al lugar donde ocurrieron los hechos que nos ,I ocupan en procura de obtener información alguna concerniente al presente hecho, logrando ubicar a una persona .e,1 sexo femenino, quien dijo ser y llamarse: Milexa Elizabeth PIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1.964, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Tricentenario Manzana E-6, Casa número 04, Parroquia la Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-9.839.171, nosotros estando plenamente identificados como funcionarios activos de este órgano detectivesco, le impusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando dicha ciudadana a la comisión que para el momento de lo sucedido no se encontraba presente y que con respecto al investigado en cuestión el día de ayer domingo 26/02/2017 en horas de la noche salió de su residencia con una maleta con rumbo desconocido, en otro orden de ideas fuimos abordados por una adolescente quien se identificó de la siguiente manera: Luimos abordados por una adolescente quien se identificó de manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la concubina del adolescente investigado y que el día de ayer domingo 26/02/2017 ella y IDENTIDAD OMITIDA fueron hasta la casa del tío de la víctima en cuestión, para buscar una película y luego de eso se marchó hacia su residencia quedando su concubino y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la referida vivienda, posteriormente en horas de la noche se enteró de los sucedido pero que ella desconoce lo que sucedió verdaderamente por cuanto ella no se encontraba presente al momento de suscitarse los hechos, ante tal situación procedí a librarle boleta de citación a fin que comparezca por esta oficina y le sea tomada entrevista en torno a los hechos que se investigan; de igual manera nos aportó los datos de identidad del mencionado adolescente, siendo los siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, desligándome de dicha adolescente. Seguidamente retornamos al Despacho, donde una vez me traslade hasta el área donde funciona SIIPOL, con el propósito de verificar ante dicho Sistema de Investigación e Información Policial los datos filiatorios aportados y el status legal del investigado, donde en un corto lapso de tiempo, logré constatar de manera fehaciente que dichos nombres, apellidos y edad NO registra ante el precitado sistema. En el mismo orden de ideas le informamos a la superioridad de las diligencias realizadas, quienes ordenaron que se diera inicio a la causa penal K-17-0058-00559, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y adolescente. Asimismo se anexa a la presente acta de investiga o oficial el talón superior de la boleta de citación librada Es todo."
Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: ACTA DE IMVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de febrero del 2017, suscrita por la funcionaria Detective AGREGADO GRANDA STEPHANY, adscrita al grupo de investigaciones de esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentada, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, me trasladé en compañía del funcionario: Detective OVER ALMAO (Técnico), a bordo de unidad identificada, hacia el Hospital Central Universitario, "Doctor Jesús María Casal Ramos", ubicado en la avenida Rafael Caldera del Municipio Araure estado Portuguesa, a fin de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas competencia de esta oficina. Una vez ubicados en la Brigada Hospitalaria del referido Centro Asistencial y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el efectivo policial Oficial Agregado (PEP) RINCONES EDIXON, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que en horas de la noche del día de ayer domingo 26/02/2017, ingresó a la sala de emergencia una adolescente del sexo femenino, quien presento desgarro vaginal lateral derecho, procedente de la Urbanización Tricentenario, Manzana E-5 Casa Número 17, Parroquia Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, desconociendo más detalles al respecto; asimismo dicha víctima quedó identificada en los libros de control de ingresos como: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido nos trasladamos hacia las instalaciones del área de emergencia del referido nosocomio, a objeto de indagar la información referente al hecho acontecido, donde una vez ubicados en la referida área sostuvimos entrevista con la galeno de guardia Doctora ZUJEIDIS GIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-20.389.855, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra visita nos corroboró la información aportada por el efectivo policial, de igual manera nos informó que la víctima se encontraba en el Área de Gineco-Obstétricia del referido nosocomio desligándome de dicha fuente viva; una vez en el referido lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia Doctor FREDDY BELLO, titular de la cédula de identidad V-5.526.481, quién manifestó a la comisión que efectivamente la referida víctima se encontraba en la precitada área recibiendo asistencia médica ya que fue suturada en su parte intima (vagina) debido al desgarre sufrido. En vista de lo antes expuesto, procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del referido centro asistencial, a objeto de ubicar algún familiar o persona que pudiera aportar más información sobre el hecho que se investiga, logrando ubicar a un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: Antonio José LOPEZ PIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1990, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, reside en la Urbanización Tricentenario, Manzana E-5, Casa número 18, Parroquia la Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de contacto 0426.958.71.93, titular de la cédula de identidad V-21.393.379, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia el mismo manifestó ser el padrastro de la mencionada víctima y nos dijo que para el momento de lo sucedido se encontraba en su residencia ubicada en la manzana E-6, casa número 4 del mencionado urbanismo, pero que escucho a su esposa de nombre VICKY VÁSQUEZ, diciendo que su hija IDENTIDAD OMITIDA había sido abusada sexualmente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en momentos que ambos adolescente se encontraban en la casa de su hermano de nombre JOSÉ VÁSQUEZ, quién es tío de IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido nos trasladamos hasta la: Urbanización Tricentenario, Manzana E-5, Casa número 17, Parroquia Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, lugar donde presuntamente se suscitaron los hechos, en tal sentido siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, procedió el funcionario OVER ALMAO (Técnico) a fijar la respectiva inspección técnica, la cual explica de manera amplia y detallada las características físicas del lugar, así mismo se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, no lograron ubicar evidencia alguna. Seguidamente realizamos un recorrido por la residencias aledañas al lugar donde ocurrieron los hechos que nos ,I ocupan en procura de obtener información alguna concerniente al presente hecho, logrando ubicar a una persona .e,1 sexo femenino, quien dijo ser y llamarse: Milexa Elizabeth PIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1.964, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Tricentenario Manzana E-6, Casa número 04, Parroquia la Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-9.839.171, nosotros estando plenamente identificados como funcionarios activos de este órgano detectivesco, le impusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando dicha ciudadana a la comisión que para el momento de lo sucedido no se encontraba presente y que con respecto al investigado en cuestión el día de ayer domingo 26/02/2017 en horas de la noche salió de su residencia con una maleta con rumbo desconocido, en otro orden de ideas fuimos abordados por una adolescente quien se identificó de la siguiente manera: Luimos abordados por una adolescente quien se identificó de manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la concubina del adolescente investigado y que el día de ayer domingo 26/02/2017 ella y IDENTIDAD OMITIDA fueron hasta la casa del tío de la víctima en cuestión, para buscar una película y luego de eso se marchó hacia su residencia quedando su concubino y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la referida vivienda, posteriormente en horas de la noche se enteró de los sucedido pero que ella desconoce lo que sucedió verdaderamente por cuanto ella no se encontraba presente al momento de suscitarse los hechos, ante tal situación procedí a librarle boleta de citación a fin que comparezca por esta oficina y le sea tomada entrevista en torno a los hechos que se investigan; de igual manera nos aportó los datos de identidad del mencionado adolescente, siendo los siguiente: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, desligándome de dicha adolescente. Seguidamente retornamos al Despacho, donde una vez me traslade hasta el área donde funciona SIIPOL, con el propósito de verificar ante dicho Sistema de Investigación e Información Policial los datos filiatorios aportados y el status legal del investigado, donde en un corto lapso de tiempo, logré constatar de manera fehaciente que dichos nombres, apellidos y edad NO registra ante el precitado sistema. En el mismo orden de ideas le informamos a la superioridad de las diligencias realizadas, quienes ordenaron que se diera inicio a la causa penal K-17-0058-00559, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y adolescente. Asimismo se anexa a la presente acta de investiga o oficial el talón superior de la boleta de citación librada Es todo."
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0548, de fecha 27 de febrero del 2017, suscrita por los funcionarios Detective AGREGADO GRANDA STEPHANY y Detective OVER ALMAO, adscritos a esta seccional en: URBANIZACIÓN TRICENTENARIO, MANZANA E-5, CASA NUMERO 17, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, se visualiza una vereda con su calzada elaborada concreto para tránsito de personas, se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares, de las cuales se observa específicamente las instalaciones de una vivienda unifamiliar signada con el número 17, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección técnica la temperatura ambiental es: clima fresco e iluminación natural de buena intensidad; la misma se visualiza la fachada orientada en sentido SUR, elaborada en paredes de bloques frisado y pintado de color anaranjado, como medio de acceso presenta un protector elaborado en metal de color blanco con su sistema de seguridad a base de cerradura fija, la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, asimismo presenta una puerta tipo batiente elaborado en metal pintado de color blanco, con su sistema de seguridad a base de cerradura fija, la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación de igual manera al margen derecho e izquierda se observa una ventana elaborada en metal tipo basculante, con su respectivo protector elaborado en metal de color blanco, al trasponer el mismo se visualiza un espacio que funge como sala de estar, sus paredes frisadas y pintadas de color verde y blanco, su piso de cemento pulido, su techo elaborado en láminas de acerolit, provisto de sillas, mesas, cocina, nevera, ollas y demás enceres relacionado a su entorno, continuando con la referida inspección en sentido ESTE, se visualizan tres puertas elaborada en metal tipo. batiente, pintada de color blanco, con su sistema de seguridad a base de cerradura fija, la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, al trasponer la primera puerta se observa un área cuadrada la misma funge como habitación (dormitorio), sus paredes, frisadas y pintadas de color blanco, su piso de cemento pulido, su techo en láminas de acerolit, donde se visualizan una cama individual elaborado en metal, la misma se encuentra en total desorden, una vez fuera de la referida área se divisa la segunda puerta, al trasponer el mismo se encuentra elaborada por paredes de bloques frisados y pintado de color blanco, piso de cemento pulido, su techo en láminas de acerolit, la misma funge como habitación (dormitorio), donde se observan camas, almohadas y diferentes objetos relacionado a su entorno, seguidamente en sentido OESTE se divisa un área de libre acceso donde se observa una última puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color blanco, con su sistema de seguridad a base de cerradura fija, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, al trasponer la misma se divisa un espacio cuadrado el mismo funge como baño, sus paredes frisadas y pintadas de color azul, su piso en cemento pulido, su techo en láminas de acerolit, provisto de su inodoro, lavamanos, y objetos relacionados a su entorno, seguidamente se observa un pasillo donde se avista una puerta elaborada en metal de color blanco, con su sistema de seguridad a base de cerradura fija, la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, al trasponer la misma se visualiza un área cuadrada que funge como solar, se observa paredes de bloques sin frisar, su piso rustico. Posteriormente se realizó un rastreo en todas las áreas inspeccionada en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuanto tenemos
que informar al respecto y de esta manera concluimos... Es todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de febrero del 2017, por la ciudadana VASQUEZ VIQUIS MILAGRO DEL CARMEN , de nacionalidad Venezolana natural de Araure Estado Portuguesa de 34 años de edad nacida el 08-01-1983 de estado civil soltera de profesión ama de casa, residenciada en la Urbanización Tricentenaria manzana E-5 casa número 18 Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-551.25.901 titular de la cédula de identidad V-16.861.917, quien expone: “Vengo a denunciar a mi vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día de ayer Domingo 26-02-2017, a las 06:30 horas de la tarde, me percate/ que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, estaba sangrando por la vagina. asimismo ella me confesó que el vecino antes mencionado había abusado sexualmente de ella...”...
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de febrero del 2017, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 26-02-2017, siendo las 04:30hrs de la tarde aproximadamente, fui al casa de mi novio ira y. IDENTIDAD OMITIDA, a buscar una película le me iba aprestar, vi que se encontraba en su casa la vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que ello son como hermanos, duren un lapso de veinte (20) minutos, después me marche a mi casa, luego de eso me entere que mi novio en mención habla abusado de IDENTIDAD OMITIDA..”... Es Todo.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de marzo del 2017, suscrita por la funcionaria Detective AGREGADO GRANDA STEPHANY, quien expone: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-17-0058-00559, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde figuran como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos anteriores por ser víctima en la presente causa, se presentó de manera espontánea la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Lid Lucena, solicitando el expediente original arriba mencionada, motivo por el cual se procede a realizarle entrega del mismo, previo conocimiento del comisario Freddy Mendoza, jefe de Investigaciones de esta oficina..”...Es Todo.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo del 2017, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día domingo yo estaba en la casa de mi tío WLADIMIR yo estaba arrancando el monte del quinchoncho porque se iba a pasmar después entro IDENTIDAD OMITIDA, llego la novia que se llama IDENTIDAD OMITIDA a buscar una película hablo con IDENTIDAD OMITIDA y se fue y después el entro fue al patio me agarro la fuerza y me tapo la boca con un trapo eso fue rápido me llevo al cuarto de mi tío que hay una sola cama y me empezó a bajar el short. después se bajo el short y el bóxer se saco el pene y me !c) metió por la vagina eso fue rápido como tres minutos y luego se fue el me quito el trapo de la boca me dijo que no le fuera a decir nada a mi mama y se llevo el trapo para el patio. yo me levante cerré la puerta me fu, para mi casa yo me metí a bañar y me di cuenta que estaba botando sangre y la mete en un teto con agua. después salí del baño y la vecina que se llama OLGA la mama del muchacho cuando yo fui ella me dijo que ya no que ella iba a mandar a la hija de ella a recargar el saldo. luego como a las siete y media le dije a mi mama porque ella me vio botando sangre y me preguntaba que, me había pasado porque estaba así que me iba a llevar al Hospital y yo dije que IDENTIDAD OMITIDA me haba rompido por dentro, después me llevo la Hospital hasta el día de hoy que estuve Hospitalizada ..”... Es todo
Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial los hechos narrados en las propias palabras de la victima, quien manifestó por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, lo siguiente: “El día domingo yo estaba en la casa de mi tío WLADIMIR yo estaba arrancando el monte del quinchoncho porque se iba a pasmar después entro IDENTIDAD OMITIDA, llego la novia que se llama IDENTIDAD OMITIDA a buscar una película hablo con IDENTIDAD OMITIDA y se fue y después el entro fue al patio me agarro la fuerza y me tapo la boca con un trapo eso fue rápido me llevo al cuarto de mi tío que hay una sola cama y me empezó a bajar el short. después se bajo el short y el bóxer se saco el pene y me !c) metió por la vagina eso fue rápido como tres minutos y luego se fue el me quito el trapo de la boca me dijo que no le fuera a decir nada a mi mama y se llevo el trapo para el patio. yo me levante cerré la puerta me fu, para mi casa yo me metí a bañar y me di cuenta que estaba botando sangre y la mete en un teto con agua. después salí del baño y la vecina que se llama OLGA la mama del muchacho cuando yo fui ella me dijo que ya no que ella iba a mandar a la hija de ella a recargar el saldo. luego como a las siete y media le dije a mi mama porque ella me vio botando sangre y me preguntaba que, me había pasado porque estaba así que me iba a llevar al Hospital y yo dije que IDENTIDAD OMITIDA me haba rompido por dentro, después me llevo la Hospital hasta el día de hoy que estuve Hospitalizada ..”... Es todo, así como los hechos de los cuales tienen conocimiento la madre de la victima, ciudadana VASQUEZ VIQUIS MILAGRO DEL CARMEN y su padrastro ANTONIO JOSE LOPEZ PIREZ y los testigos referenciales del hecho identificados como IDENTIDAD OMITIDA Y MILEXA ELIZABETH PIREZ, quienes tienen conocimiento de los hechos investigados :
1.-Acta de investigación Penal en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, sostienen entrevista con el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ PIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.393.379, quien les manifiesta ser el padrastro de la mencionada víctima y nos dijo que para el momento de lo sucedido se encontraba en su residencia ubicada en la manzana E-6, casa número 4 del mencionado urbanismo, pero que escucho a su esposa de nombre VICKY VÁSQUEZ, diciendo que su hija IDENTIDAD OMITIDA había sido abusada sexualmente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en momentos que ambos adolescente se encontraban en la casa de su hermano de nombre JOSÉ VÁSQUEZ, quién es tío de IDENTIDAD OMITIDA.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana VASQUEZ VIQUIS MILAGRO DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N°16.861.917 quien manifiesta que: “Vengo a denunciar a mi vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día de ayer Domingo 26-02-2017, a las 06:30 horas de la tarde, me percate/ que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, estaba sangrando por la vagina. asimismo ella me confesó que el vecino antes mencionado había abusado sexualmente de ella...”...
3.- ACTA DE ENTREVISTA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que: ““Resulta que el día Domingo 26-02-2017, siendo las 04:30hrs de la tarde aproximadamente, fui al casa de mi novio ira y. IDENTIDAD OMITIDA, a buscar una película le me iba aprestar, vi que se encontraba en su casa la vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que ello son como hermanos, duren un lapso de veinte (20) minutos, después me marche a mi casa, luego de eso me entere que mi novio en mención habla abusado de IDENTIDAD OMITIDA..”... Es Todo.
4.- Acta de investigación Penal en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, sostienen entrevista con la ciudadana MILEXA ELIZABETH PIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.839.171, quien les manifiesta que:”desconoce los datos filiatorios del adolescente y que desde el dia domingo 26-02-2017, en horas de la noche, se marchó de su residencia y que el día lunes 27-02-2017, vecinos del sector irrumpieron en su residencia y lograron sustraer varios objetos (electrodomésticos) debido al hecho sucedido, manifestando que el dia 26-02-2017 en horas de la noche el adolescente salió de su residencia con una maleta, con rumbo desconocido.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención Preventiva.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el Juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Así las cosas vemos como el artículo 559 nos remite a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dichos requisitos los siguientes:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
El hecho punible que refiere la representación fiscal, es perseguible de oficio y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ACTA DE IMVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de febrero del 2017, suscrita por la funcionaria Detective AGREGADO GRANDA STEPHANY, adscrita al grupo de investigaciones de esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentada, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, me trasladé en compañía del funcionario: Detective OVER ALMAO (Técnico), a bordo de unidad identificada, hacia el Hospital Central Universitario, "Doctor Jesús María Casal Ramos", ubicado en la avenida Rafael Caldera del Municipio Araure estado Portuguesa, a fin de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas competencia de esta oficina. Una vez ubicados en la Brigada Hospitalaria del referido Centro Asistencial y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el efectivo policial Oficial Agregado (PEP) RINCONES EDIXON, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que en horas de la noche del día de ayer domingo 26/02/2017, ingresó a la sala de emergencia una adolescente del sexo femenino, quien presento desgarro vaginal lateral derecho, procedente de la Urbanización Tricentenario, Manzana E-5 Casa Número 17, Parroquia Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, desconociendo más detalles al respecto; asimismo dicha víctima quedó identificada en los libros de control de ingresos como: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido nos trasladamos hacia las instalaciones del área de emergencia del referido nosocomio, a objeto de indagar la información referente al hecho acontecido, donde una vez ubicados en la referida área sostuvimos entrevista con la galeno de guardia Doctora ZUJEIDIS GIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-20.389.855, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra visita nos corroboró la información aportada por el efectivo policial, de igual manera nos informó que la víctima se encontraba en el Área de Gineco-Obstétricia del referido nosocomio desligándome de dicha fuente viva; una vez en el referido lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia Doctor FREDDY BELLO, titular de la cédula de identidad V-5.526.481, quién manifestó a la comisión que efectivamente la referida víctima se encontraba en la precitada área recibiendo asistencia médica ya que fue suturada en su parte intima (vagina) debido al desgarre sufrido. En vista de lo antes expuesto, procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del referido centro asistencial, a objeto de ubicar algún familiar o persona que pudiera aportar más información sobre el hecho que se investiga, logrando ubicar a un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: Antonio José LOPEZ PIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1990, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, reside en la Urbanización Tricentenario, Manzana E-5, Casa número 18, Parroquia la Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de contacto 0426.958.71.93, titular de la cédula de identidad V-21.393.379, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia el mismo manifestó ser el padrastro de la mencionada víctima y nos dijo que para el momento de lo sucedido se encontraba en su residencia ubicada en la manzana E-6, casa número 4 del mencionado urbanismo, pero que escucho a su esposa de nombre VICKY VÁSQUEZ, diciendo que su hija IDENTIDAD OMITIDA había sido abusada sexualmente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en momentos que ambos adolescente se encontraban en la casa de su hermano de nombre JOSÉ VÁSQUEZ, quién es tío de IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido nos trasladamos hasta la: Urbanización Tricentenario, Manzana E-5, Casa número 17, Parroquia Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, lugar donde presuntamente se suscitaron los hechos, en tal sentido siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, procedió el funcionario OVER ALMAO (Técnico) a fijar la respectiva inspección técnica, la cual explica de manera amplia y detallada las características físicas del lugar, así mismo se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, no lograron ubicar evidencia alguna. Seguidamente realizamos un recorrido por la residencias aledañas al lugar donde ocurrieron los hechos que nos ,I ocupan en procura de obtener información alguna concerniente al presente hecho, logrando ubicar a una persona .e,1 sexo femenino, quien dijo ser y llamarse: Milexa Elizabeth PIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1.964, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Tricentenario Manzana E-6, Casa número 04, Parroquia la Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-9.839.171, nosotros estando plenamente identificados como funcionarios activos de este órgano detectivesco, le impusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando dicha ciudadana a la comisión que para el momento de lo sucedido no se encontraba presente y que con respecto al investigado en cuestión el día de ayer domingo 26/02/2017 en horas de la noche salió de su residencia con una maleta con rumbo desconocido, en otro orden de ideas fuimos abordados por una adolescente quien se identificó de la siguiente manera: Luimos abordados por una adolescente quien se identificó de manera: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser la concubina del adolescente investigado y que el día de ayer domingo 26/02/2017 ella y IDENTIDAD OMITIDA fueron hasta la casa del tío de la víctima en cuestión, para buscar una película y luego de eso se marchó hacia su residencia quedando su concubino y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la referida vivienda, posteriormente en horas de la noche se enteró de los sucedido pero que ella desconoce lo que sucedió verdaderamente por cuanto ella no se encontraba presente al momento de suscitarse los hechos, ante tal situación procedí a librarle boleta de citación a fin que comparezca por esta oficina y le sea tomada entrevista en torno a los hechos que se investigan; de igual manera nos aportó los datos de identidad del mencionado adolescente, siendo los siguiente: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, desligándome de dicha adolescente. Seguidamente retornamos al Despacho, donde una vez me traslade hasta el área donde funciona SIIPOL, con el propósito de verificar ante dicho Sistema de Investigación e Información Policial los datos filiatorios aportados y el status legal del investigado, donde en un corto lapso de tiempo, logré constatar de manera fehaciente que dichos nombres, apellidos y edad NO registra ante el precitado sistema. En el mismo orden de ideas le informamos a la superioridad de las diligencias realizadas, quienes ordenaron que se diera inicio a la causa penal K-17-0058-00559, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y adolescente. Asimismo se anexa a la presente acta de investiga o oficial el talón superior de la boleta de citación librada Es todo."
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de febrero del 2017, por la ciudadana VASQUEZ VIQUIS MILAGRO DEL CARMEN , de nacionalidad Venezolana natural de Araure Estado Portuguesa de 34 años de edad nacida el 08-01-1983 de estado civil soltera de profesión ama de casa, residenciada en la Urbanización Tricentenaria manzana E-5 casa número 18 Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-551.25.901 titular de la cédula de identidad V-16.861.917, quien expone: “Vengo a denunciar a mi vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día de ayer Domingo 26-02-2017, a las 06:30 horas de la tarde, me percate/ que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, estaba sangrando por la vagina. asimismo ella me confesó que el vecino antes mencionado había abusado sexualmente de ella...”...
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de febrero del 2017, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 26-02-2017, siendo las 04:30hrs de la tarde aproximadamente, fui al casa de mi novio ira y. IDENTIDAD OMITIDA, a buscar una película le me iba aprestar, vi que se encontraba en su casa la vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que ello son como hermanos, duren un lapso de veinte (20) minutos, después me marche a mi casa, luego de eso me entere que mi novio en mención habla abusado de IDENTIDAD OMITIDA..”... Es Todo.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de marzo del 2017, suscrita por la funcionaria Detective AGREGADO GRANDA STEPHANY, quien expone: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-17-0058-00559, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde figuran como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos anteriores por ser víctima en la presente causa, se presentó de manera espontánea la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Lid Lucena, solicitando el expediente original arriba mencionada, motivo por el cual se procede a realizarle entrega del mismo, previo conocimiento del comisario Freddy Mendoza, jefe de Investigaciones de esta oficina..”...Es Todo.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo del 2017, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día domingo yo estaba en la casa de mi tío WLADIMIR yo estaba arrancando el monte del quinchoncho porque se iba a pasmar después entro IDENTIDAD OMITIDA, llego la novia que se llama IDENTIDAD OMITIDA a buscar una película hablo con IDENTIDAD OMITIDA y se fue y después el entro fue al patio me agarro la fuerza y me tapo la boca con un trapo eso fue rápido me llevo al cuarto de mi tío que hay una sola cama y me empezó a bajar el short. después se bajo el short y el bóxer se saco el pene y me !c) metió por la vagina eso fue rápido como tres minutos y luego se fue el me quito el trapo de la boca me dijo que no le fuera a decir nada a mi mama y se llevo el trapo para el patio. yo me levante cerré la puerta me fu, para mi casa yo me metí a bañar y me di cuenta que estaba botando sangre y la mete en un teto con agua. después salí del baño y la vecina que se llama OLGA la mama del muchacho cuando yo fui ella me dijo que ya no que ella iba a mandar a la hija de ella a recargar el saldo. luego como a las siete y media le dije a mi mama porque ella me vio botando sangre y me preguntaba que, me había pasado porque estaba así que me iba a llevar al Hospital y yo dije que IDENTIDAD OMITIDA me haba rompido por dentro, después me llevo la Hospital hasta el día de hoy que estuve Hospitalizada ..”... Es todo
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificándose el delito como el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
Los elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos investigados son los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE IMVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de febrero del 2017, suscrita por la funcionaria Detective AGREGADO GRANDA STEPHANY, adscrita al grupo de investigaciones de esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentada, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, me trasladé en compañía del funcionario: Detective OVER ALMAO (Técnico), a bordo de unidad identificada, hacia el Hospital Central Universitario, "Doctor Jesús María Casal Ramos", ubicado en la avenida Rafael Caldera del Municipio Araure estado Portuguesa, a fin de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas competencia de esta oficina. Una vez ubicados en la Brigada Hospitalaria del referido Centro Asistencial y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el efectivo policial Oficial Agregado (PEP) RINCONES EDIXON, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que en horas de la noche del día de ayer domingo 26/02/2017, ingresó a la sala de emergencia una adolescente del sexo femenino, quien presento desgarro vaginal lateral derecho, procedente de la Urbanización Tricentenario, Manzana E-5 Casa Número 17, Parroquia Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, desconociendo más detalles al respecto; asimismo dicha víctima quedó identificada en los libros de control de ingresos como: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido nos trasladamos hacia las instalaciones del área de emergencia del referido nosocomio, a objeto de indagar la información referente al hecho acontecido, donde una vez ubicados en la referida área sostuvimos entrevista con la galeno de guardia Doctora ZUJEIDIS GIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-20.389.855, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra visita nos corroboró la información aportada por el efectivo policial, de igual manera nos informó que la víctima se encontraba en el Área de Gineco-Obstétricia del referido nosocomio desligándome de dicha fuente viva; una vez en el referido lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia Doctor FREDDY BELLO, titular de la cédula de identidad V-5.526.481, quién manifestó a la comisión que efectivamente la referida víctima se encontraba en la precitada área recibiendo asistencia médica ya que fue suturada en su parte intima (vagina) debido al desgarre sufrido. En vista de lo antes expuesto, procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del referido centro asistencial, a objeto de ubicar algún familiar o persona que pudiera aportar más información sobre el hecho que se investiga, logrando ubicar a un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: Antonio José LOPEZ PIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1990, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, reside en la Urbanización Tricentenario, Manzana E-5, Casa número 18, Parroquia la Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de contacto 0426.958.71.93, titular de la cédula de identidad V-21.393.379, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia el mismo manifestó ser el padrastro de la mencionada víctima y nos dijo que para el momento de lo sucedido se encontraba en su residencia ubicada en la manzana E-6, casa número 4 del mencionado urbanismo, pero que escucho a su esposa de nombre VICKY VÁSQUEZ, diciendo que su hija IDENTIDAD OMITIDA había sido abusada sexualmente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en momentos que ambos adolescente se encontraban en la casa de su hermano de nombre JOSÉ VÁSQUEZ, quién es tío de IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido nos trasladamos hasta la: Urbanización Tricentenario, Manzana E-5, Casa número 17, Parroquia Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, lugar donde presuntamente se suscitaron los hechos, en tal sentido siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, procedió el funcionario OVER ALMAO (Técnico) a fijar la respectiva inspección técnica, la cual explica de manera amplia y detallada las características físicas del lugar, así mismo se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, no lograron ubicar evidencia alguna. Seguidamente realizamos un recorrido por la residencias aledañas al lugar donde ocurrieron los hechos que nos ,I ocupan en procura de obtener información alguna concerniente al presente hecho, logrando ubicar a una persona .e,1 sexo femenino, quien dijo ser y llamarse: Milexa Elizabeth PIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1.964, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Tricentenario Manzana E-6, Casa número 04, Parroquia la Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-9.839.171, nosotros estando plenamente identificados como funcionarios activos de este órgano detectivesco, le impusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando dicha ciudadana a la comisión que para el momento de lo sucedido no se encontraba presente y que con respecto al investigado en cuestión el día de ayer domingo 26/02/2017 en horas de la noche salió de su residencia con una maleta con rumbo desconocido, en otro orden de ideas fuimos abordados por una adolescente quien se identificó de la siguiente manera: Luimos abordados por una adolescente quien se identificó de manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la concubina del adolescente investigado y que el día de ayer domingo 26/02/2017 ella y IDENTIDAD OMITIDA fueron hasta la casa del tío de la víctima en cuestión, para buscar una película y luego de eso se marchó hacia su residencia quedando su concubino y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la referida vivienda, posteriormente en horas de la noche se enteró de los sucedido pero que ella desconoce lo que sucedió verdaderamente por cuanto ella no se encontraba presente al momento de suscitarse los hechos, ante tal situación procedí a librarle boleta de citación a fin que comparezca por esta oficina y le sea tomada entrevista en torno a los hechos que se investigan; de igual manera nos aportó los datos de identidad del mencionado adolescente, siendo los siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, desligándome de dicha adolescente. Seguidamente retornamos al Despacho, donde una vez me traslade hasta el área donde funciona SIIPOL, con el propósito de verificar ante dicho Sistema de Investigación e Información Policial los datos filiatorios aportados y el status legal del investigado, donde en un corto lapso de tiempo, logré constatar de manera fehaciente que dichos nombres, apellidos y edad NO registra ante el precitado sistema. En el mismo orden de ideas le informamos a la superioridad de las diligencias realizadas, quienes ordenaron que se diera inicio a la causa penal K-17-0058-00559, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y adolescente. Asimismo se anexa a la presente acta de investiga o oficial el talón superior de la boleta de citación librada Es todo."
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de febrero del 2017, por la ciudadana VASQUEZ VIQUIS MILAGRO DEL CARMEN , de nacionalidad Venezolana natural de Araure Estado Portuguesa de 34 años de edad nacida el 08-01-1983 de estado civil soltera de profesión ama de casa, residenciada en la Urbanización Tricentenaria manzana E-5 casa número 18 Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-551.25.901 titular de la cédula de identidad V-16.861.917, quien expone: “Vengo a denunciar a mi vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día de ayer Domingo 26-02-2017, a las 06:30 horas de la tarde, me percate/ que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, estaba sangrando por la vagina. asimismo ella me confesó que el vecino antes mencionado había abusado sexualmente de ella...”...
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de febrero del 2017, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 26-02-2017, siendo las 04:30hrs de la tarde aproximadamente, fui al casa de mi novio ira y. IDENTIDAD OMITIDA, a buscar una película le me iba aprestar, vi que se encontraba en su casa la vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que ello son como hermanos, duren un lapso de veinte (20) minutos, después me marche a mi casa, luego de eso me entere que mi novio en mención habla abusado de IDENTIDAD OMITIDA.”... Es Todo.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de marzo del 2017, suscrita por la funcionaria Detective AGREGADO GRANDA STEPHANY, quien expone: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-17-0058-00559, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde figuran como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos anteriores por ser víctima en la presente causa, se presentó de manera espontánea la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Lid Lucena, solicitando el expediente original arriba mencionada, motivo por el cual se procede a realizarle entrega del mismo, previo conocimiento del comisario Freddy Mendoza, jefe de Investigaciones de esta oficina..”...Es Todo.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo del 2017, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día domingo yo estaba en la casa de mi tío WLADIMIR yo estaba arrancando el monte del quinchoncho porque se iba a pasmar después entro IDENTIDAD OMITIDA llego la novia que se llama IDENTIDAD OMITIDA a buscar una película hablo con IDENTIDAD OMITIDA y se fue y después el entro fue al patio me agarro la fuerza y me tapo la boca con un trapo eso fue rápido me llevo al cuarto de mi tío que hay una sola cama y me empezó a bajar el short. después se bajo el short y el bóxer se saco el pene y me !c) metió por la vagina eso fue rápido como tres minutos y luego se fue el me quito el trapo de la boca me dijo que no le fuera a decir nada a mi mama y se llevo el trapo para el patio. yo me levante cerré la puerta me fu, para mi casa yo me metí a bañar y me di cuenta que estaba botando sangre y la mete en un teto con agua. después salí del baño y la vecina que se llama OLGA la mama del muchacho cuando yo fui ella me dijo que ya no que ella iba a mandar a la hija de ella a recargar el saldo. luego como a las siete y media le dije a mi mama porque ella me vio botando sangre y me preguntaba que, me había pasado porque estaba así que me iba a llevar al Hospital y yo dije que IDENTIDAD OMITIDA me haba rompido por dentro, después me llevo la Hospital hasta el día de hoy que estuve Hospitalizada ..”... Es todo
SEXTO: Con el informe medico forense de fecha 02-03-2017, signado con el N°9700-161-0380-17, suscrito por el Experto Profesional I Dr Orlando Jose Peñaloza, practicado en la persona de IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja como resultado lo siguiente: GINECOLOGICO: Himen con desgarro completo reciente a las 5 en hora del reloj evidenciándose aun sangrado y tejido por desgarro. Signo de actividad sexual reciente. Ano rectal: pliegue anal indemne. CONCLUSIONES: Himen con desgarro reciente. Signos de actividad sexual reciente. Ano rectal: sin lesiones.
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
El delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se trata del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto en el artículo 260 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, que merece una sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso máximo de diez (10) años, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, ya que es un delito que ataca y causa graves daños en el pudor y dignidad de la persona y en el presente caso colocó en riesgo y peligro la integridad Física y salud de la victima, puesto que la misma por su corta edad sufrió desgarros que ameritó atención médica y su hospitalización y por tratarse de un delito grave rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, condenado por este delito, y así mismo consta del acta de investigación penal, de fecha 27-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa y del acta de investigación penal que dichos funcionarios realizaron un recorrido por las residencias aledañas donde ocurrió el hecho en procura de obtener información sobre el mismo y sostuvieron entrevista con la ciudadana MILEXA ELIZABETH PIREZ, titular de la cédula de Identidad N°9.839.171, quien les manifestó que para el momento de lo sucedido no se encontraba presente y que con respecto al investigado en cuestión el día de ayer domingo 26/02/2017 en horas de la noche salió de su residencia con una maleta con rumbo desconocido, asi mismo consta acta de investigación penal de fecha 01-03-2017, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de que se trasladan hasta la residencia del adolescente imputado a los fines de ubicarlo y hacerlo comparecer por ante ese despacho y al llegar a la dirección de habitación del mismo los funcionarios realizan varios llamados no saliendo persona alguna ya que dicha residencia se encuentra desolada por lo que realizan un recorrido por la zona con la finalidad de indagar sobre los datos filiatorios del adolescente imputado y logran sostener entrevista nuevamente con la ciudadana MILEXA ELIZABETH PIREZ, titular de la cédula de Identidad N°9.839.171, quien les manifestó que desconoce los datos filiatorios del adolescente y que desde el día domingo 26-02-2017 en horas de la noche se marchó de su residencia y que el día Lunes 27-02-2017 vecinos del sector irrumpieron en su residencia y lograron sustraer varios objetos (electrodomesticos) debido al hecho sucedido por lo que estima quien aquí decide, que está acreditado el peligro de fuga.
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Se desprende de las actas procesales que el adolescente imputado y la victima se conocen desde que estaban pequeños y son vecinos, así como la madre de la victima ciudadana VASQUEZ VIQUIS MILAGRO DEL CARMEN, su padrastro, ciudadano ANTONIO JOSÉ LOPEZ PIREZ, quien manifiesta que escucho a su esposa de nombre VICKY VÁSQUEZ, diciendo que su hija ROSMARY había sido abusada sexualmente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en momentos que ambos adolescentes se encontraban en la casa de su hermano de nombre JOSÉ VÁSQUEZ, quién es tío de IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien mantiene relaciones sentimentales con el adolescente imputado y son estas personas potenciales medios probatorios, por el conocimiento que tienen de los hechos, existiendo un temor fundado de que el presunto responsable del hecho pueda poner en peligro la integridad física de estos, su vida o pueda tratar de disuadirlos o atemorizarlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación o amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas.
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
Según se desprende de las actas procesales la victima y sus familiares son vecinos del adolescente imputado y se conocen desde que eran niños y aún así el adolescente la violento en su dignidad y fisicamente y colocó en riesgo su salud física y emocional y tanto la victima como sus familiares sufrieron un grave daño en el pudor y dignidad y en el presente caso colocó en riesgo y peligro la integridad Física y salud de la victima, puesto que la misma por su corta edad sufrió desgarros que ameritó atención médica y su hospitalización, por lo que existe un temor fundado de que el presunto responsable del hecho pudiera poner en peligro nuevamente la integridad física de esta, su salud mental y fisica y por ende su vida .
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto en el artículo 260 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los dos (02) días del mes de Marzo de 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01
Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
Secretario.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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