REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000060
ASUNTO : PP11-D-2016-000060
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día jueves 19 de febrero de 2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraba la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el aula de clases del Liceo Unidad Educativa Hilarion Lopez, ubicada en la calle 2, entre avenidas 27 y 28, municipio Araure estado Portuguesa donde el mismo se levanta de su puesto y se dirige hacia donde se encontraba la docente a fin de hacerles unas preguntas, dejando su teléfono celular marca samsung galaxy, modelo póquer, serial IMEI 354908057344760, encima de su pupitre, al regresar este se percata de que el teléfono celular no se encontraba ni en el pupitre, ni dentro de su bolso, el mismo manifiesta que el lugar se encontraban sus compañeros de estudio de nombre IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual decide la representante Legal de la victima, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, formular Ia respectiva denuncia. Luego de realizar diferentes diligencias de investigación, se logro determinar mediante un Estudio de Registro Telefónico S/N, realizado en fecha 25 de noviembre de 2015, suscrito por el funcionario LICENCIADO ENRIQUE SOTO VIERA, Experto Analista IV, adscrito a la División de análisis de Telefonía del Estado Portuguesa, realizado al código IMEI 354908057344760 y abonado celular 041 4-5655092 propiedad de la víctima, que el equipo móvil estaba siendo utilizado por un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de realizarle la respectiva entrevista se determino que el equipo móvil lo usaba su hijó adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez recibe el equipo móvil como regalo de su hermano IDENTIDAD OMITIDA, el cual compró al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya que a través del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento definitivo que los hechos ocurrieron tal como se desprende de las siguientes actas de investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 25 de febrero de 2015, suscrita por la ciudadana VENEGAS RIVERO YULIMAR, venezolana, titular de la cedula de identidad V-16.966.537, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que el día jueves 19-02-2015, aproximadamente 10:00 de la mañana cuando se encontraba mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en el aula de clase del Liceo HILARION LOPEZ, ubicado cerca dél colegio de Ingenieros adyacente a a Urbanización El Pilar, Araure estado Portuguesa, cuando de repente la profesora MARIELA SOJO, lo llama y cuando regresa a su pupitre se percato de que su Teléfono marca SAMSUNG GALAXY, modelo POQUER, serial IMEI .354908057344760, valorado en la cantidad de nueve mil (9000) bolivares, color NEGRO, signado con el numero 0414-5655092 no se encontraba. Es todo”.
SEGUNDO: REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-058-288, realizada en fecha 25 de febrero de 2015, suscrito por el DETECTIVE JEFE ALBORNOZ DAVE, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “EXPOSICION: 01) Un (01) TELEFONO CELULAR, marca SAMSUNG GALAXY, modelo POQUER, color NEGRO, valorado en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES. CONCLUSION: 01) Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, se tomaron en cuenta los datos aportados por la víctima, para un total de NUEVE MIL BOLIVAREZ (9 000 Bs) es todo”.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 25 de febrero de 2015, suscrito por el DETECTIVE AGREGADO FRAKLIN RODRIGUEZ, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-15-0058-00546, que se procesa por uno de los delitos contra la propiedad, me traslade en compañía del Detective Jefe Dave Albornoz, en la unidad de este Despacho, hacia la siguiente dirección: ESCUELA HILARION LOPEZ, AULA B, UBICADA EN LA CALLE 02 ENTRE AVENIDAS 217 Y 28 ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a fin de realizar las primeras pesquisa en torno al esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez en la dirección antes mencionada, procedimos a ingresar a la institución antes mencionada siendo atendida por la ciudadana a quien luego de identificamos como Funcionarios Activos de este cuerpo detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia se identifico como MARIELENA DEL CARMEN SOJO DE GRANADO, Venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, nacida el 09-07-70, casada, docente, residenciada en la Urbanización San Jose 1, calle 04, casa numero 24, Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10465.551, manifestando ser docente de dicha aula y desconocer del hecho, que se investiga, consecutivamente nos traslado hasta dicha aula, por lo que se procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo las 15:40 horas,. La misma se anexa a la presente acta policial, seguidamente realizamos un recorrido por la zona en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, posteriormente nos retiramos del lugar, hacia nuestro despacho, una vez presente en nuestra sede se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo”.
CUARTO: INSPECCION TECNICA N° 483, realizada en fecha 25 de febrero de 2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE DAVE ALBORNOZ y DETECTIVE FRANKLIN RODRIGUEZ, adscritos a la Sub Delegacion Acarigua, realizada en EL AULA “B” DEL LICEO HILARION LOPEZ, UBICADO EN LA CALLE 02, ENTRE AVENIDA 27 Y 28, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección, y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, correspondiente a un sitio cerrado, específicamente a un aula de clases de las instalaciones de una institución educativa, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la Temperatura ambiental es clima caluroso e iluminación natural de buena intensidad, se visualiza una edificación su fachada principal, conformada por una pared de bloques frisada y pintada de color azul y blanco, se observan seis portones tipo santa maria, asimismo presenta un enrejado con una puerta de una hoja tipo batiente (reja) pintado de color verde la cual funge como entrada principal se observa en la misma la parte superior un letrero en el cual se lee “UE HILARION LOPEZ” al trasponer la entrada principal interior dicho lugar se avista paredes elaboradas en bloque frisados y pintados de color azul y blanco, su piso elaborado en placas de granito, su techo en laminas de acerolit se observa un pasillo el cual a sus laterales se encuentra distribuidos en espacios los cuales fungen como aula, entre estas, se encuentra una con una letra en la parte superior de su entrada donde se lee “B”, la misma se encuentra conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas en colores azul, en el interior se visualizan pupitres, escritorios, sillas y demás enceres relacionado a su entorno, con puertas de metal tipo batiente de color azul con sistema de seguridad constituido por una cerradura fija. Se realiza un rastreo en el lugar, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo”.
QUINTO: ESTUDIO DE REGISTRO TELEFONICO S/N, realizado en fecha 25 de noviembre de 2015, suscrito por el Funcionario LICENCIADO ENRIQUE SOTO VIERA, Experto Analista IV, adscrito de la División de Análisis de Telefónica del Estado Portuguesa, realizado al código IMEI 354908057344760 y abonado celular 0414-5655092…”
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA realizada en fecha 15 de enero de 2016, suscrito por el ciudadano ALEXIS DAVID ESPINOZA VENEGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad V-27.898.273, quien en su carácter de víctima manifiesta lo siguiente: “Ese día estaba en clases de matemática y yo saque el teléfono para hacer unos ejercicios, yo dejo el teléfono sobre la mesa y me levanto a hacerle una pregunta a la profesora MARIELENA SOJO, cuando vuelvo al pupitre ya no estaba el teléfono, pero no le preste atención pues no me acordaba que lo había dejado sobre el pupitre, fue cuando guarde el cuaderno que me percate que no estaba el teléfono en el bolso y ya la profesora se había retirado del salón.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 28 de enero de 2016, suscrito por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien en su carácter de testigo deja constancia de lo siguiente: ‘Bueno vengo a esta fiscalía porque me llamaron a mi numero de teléfono 0416-7468366 que es el único que uso como medio de comunicación, también poseo un numero movistar que compre recientemente 0424-5435731, estas son las líneas que he comprado, bueno en relación al numero 0424-5228994, esa línea esta a mi nombre porque yo a compre hace mucho tiempo para mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, que tiene 14 años de edad actualmente, es todo”.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 28 de enero 2016, suscrito por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de identidad V-7.590.013, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta que hace como mas de un año mi hijo IDENTIDAD OMITIDA le regalo un teléfono celular, color negro a mi otro hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA Hoy 28 de Enero de 2016, me entero como a las 12:10 del medio día que fui a buscar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA al colegio Fermin Toro y me dijo que le habían robado el teléfono celular en la parada que esta frente a la Urb Las Palmas, es todo.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 28 de enero de 2016, suscrito por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “Un día yo estaba dando clases de karate en lmdera, yo le comente a un alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA que andaba buscando un teléfono, luego en otra clase el mismo IDENTIDAD OMITIDA me comenta que un primo de el estaba vendiendo un teléfono en seis mil pero que había extraviado los papeles, me dice que los papeles se podían sacar, le pregunte que porque tan caro y el me dice porque tenia que ganarle algo, entonces luego que cobre le di los seis mil bolívares en efectivo a IDENTIDAD OMITIDA y el se los iba a dar al primo, luego a la semana IDENTIDAD OMITIDA me dio solo el teléfono celular marca SAMSUNG, modelo POQUER, de color negro, sin cargador y sin auriculares, de ahí yo seguí haciendo mis actividades y me fui a mi casa y lo guarde, al día siguiente se lo regale a mi hermano menor IDENTIDAD OMITIDA, quien es el que lo usaba, yo nunca llegue a meter chip ni nada, se lo entregue tal cual a mi me lo dieron, pero yo no sabia qu,el teléfono era robado, es todo”.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 29 de marzo de 2016, suscrito por el ciudadano JAVIER JOSE COLMENAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de identidad V-6.379.819, quien manifiesta lo siguiente: “En enero del año pasado mi profesor de Karate IDENTIDAD OMITIDA necesitaba un teléfono y me pregunta que si sabia quien vendía un teléfono y yo le dije que cuando sepa de uno le aviso, y a los días llega IDENTIDAD OMITIDA que es un amigo desde hace mucho años y me dice que el tiene un teléfono para ver si le consigo venta, y voy le digo al profesor que había un teléfono que estaban vendiendo en 4500 o 5000 Bs, y el profesor me dice que lo llevara, como a los dos días y fui a practicar y le lleve el teléfono que me dio Cesar Vargas y el profesor pregunto que si lo podía pagar en dos parte yo fui después que Salí de practicar para casa de Cesar a preguntarle si lo vendía a si y el me dijo que si que no había problema con tal y lo pagara, al siguiente le lleve el teléfono al profesor y el me dio la mitad que eran 2500 Bs, de ahí no supe mas nada, hasta el sol de hoy que me citan para acá, es todo”.
DECIMO PRIMERO: ESTUDIO DE REGISTRO TELEFONICO S/N, realizado en fecha 04 de abril de 2016, suscrito por el Funcionario INGENIERA CLAUDIA GUDIÑO, Experto Analista 1, adscrita a la División de Análisis de Telefónica del Estado Portuguesa, realizado al código IMEI 354908057344760…”
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado las actas de investigación que conforman la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal, en virtud del Acta de Denuncia y Entrevista realizada por la denunciante y el acta de entrevista realizada por la víctima de la presente causa, donde la víctima principalmente deja constancia que se encontraba dentro del Aula clases, donde dejo su teléfono celular en el pupitre y al volver el mismo no se encontraba, es por ello que menciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como quienes se encontraban en el lugar del hecho y de quienes principalmente se sospechaba, luego de realizar diferentes diligencias de investigación, se logro determinar mediante un Estudio de Registro Telefónico S/N, realizado en fecha 25 de noviembre de 2015, suscrito por el funcionario LICENCIADO ENRIQUE SOTO VIERA, Experto Analista IV, adscrito a la División de análisis de Telefonía del Estado Portuguesa, realizado al código IMEI 354908057344760 y abonado celular 0414-5655092 propiedad de la victima, que el equipo móvil estaba siendo utilizado por un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de realizarle la respectiva entrevista se determino que el equipo móvil lo usaba su hijo adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez recibe el equipo móvil como regalo de su hermano IDENTIDAD OMITIDA, el cual compró al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya que a través del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, materializándose así la imposibilidad de presentar el acto conclusivo de acusación por cuanto no existen elementos suficientes para demostrar la culpabilidad de la adolescente imputada, por lo que ante lo expuesto, esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes imputados”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, se evidencia que la investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal. Ahora bien, señala el Ministerio Público que no cuenta con suficientes elementos de convicción para sustentar la acción penal publica ya que la investigación se inicia en virtud del Acta de Denuncia y Entrevista realizada por la denunciante y el acta de entrevista realizada por la víctima de la presente causa, donde la víctima principalmente deja constancia que se encontraba dentro del Aula clases, donde dejo su teléfono celular en el pupitre y al volver el mismo no se encontraba, es por ello que menciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como quienes se encontraban en el lugar del hecho y de quienes principalmente se sospechaba, luego de realizar diferentes diligencias de investigación, se logro determinar mediante un Estudio de Registro Telefónico S/N, realizado en fecha 25 de noviembre de 2015, suscrito por el funcionario LICENCIADO ENRIQUE SOTO VIERA, Experto Analista IV, adscrito a la División de análisis de Telefonía del Estado Portuguesa, realizado al código IMEI 354908057344760 y abonado celular 0414-5655092 propiedad de la victima, que el equipo móvil estaba siendo utilizado por un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de realizarle la respectiva entrevista se determino que el equipo móvil lo usaba su hijo adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez recibe el equipo móvil como regalo de su hermano IDENTIDAD OMITIDA, el cual compró al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Decreto Con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que el hecho no se realizó o no puede serle atribuido a los adolescentes imputados.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no se aportaron mas datos de identificación de los mencionados adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Se acuerda librar boleta de notificación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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