REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000152
ASUNTO : PP11-D-2017-000152
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en Caserío Algarrobito, sector Barrio Ajuro, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011. Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS (OCCISO) indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.
La Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 13 de Marzo de 2017, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552. Y 556 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 13 de Marzo de 2017, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, iniciando la investigación con la transcripción de novedad de esa misma fecha , una vez que reciben llamada telefónica del Centralista de Guardia del 171 donde informa que en la carretera 3, via al Central Santa Elena, sector Las Cocuizas Municipio Páez del Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino desconociendo mas detalles al respecto; ya que el día 13 de marzo del 2017, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, en momentos en que el ciudadano victima JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, se desplazaba por la vía pública, carretera 3, Caserio Las Cocuizas, municipio Páez, estado Portuguesa, en su vehículo automotor marca Empire, Modelo Owen-150, año 2010, tipo paseo, clase moto, color negro, uso particular, placas AB3D65V, Número de identificación de carrocería 812MC1K6XAM008109, Número de serial de motor: KW162FMJ0108230, cuando de pronto salen tres ciudadanos cada uno con armas de fuego y lo apuntan, en vista que el mismo no se detuvo uno de los sujetos acciona el arma en contra de la humanidad de la víctima ocasionándole lesiones que le causan la muerte, luego los sujetos salen corriendo hacia un sembradía de caña, siendo observado lo antes señalado por el ciudadano testigo NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien reconoce a los autores del hecho con los apodos de IDENTIDAD OMITIDA, quienes tienen el habito de robar a las personas que circulan por la vía; motivo por el cual se inicia la investigación correspondiente y según información colectada y entrevistas tomadas a los testigos de la presente causa y por las diligencias de investigaciones realizadas, uno de los autores del hecho fue identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es señalado por el testigo presencial como el apodado IDENTIDAD OMITIDA. Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS.
Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: Trascripción de Novedad: en fecha 13-03-2017, se recibe la misma de parte del centralista de guardia 171 del servicio de emergencias de la policía de estaod Portuguesa, mediante la cual informa que en la carretera 3 vía al central Santa Elena, sector Las Cocuizas, Municipio Páez, estado Portuguesa, se encuentra el cadaver de una persona del sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 13-03-2017, suscrita por suscrita por DETECTIVE ERICK VASQUEZ y DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “... me trasladé en compañía de la funcionaria DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ... en vehículo particular hacia el citado Municipio, con el propósito de corroborar la información antes obtenida. Una vez allí presentes, fuimos recibidos por una comisión de la policía estadal (PEP) al mando del oficial jefe GARCIA HUMBERTO, quien junto a un grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraban resguardando el lugar exacto de ilícito penal en mención, el cual nos indicó correspondiéndose a CARRETERA 3, VÍA AL CENTRAL AZUCARERO SANTA ELENA, SECTOR LAS COCUIZAS, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, sitio donde observamos a orillas de carretera, un vehículo automotor clase motocicleta, a un lado de dicho vehículo y sobre el suelo natural, yacía el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando como vestimenta una chemise de color rojo y una bermudas a cuadro multicolores, en de cubito dorsal, acto seguido se procede a llevar a cabo la respectiva inspección técnica de ley, fijada a las 21:10 horas del día de hoy 13/03/2017... acto seguido optamos en realizar el respectivo levantamiento del cadáver, prosiguiendo con las investigaciones de campo y en aras de recabar información que nos conduzca al total esclarecimiento del hecho, realizamos una búsqueda de personas o testigos que pudieran aportar detalles de este suceso, logrando sostener entrevista con una persona del sexo masculino, quien se identificó de la siguiente manera JIMENEZ MORLES DOUGLAS HONORIO... quien manifestó a la comisión ser el progenitor de la persona fallecida, aportando de manera verbal los datos del mismo, siendo los siguientes JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, venezolano, natural de Araure, estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-03-1981, soltero, operador de maquinaria pesada, residenciado en Caserío Algarrobito, sector barrio Ajuro, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011, y en relación a lo sucedido manifestó que su hijo hoy occiso se dirigía a su casa cuando le intentaron robarle la moto por la soledad del lugar disparándole a su humanidad. Obtenida tal información procedió a librarle boleta de citación a referido ciudadano a los fines de que comparezca por ante la sede del Eje de Homicidio Portuguesa, base Acarigua, a rendir declaraciones, acto seguido procedimos a realizar un segundo recorrido en el lugar, a fin de ubicar alguna otra persona que pudiera aportar información en cuanto a lo sucedido, arrojando un resultado negativo...”.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 00893, de fecha 13-03-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK VASQUEZ y DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Portuguesa, realizada en: “VÍA PÚBLICA, CARRETERA 3, CASERIO LAS COCUIZAS, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA”....
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 00894, de fecha 13-03-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK VASQUEZ y DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Portuguesa, realizada en: “MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, DE LA CIUDAD DE ARAURE, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA”....
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13-03-2017, realizada por el ciudadano DOUGLAS HONORIO JIMENEZ MORLES, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy recibí una llamada de parte de una vecina de nombre KEIRIS IGLESIAS, informándome que a mi hijo de nombre JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011, le habían dado un tiro para robarle la moto, la cual no lograron llevarse, de inmediato me fui hasta donde estaba mi hijo y lo encontré tirado en el piso lleno de sangre y su moto en un lado, después llegó la policía y unos funcionarios del CICPC y me dijeron que debía trasladarme hasta esta oficina a rendir declaraciones por lo sucedido...”.
SEXTO: Con el Certificado de Defunción, de fecha 14-03-2017, suscrito por el médico ORLANDO PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011...”.
SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. DIHA-0432-0005, de fecha 16 de Marzo de 2017, suscrita por el DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a: “Un vehículo, marca Empire, Modelo Owen -150, año 2010, tipo paseo, clase moto, color negro, uso particular, placas AB3D65V, Número de identificación de carrocería 812MC1K6XAM008109, Número de serial de motor: KW162FMJ0108230... CONCLUSION: 01.- El serial de carrocería donde se lee la alfanumérica 812MC1K6XAM008109, se encuentra Original. 02.- La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ0108230, Original. 03.- El vehículo en estudio, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial, se logró determinar que el mismo no posee solicitud alguna...”.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 21-03-2017, realizada por la ciudadana YOMAIRA RAMONA JIMENEZ ROJAS, quien manifestó lo siguiente: “hoy me presento con la finalidad de solicitar la moto color negro marca EMPIRE año 2010, placas: AB3D65V propiedad de mi hermano quien le dieron muerte el 13 de marzo del presente año en el Sector La Cocuizas vía al Central Azucarero Santa Elena del Municipio Páez, para robarle la moto pero no se la llevan porque mi hermano se estrello contra unos árboles y la moto se le partió el manulio, según comentarios del sector dicen que fueron tres sujetos que residen en el caserío santa fe muy cerca al caserío el tocuyano...”.
NOVENA: Con el Acta de Entrevista, de fecha 22-03-2017, realizada por el ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ ROJAS, quien manifestó lo siguiente: “a mi hermano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS lo mataron el 13 de marzo de este año para robarle la moto, hasta donde he podido averiguar en ese robo participaron tres sujetos creo que son menores de edad los conozco solo por algunos apodos son del caserío santa fe, que queda muy cerca de donde mataron a mi hermano, como a tres kilómetros... SEPTIMA PREGUNTA: diga usted como le consta que participaron tres sujetos en el hecho donde pierde la vida su hermano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS” CONTESTO: porque mis amigos que los vieron así como mi hijo que también los vio me contaron que fueron tres sujetos los cuales los apodan IDENTIDAD OMITIDA; el abuelo de estos sujetos le dicen IDENTIDAD OMITIDA son primos de apellidos Chirinos (goyito) y Vargas; el nombre de casco e mula es ALEX VARGAS...”.
DECIMA: Con el Acta de Entrevista, de fecha 22-03-2017, realizada por el ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien manifestó lo siguiente: “el lunes 13 de marzo de este año mi tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS se fue en su moto con una pieza para reparar el tractor con el que trabajamos el salio como a las 4:30 de la tarde y a los minutos yo también me fui detrás de el en otra moto, cuado mi tío que iba delante de mi iba pasando por el sector las cocuizas le salen tres sujetos armados con escopetas, mi tío no se paro y le efectuaron disparos mi tío siguió rodando unos pocos metros y luego cae, esos tres sujetos como vieron que venia gente cerca en un vehiculo y yo en otra moto se metieron corriendo para las parcelas de caña y huyeron y mi tío murió en ese sitio; yo vi. quienes mataron a mi tío son los mismos que siempre roban por ese sector son del caserío santa fe, yo de volverlos a ver los reconozco” es todo EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar donde perdió la vida su tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS ” CONTESTO: a mi tío lo mataron en el sector la Cocuizas vía el Tocuyano el día lunes 13 de marzo de este año como a las 4:45 de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: diga a usted a que se dedicaba su tía hoy occiso JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS? CONTESTO: era abogado y trabajaba con nosotros la agricultora TERCERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que hacia JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS por la zona donde ocurrió el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: íbamos hasta tocuyano a llevar un repuesto para el tractor, que teníamos desarmado CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual le causan la muerte a su tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS? CONTESTO: a mi tío le disparan porque cuando le salen los tres sujetos armados el no se paro para evitar que lo robaran, por eso le disparan QUINTA PREGUNTA: diga usted en que se desplazaba su tío hoy occiso para el momento en que ocurrió el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: en una moto color negra empire owen QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si a su tio le fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: no le robaron nada, ya que esos delincuentes se dieron cuenta que nosotros veníamos muy cerca, a mi tio le robaron la vida SEXTA PREGUNTA: Diga usted, además de su persona que otra persona logro observar estos hechos que acaba de narrar y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: unos conocidos de nosotros vieron todo eso ellos se llaman JOSE MARTINEZ y LUIS BRITO; yo los puedo ubicar SEPTIMA PREGUNTA: diga usted donde se encontraban José Martínez y Luís Brito al momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: ellos iban en una camioneta un poco mas adelante de mi pero detrás de mi tío para el momento en que le disparan“ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, a que distancia aproximadamente se encontraba usted para el momento en que su tío fue interceptado por estas tres personas? CONTESTO: eso fue muy rápido yo estaba mas o menos como ochenta metros, por eso creo que los ladrones no pudieron robar ya que íbamos muy cerca tanto la camioneta donde iban Jose Martinez y Luis Brito como mi persona NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos logro oir” CONTESTO: uno solo DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted si los tres sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: si los tres sujetos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted tiene conocimiento sobre algun nombre o apodo de los sujetos que participaron en la muerte de su tio” CONTESTO: si, yo los conozco porque son los mismos ladrones de esa zona le dicen IDENTIDAD OMITIDA; casco e mula se llama ALEX VARGAS. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, de estos sujetos GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA cual fue el que le efectuó el disparo a su tío CONTESTO: CASCO E MULA, el se llama ALEX VARGAS el fue el que le disparo a mi tío pero los otros dos también andaban armados DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que participaron en el hecho donde perdió la vida JOSE ALBERTO JIMENEZ CONTESTO: ellos son del Municipio San Rafael de Onoto, de santa fe, en ese caserío específicamente en el sector cancagüita, al lado del campo de futbol cerca de la tribuna, ahí se la pasan esos tres muchachos...”.
DECIMA PRIMERA: Con la Experticia Física (Restos Heterogéneos) Nro. 9700-058-LAB-234, de fecha 15-03-2017, suscrita por la DETECTIVE LORENI HURTADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01- Un sobre contentivo de material heterogéneo (tierra), colectado en una vía pública, carretera 3, Caserío Las Cocuizas, Municipio Páez, estado Portuguesa... CONCLUSION: Que la muestra de material Heterogéneo antes descrita, colectada en el sitio antes mencionado, consisten en material heterogéneo del que normalmente esta conformado el suelo natural (tierra) con las siguientes características, de aspecto Terroso-Pedregoso, de color marrón, con minerales de color gris, amarillo, negro, blanco y marrón...”.
DECIMO SEGUNDA: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo. Nro. 9700-058-LAB-235, de fecha 15-03-2017, suscrita por la DETECTIVE LORENI HURTADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas FRANELA, confeccionada en fibras textiles, teñida de color vino tinto y blanco... 02.- Un short, tipo bermudas deportiva, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales teñidas de colores gris, marrón, beige y blanco... CONCLUSION: Las muestras de sustancias de color pardo rojizo, colectadas obre la superficie descrita en los numerales 1 y 2 del presente informe, son de naturaleza hemática...”.
DECIMO TERCERA: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo. Nro. 9700-058-LAB-235, de fecha 15-03-2017, suscrita por la DETECTIVE LORENI HURTADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: 01.- Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectado en una vía pública, carretera 3, Caserío Las Cocuizas, Municipio Páez, estado Portuguesa... 02.- Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectado en Morgue del Hospital Central Jesús María Casal Ramos, de una de las heridas que presentaba el cadáver de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS... CONCLUSION: Las muestras de sustancias de color pardo rojizo, colectadas obre la superficie descrita en los numerales 1 y 2 del presente informe, son de naturaleza hemática...”.
DECIMO CUARTO: Con el Protocolo de Autopsia Nro. AF-99-17, de fecha 14-03-2017, suscrito por la DRA EVA C. DURAN BLANCO, adscrita al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada al cuerpo de la persona quien respondiera al nombre de JIMENEZ ROJAS, JOSE ALBERTO, quien deja constancia de: “Fecha de muerte: 13-03-2017. Fecha de Autopsia: 14-03-2017... DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo masculino, que presenta múltiples heridas orifícales, redondeadas, penetrantes y no penetrantes localizadas, en cara anterior de cuello y parte superior de tórax lateralizado a la izquierda. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: … CUELLO: Gran hematoma en cara anterior del cuello, laceración de vasos del cuello del lado izquierdo, laceración de masas musculares. TORAX: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal, abundante cantidad de sangre en cavidades pleurales. Laceración en parte superior del pulmón izquierdo y parte inferior del lóbulo superior del pulmón derecho, perforaciones en cayado de aorta. Fractura completa de clavícula izquierda con hematoma de la zona. Se encontró 10 proyectiles tipo perdigón en órganos del tórax y sueltos en cavidad pleural izquierda.... CONCLUSIONES: Múltiples heridas orifícales penetrantes y no penetrantes provocadas por disparo de arma de fuego de proyectil múltiples en tórax y en cuello. Lesión pulmonar bilateral. Lesión de cayado aortico. Lesiones de vasos del cuello y partes blandas del cuello. Hemorragia interna. Shock hipovolemico...”.
DECIMA QUINTA: Con el Acta de Entrevista, de fecha 28-03-2017, realizada por el ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien manifestó lo siguiente: “Hoy vengo a decir que ayer en la tarde, unos policías que andaban por el caserío Santa Fe del Municipio San Rafael de Onoto, agarraron a un muchacho que se conoce con el apodo de IDENTIDAD OMITIDA y ese fue uno de los que andaba el día que mataron a mi tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, el día 13-03-2017, yo vi. cuando salieron del monte a la carretera tres personas que son conocidos como GOYITO, CASCO DE MULA y IDENTIDAD OMITIDA que fue el que agarraron ayer los policías y cada uno cargaba una escopeta, entonces como mi tío iba pasando lo apuntaron y como no se les paró le dispararon mi tío de cerquita entonces mi tío siguió rodando y los tres guaros se fueron corriendo por el mismo monte salieron porque vieron que yo iba mas atrás y también dos conocidos del poblado en una camioneta de nombre LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, luego mi tío cayó como cien o doscientos metros con la moto, me fui para donde había caído y llegaron LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, me decían que lo sacáramos para el Hospital pero yo les dije que ya no tenía pulso, después llegaron mi papá, mi abuelo y mi mamá, ahí después llamaron para la policía...”.
Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial los hechos narrados en las propias palabras del ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien es testigo presencial del hecho y tiene conocimiento directo de los hechos investigados y manifiesta que: “el lunes 13 de marzo de este año mi tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS se fue en su moto con una pieza para reparar el tractor con el que trabajamos el salio como a las 4:30 de la tarde y a los minutos yo también me fui detrás de el en otra moto, cuado mi tío que iba delante de mi iba pasando por el sector las cocuizas le salen tres sujetos armados con escopetas, mi tío no se paro y le efectuaron disparos mi tío siguió rodando unos pocos metros y luego cae, esos tres sujetos como vieron que venia gente cerca en un vehiculo y yo en otra moto se metieron corriendo para las parcelas de caña y huyeron y mi tío murió en ese sitio; yo vi. quienes mataron a mi tío son los mismos que siempre roban por ese sector son del caserío santa fe, yo de volverlos a ver los reconozco.” Señalando que unos conocidos vieron todo eso ellos se llaman JOSE MARTINEZ y LUIS BRITO ya que ellos iban en una camioneta un poco mas adelante de su persona pero detrás de la victima para el momento en que le disparan y manifiesta que los conoce porque son los mismos ladrones de esa zona le dicen GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA; casco e mula se llama ALEX VARGAS y la persona que le efectuó el disparo a la victima lo conocen como CASCO E MULA y se llama ALEX VARGAS y manifiesta así que los otros dos también andaban armados y que querían quitarle el vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba la victima, así mismo de lo expuesto por el testigo referencial del hecho ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ ROJAS, quien manifestó que: : “a mi hermano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS lo mataron el 13 de marzo de este año para robarle la moto, hasta donde he podido averiguar en ese robo participaron tres sujetos creo que son menores de edad los conozco solo por algunos apodos son del caserío santa fe, que queda muy cerca de donde mataron a mi hermano, como a tres kilómetros... SEPTIMA PREGUNTA: diga usted como le consta que participaron tres sujetos en el hecho donde pierde la vida su hermano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS” CONTESTO: porque mis amigos que los vieron así como mi hijo que también los vio me contaron que fueron tres sujetos los cuales los apodan EL GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA; el abuelo de estos sujetos le dicen Cucho; goyito y casco e mula son primos de apellidos Chirinos (goyito) y Vargas; el nombre de casco e mula es ALEX VARGAS...”., testigo referencial este que tiene conocimiento de los hechos investigados.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención Preventiva.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el Juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Así las cosas vemos como el artículo 559 nos remite a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dichos requisitos los siguientes:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
El hecho punible que refiere la representación fiscal, es perseguible de oficio y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Trascripción de Novedad: en fecha 13-03-2017, se recibe la misma de parte del centralista de guardia 171 del servicio de emergencias de la policía de estaod Portuguesa, mediante la cual informa que en la carretera 3 vía al central Santa Elena, sector Las Cocuizas, Municipio Páez, estado Portuguesa, se encuentra el cadaver de una persona del sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 13-03-2017, suscrita por suscrita por DETECTIVE ERICK VASQUEZ y DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “... me trasladé en compañía de la funcionaria DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ... en vehículo particular hacia el citado Municipio, con el propósito de corroborar la información antes obtenida. Una vez allí presentes, fuimos recibidos por una comisión de la policía estadal (PEP) al mando del oficial jefe GARCIA HUMBERTO, quien junto a un grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraban resguardando el lugar exacto de ilícito penal en mención, el cual nos indicó correspondiéndose a CARRETERA 3, VÍA AL CENTRAL AZUCARERO SANTA ELENA, SECTOR LAS COCUIZAS, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, sitio donde observamos a orillas de carretera, un vehículo automotor clase motocicleta, a un lado de dicho vehículo y sobre el suelo natural, yacía el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando como vestimenta una chemise de color rojo y una bermudas a cuadro multicolores, en de cubito dorsal, acto seguido se procede a llevar a cabo la respectiva inspección técnica de ley, fijada a las 21:10 horas del día de hoy 13/03/2017... acto seguido optamos en realizar el respectivo levantamiento del cadáver, prosiguiendo con las investigaciones de campo y en aras de recabar información que nos conduzca al total esclarecimiento del hecho, realizamos una búsqueda de personas o testigos que pudieran aportar detalles de este suceso, logrando sostener entrevista con una persona del sexo masculino, quien se identificó de la siguiente manera JIMENEZ MORLES DOUGLAS HONORIO... quien manifestó a la comisión ser el progenitor de la persona fallecida, aportando de manera verbal los datos del mismo, siendo los siguientes JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, venezolano, natural de Araure, estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-03-1981, soltero, operador de maquinaria pesada, residenciado en Caserío Algarrobito, sector barrio Ajuro, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011, y en relación a lo sucedido manifestó que su hijo hoy occiso se dirigía a su casa cuando le intentaron robarle la moto por la soledad del lugar disparándole a su humanidad. Obtenida tal información procedió a librarle boleta de citación a referido ciudadano a los fines de que comparezca por ante la sede del Eje de Homicidio Portuguesa, base Acarigua, a rendir declaraciones, acto seguido procedimos a realizar un segundo recorrido en el lugar, a fin de ubicar alguna otra persona que pudiera aportar información en cuanto a lo sucedido, arrojando un resultado negativo...”.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 00893, de fecha 13-03-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK VASQUEZ y DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Portuguesa, realizada en: “VÍA PÚBLICA, CARRETERA 3, CASERIO LAS COCUIZAS, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA”....
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 00894, de fecha 13-03-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK VASQUEZ y DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Portuguesa, realizada en: “MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, DE LA CIUDAD DE ARAURE, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA”....
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13-03-2017, realizada por el ciudadano DOUGLAS HONORIO JIMENEZ MORLES, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy recibí una llamada de parte de una vecina de nombre KEIRIS IGLESIAS, informándome que a mi hijo de nombre JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011, le habían dado un tiro para robarle la moto, la cual no lograron llevarse, de inmediato me fui hasta donde estaba mi hijo y lo encontré tirado en el piso lleno de sangre y su moto en un lado, después llegó la policía y unos funcionarios del CICPC y me dijeron que debía trasladarme hasta esta oficina a rendir declaraciones por lo sucedido...”.
SEXTO: Con el Certificado de Defunción, de fecha 14-03-2017, suscrito por el médico ORLANDO PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011...”.
SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. DIHA-0432-0005, de fecha 16 de Marzo de 2017, suscrita por el DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a: “Un vehículo, marca Empire, Modelo Owen -150, año 2010, tipo paseo, clase moto, color negro, uso particular, placas AB3D65V, Número de identificación de carrocería 812MC1K6XAM008109, Número de serial de motor: KW162FMJ0108230... CONCLUSION: 01.- El serial de carrocería donde se lee la alfanumérica 812MC1K6XAM008109, se encuentra Original. 02.- La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ0108230, Original. 03.- El vehículo en estudio, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial, se logró determinar que el mismo no posee solicitud alguna...”.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 21-03-2017, realizada por la ciudadana YOMAIRA RAMONA JIMENEZ ROJAS, quien manifestó lo siguiente: “hoy me presento con la finalidad de solicitar la moto color negro marca EMPIRE año 2010, placas: AB3D65V propiedad de mi hermano quien le dieron muerte el 13 de marzo del presente año en el Sector La Cocuizas vía al Central Azucarero Santa Elena del Municipio Páez, para robarle la moto pero no se la llevan porque mi hermano se estrello contra unos árboles y la moto se le partió el manulio, según comentarios del sector dicen que fueron tres sujetos que residen en el caserío santa fe muy cerca al caserío el tocuyano...”.
NOVENA: Con el Acta de Entrevista, de fecha 22-03-2017, realizada por el ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ ROJAS, quien manifestó lo siguiente: “a mi hermano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS lo mataron el 13 de marzo de este año para robarle la moto, hasta donde he podido averiguar en ese robo participaron tres sujetos creo que son menores de edad los conozco solo por algunos apodos son del caserío santa fe, que queda muy cerca de donde mataron a mi hermano, como a tres kilómetros... SEPTIMA PREGUNTA: diga usted como le consta que participaron tres sujetos en el hecho donde pierde la vida su hermano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS” CONTESTO: porque mis amigos que los vieron así como mi hijo que también los vio me contaron que fueron tres sujetos los cuales los apodan EL GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA; el abuelo de estos sujetos le dicen Cucho; goyito y casco e mula son primos de apellidos Chirinos (goyito) y Vargas; el nombre de casco e mula es ALEX VARGAS...”.
DECIMA: Con el Acta de Entrevista, de fecha 22-03-2017, realizada por el ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien manifestó lo siguiente: “el lunes 13 de marzo de este año mi tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS se fue en su moto con una pieza para reparar el tractor con el que trabajamos el salio como a las 4:30 de la tarde y a los minutos yo también me fui detrás de el en otra moto, cuado mi tío que iba delante de mi iba pasando por el sector las cocuizas le salen tres sujetos armados con escopetas, mi tío no se paro y le efectuaron disparos mi tío siguió rodando unos pocos metros y luego cae, esos tres sujetos como vieron que venia gente cerca en un vehiculo y yo en otra moto se metieron corriendo para las parcelas de caña y huyeron y mi tío murió en ese sitio; yo vi. quienes mataron a mi tío son los mismos que siempre roban por ese sector son del caserío santa fe, yo de volverlos a ver los reconozco” es todo EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar donde perdió la vida su tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS ” CONTESTO: a mi tío lo mataron en el sector la Cocuizas vía el Tocuyano el día lunes 13 de marzo de este año como a las 4:45 de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: diga a usted a que se dedicaba su tía hoy occiso JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS? CONTESTO: era abogado y trabajaba con nosotros la agricultora TERCERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que hacia JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS por la zona donde ocurrió el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: íbamos hasta tocuyano a llevar un repuesto para el tractor, que teníamos desarmado CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual le causan la muerte a su tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS? CONTESTO: a mi tío le disparan porque cuando le salen los tres sujetos armados el no se paro para evitar que lo robaran, por eso le disparan QUINTA PREGUNTA: diga usted en que se desplazaba su tío hoy occiso para el momento en que ocurrió el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: en una moto color negra empire owen QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si a su tio le fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: no le robaron nada, ya que esos delincuentes se dieron cuenta que nosotros veníamos muy cerca, a mi tio le robaron la vida SEXTA PREGUNTA: Diga usted, además de su persona que otra persona logro observar estos hechos que acaba de narrar y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: unos conocidos de nosotros vieron todo eso ellos se llaman JOSE MARTINEZ y LUIS BRITO; yo los puedo ubicar SEPTIMA PREGUNTA: diga usted donde se encontraban José Martínez y Luís Brito al momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: ellos iban en una camioneta un poco mas adelante de mi pero detrás de mi tío para el momento en que le disparan“ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, a que distancia aproximadamente se encontraba usted para el momento en que su tío fue interceptado por estas tres personas? CONTESTO: eso fue muy rápido yo estaba mas o menos como ochenta metros, por eso creo que los ladrones no pudieron robar ya que íbamos muy cerca tanto la camioneta donde iban Jose Martinez y Luis Brito como mi persona NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos logro oir” CONTESTO: uno solo DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted si los tres sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: si los tres sujetos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted tiene conocimiento sobre algun nombre o apodo de los sujetos que participaron en la muerte de su tio” CONTESTO: si, yo los conozco porque son los mismos ladrones de esa zona le dicen GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA; casco e mula se llama ALEX VARGAS. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, de estos sujetos GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA cual fue el que le efectuó el disparo a su tío CONTESTO: CASCO E MULA, el se llama ALEX VARGAS el fue el que le disparo a mi tío pero los otros dos también andaban armados DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que participaron en el hecho donde perdió la vida JOSE ALBERTO JIMENEZ CONTESTO: ellos son del Municipio San Rafael de Onoto, de santa fe, en ese caserío específicamente en el sector cancagüita, al lado del campo de futbol cerca de la tribuna, ahí se la pasan esos tres muchachos...”.
DECIMA PRIMERA: Con la Experticia Física (Restos Heterogéneos) Nro. 9700-058-LAB-234, de fecha 15-03-2017, suscrita por la DETECTIVE LORENI HURTADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01- Un sobre contentivo de material heterogéneo (tierra), colectado en una vía pública, carretera 3, Caserío Las Cocuizas, Municipio Páez, estado Portuguesa... CONCLUSION: Que la muestra de material Heterogéneo antes descrita, colectada en el sitio antes mencionado, consisten en material heterogéneo del que normalmente esta conformado el suelo natural (tierra) con las siguientes características, de aspecto Terroso-Pedregoso, de color marrón, con minerales de color gris, amarillo, negro, blanco y marrón...”.
DECIMO SEGUNDA: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo. Nro. 9700-058-LAB-235, de fecha 15-03-2017, suscrita por la DETECTIVE LORENI HURTADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas FRANELA, confeccionada en fibras textiles, teñida de color vino tinto y blanco... 02.- Un short, tipo bermudas deportiva, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales teñidas de colores gris, marrón, beige y blanco... CONCLUSION: Las muestras de sustancias de color pardo rojizo, colectadas obre la superficie descrita en los numerales 1 y 2 del presente informe, son de naturaleza hemática...”.
DECIMO TERCERA: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo. Nro. 9700-058-LAB-235, de fecha 15-03-2017, suscrita por la DETECTIVE LORENI HURTADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: 01.- Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectado en una vía pública, carretera 3, Caserío Las Cocuizas, Municipio Páez, estado Portuguesa... 02.- Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectado en Morgue del Hospital Central Jesús María Casal Ramos, de una de las heridas que presentaba el cadáver de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS... CONCLUSION: Las muestras de sustancias de color pardo rojizo, colectadas obre la superficie descrita en los numerales 1 y 2 del presente informe, son de naturaleza hemática...”.
DECIMO CUARTO: Con el Protocolo de Autopsia Nro. AF-99-17, de fecha 14-03-2017, suscrito por la DRA EVA C. DURAN BLANCO, adscrita al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada al cuerpo de la persona quien respondiera al nombre de JIMENEZ ROJAS, JOSE ALBERTO, quien deja constancia de: “Fecha de muerte: 13-03-2017. Fecha de Autopsia: 14-03-2017... DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo masculino, que presenta múltiples heridas orifícales, redondeadas, penetrantes y no penetrantes localizadas, en cara anterior de cuello y parte superior de tórax lateralizado a la izquierda. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: … CUELLO: Gran hematoma en cara anterior del cuello, laceración de vasos del cuello del lado izquierdo, laceración de masas musculares. TORAX: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal, abundante cantidad de sangre en cavidades pleurales. Laceración en parte superior del pulmón izquierdo y parte inferior del lóbulo superior del pulmón derecho, perforaciones en cayado de aorta. Fractura completa de clavícula izquierda con hematoma de la zona. Se encontró 10 proyectiles tipo perdigón en órganos del tórax y sueltos en cavidad pleural izquierda.... CONCLUSIONES: Múltiples heridas orifícales penetrantes y no penetrantes provocadas por disparo de arma de fuego de proyectil múltiples en tórax y en cuello. Lesión pulmonar bilateral. Lesión de cayado aortico. Lesiones de vasos del cuello y partes blandas del cuello. Hemorragia interna. Shock hipovolemico...”.
DECIMA QUINTA: Con el Acta de Entrevista, de fecha 28-03-2017, realizada por el ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien manifestó lo siguiente: “Hoy vengo a decir que ayer en la tarde, unos policías que andaban por el caserío Santa Fe del Municipio San Rafael de Onoto, agarraron a un muchacho que se conoce con el apodo de IDENTIDAD OMITIDA y ese fue uno de los que andaba el día que mataron a mi tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, el día 13-03-2017, yo vi. cuando salieron del monte a la carretera tres personas que son conocidos como GOYITO, CASCO DE MULA y IDENTIDAD OMITIDA que fue el que agarraron ayer los policías y cada uno cargaba una escopeta, entonces como mi tío iba pasando lo apuntaron y como no se les paró le dispararon mi tío de cerquita entonces mi tío siguió rodando y los tres guaros se fueron corriendo por el mismo monte salieron porque vieron que yo iba mas atrás y también dos conocidos del poblado en una camioneta de nombre LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, luego mi tío cayó como cien o doscientos metros con la moto, me fui para donde había caído y llegaron LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, me decían que lo sacáramos para el Hospital pero yo les dije que ya no tenía pulso, después llegaron mi papá, mi abuelo y mi mamá, ahí después llamaron para la policía...”.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
Los elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos investigados son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 21-03-2017, realizada por la ciudadana YOMAIRA RAMONA JIMENEZ ROJAS, quien manifestó lo siguiente: “hoy me presento con la finalidad de solicitar la moto color negro marca EMPIRE año 2010, placas: AB3D65V propiedad de mi hermano quien le dieron muerte el 13 de marzo del presente año en el Sector La Cocuizas vía al Central Azucarero Santa Elena del Municipio Páez, para robarle la moto pero no se la llevan porque mi hermano se estrello contra unos árboles y la moto se le partió el manulio, según comentarios del sector dicen que fueron tres sujetos que residen en el caserío santa fe muy cerca al caserío el tocuyano...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 22-03-2017, realizada por el ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ ROJAS, quien manifestó lo siguiente: “a mi hermano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS lo mataron el 13 de marzo de este año para robarle la moto, hasta donde he podido averiguar en ese robo participaron tres sujetos creo que son menores de edad los conozco solo por algunos apodos son del caserío santa fe, que queda muy cerca de donde mataron a mi hermano, como a tres kilómetros... SEPTIMA PREGUNTA: diga usted como le consta que participaron tres sujetos en el hecho donde pierde la vida su hermano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS” CONTESTO: porque mis amigos que los vieron así como mi hijo que también los vio me contaron que fueron tres sujetos los cuales los apodan EL GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA; el abuelo de estos sujetos le dicen Cucho; goyito y casco e mula son primos de apellidos Chirinos (goyito) y Vargas; el nombre de casco e mula es ALEX VARGAS...”.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 22-03-2017, realizada por el ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien manifestó lo siguiente: “el lunes 13 de marzo de este año mi tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS se fue en su moto con una pieza para reparar el tractor con el que trabajamos el salio como a las 4:30 de la tarde y a los minutos yo también me fui detrás de el en otra moto, cuado mi tío que iba delante de mi iba pasando por el sector las cocuizas le salen tres sujetos armados con escopetas, mi tío no se paro y le efectuaron disparos mi tío siguió rodando unos pocos metros y luego cae, esos tres sujetos como vieron que venia gente cerca en un vehiculo y yo en otra moto se metieron corriendo para las parcelas de caña y huyeron y mi tío murió en ese sitio; yo vi. quienes mataron a mi tío son los mismos que siempre roban por ese sector son del caserío santa fe, yo de volverlos a ver los reconozco” es todo EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar donde perdió la vida su tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS ” CONTESTO: a mi tío lo mataron en el sector la Cocuizas vía el Tocuyano el día lunes 13 de marzo de este año como a las 4:45 de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: diga a usted a que se dedicaba su tía hoy occiso JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS? CONTESTO: era abogado y trabajaba con nosotros la agricultora TERCERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que hacia JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS por la zona donde ocurrió el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: íbamos hasta tocuyano a llevar un repuesto para el tractor, que teníamos desarmado CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual le causan la muerte a su tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS? CONTESTO: a mi tío le disparan porque cuando le salen los tres sujetos armados el no se paro para evitar que lo robaran, por eso le disparan QUINTA PREGUNTA: diga usted en que se desplazaba su tío hoy occiso para el momento en que ocurrió el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: en una moto color negra empire owen QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si a su tio le fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: no le robaron nada, ya que esos delincuentes se dieron cuenta que nosotros veníamos muy cerca, a mi tio le robaron la vida SEXTA PREGUNTA: Diga usted, además de su persona que otra persona logro observar estos hechos que acaba de narrar y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: unos conocidos de nosotros vieron todo eso ellos se llaman JOSE MARTINEZ y LUIS BRITO; yo los puedo ubicar SEPTIMA PREGUNTA: diga usted donde se encontraban José Martínez y Luís Brito al momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: ellos iban en una camioneta un poco mas adelante de mi pero detrás de mi tío para el momento en que le disparan“ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, a que distancia aproximadamente se encontraba usted para el momento en que su tío fue interceptado por estas tres personas? CONTESTO: eso fue muy rápido yo estaba mas o menos como ochenta metros, por eso creo que los ladrones no pudieron robar ya que íbamos muy cerca tanto la camioneta donde iban Jose Martinez y Luis Brito como mi persona NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos logro oir” CONTESTO: uno solo DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted si los tres sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: si los tres sujetos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted tiene conocimiento sobre algún nombre o apodo de los sujetos que participaron en la muerte de su tío” CONTESTO: si, yo los conozco porque son los mismos ladrones de esa zona le dicen GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA; casco e mula se llama ALEX VARGAS. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, de estos sujetos GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA cual fue el que le efectuó el disparo a su tío CONTESTO: CASCO E MULA, el se llama ALEX VARGAS el fue el que le disparo a mi tío pero los otros dos también andaban armados DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que participaron en el hecho donde perdió la vida JOSE ALBERTO JIMENEZ CONTESTO: ellos son del Municipio San Rafael de Onoto, de santa fe, en ese caserío específicamente en el sector cancagüita, al lado del campo de futbol cerca de la tribuna, ahí se la pasan esos tres muchachos...”.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 28-03-2017, realizada por el ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien manifestó lo siguiente: “Hoy vengo a decir que ayer en la tarde, unos policías que andaban por el caserío Santa Fe del Municipio San Rafael de Onoto, agarraron a un muchacho que se conoce con el apodo de IDENTIDAD OMITIDA y ese fue uno de los que andaba el día que mataron a mi tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, el día 13-03-2017, yo vi. cuando salieron del monte a la carretera tres personas que son conocidos como GOYITO, CASCO DE MULA y IDENTIDAD OMITIDA que fue el que agarraron ayer los policías y cada uno cargaba una escopeta, entonces como mi tío iba pasando lo apuntaron y como no se les paró le dispararon mi tío de cerquita entonces mi tío siguió rodando y los tres guaros se fueron corriendo por el mismo monte salieron porque vieron que yo iba mas atrás y también dos conocidos del poblado en una camioneta de nombre LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, luego mi tío cayó como cien o doscientos metros con la moto, me fui para donde había caído y llegaron LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, me decían que lo sacáramos para el Hospital pero yo les dije que ya no tenía pulso, después llegaron mi papá, mi abuelo y mi mamá, ahí después llamaron para la policía...”.
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar la declaración de la persona identificada como RICHARD JOSE JIMENEZ ROJAS, quien manifiesta que su hijo y unos amigos que presenciaron el hecho le dijeron que fueron tres sujetos los autores del mismo, los cuales los apodan EL GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA; el abuelo de estos sujetos le dicen Cucho; goyito y casco e mula son primos de apellidos Chirinos (goyito) y Vargas y el nombre de casco e mula es ALEX VARGAS...” y compararla con la declaración del ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien manifestó lo siguiente: “el lunes 13 de marzo de este año mi tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS se fue en su moto con una pieza para reparar el tractor con el que trabajamos el salio como a las 4:30 de la tarde y a los minutos yo también me fui detrás de el en otra moto, cuado mi tío que iba delante de mi iba pasando por el sector las cocuizas le salen tres sujetos armados con escopetas, mi tío no se paro y le efectuaron disparos mi tío siguió rodando unos pocos metros y luego cae, esos tres sujetos como vieron que venia gente cerca en un vehiculo y yo en otra moto se metieron corriendo para las parcelas de caña y huyeron y mi tío murió en ese sitio; yo vi. quienes mataron a mi tío son los mismos que siempre roban por ese sector son del caserío santa fe, yo de volverlos a ver los reconozco” y de la misma manera manifestó que:”… yo los conozco porque son los mismos ladrones de esa zona le dicen GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA; casco e mula se llama ALEX VARGAS. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, de estos sujetos GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA cual fue el que le efectuó el disparo a su tío CONTESTO: CASCO E MULA, el se llama ALEX VARGAS el fue el que le disparo a mi tío pero los otros dos también andaban armados” y de igual manera al ser entrevistado nuevamente el día 13-03-2017, este ciudadano, manifestó lo siguiente: “Hoy vengo a decir que ayer en la tarde, unos policías que andaban por el caserío Santa Fe del Municipio San Rafael de Onoto, agarraron a un muchacho que se conoce con el apodo de IDENTIDAD OMITIDA y ese fue uno de los que andaba el día que mataron a mi tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, el día 13-03-2017, yo vi. cuando salieron del monte a la carretera tres personas que son conocidos como GOYITO, CASCO DE MULA y IDENTIDAD OMITIDA que fue el que agarraron ayer los policías y cada uno cargaba una escopeta, entonces como mi tío iba pasando lo apuntaron y como no se les paró le dispararon mi tío de cerquita entonces mi tío siguió rodando y los tres guaros se fueron corriendo por el mismo monte salieron porque vieron que yo iba mas atrás y también dos conocidos del poblado en una camioneta de nombre LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, luego mi tío cayó como cien o doscientos metros con la moto, me fui para donde había caído y llegaron LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, me decían que lo sacáramos para el Hospital pero yo les dije que ya no tenía pulso, después llegaron mi papá, mi abuelo y mi mamá, ahí después llamaron para la policía...”manifestando igualmente que los autores del hecho son GOYITO, CASCO E MULA Y IDENTIDAD OMITIDA y que los mismos viven por el Caserío Santa Fe de San Rafael de Onoto, pero que ellos son de una banda que siempre se la pasan robando por ahí entre las Cocuizas y Santa Fe, en Algarrobito, en Pirital, por esos lados y que las características fisonómicas de los autores del hecho son que los tres son jóvenes GOYITO es alto, delgado, de piel color blanca, cabello crespo, medio rojizo, y ahorita esta pelón, CASCO DE MULA, es alto, flaco, como catire, pelo liso, largo y IDENTIDAD OMITIDA, es bajito, moreno, de piel morena, cabello corto de color negro y que además de su persona dos conocidos de él identificados como LUIS BRITO Y JOSE MARTINEZ, presenciaron los hechos.
siendo que de la declaración de este testigo presencial de los hechos se desprende que la persona identificado en actas como IDENTIDAD OMITIDA y señalada como uno de los autores del hecho, es la misma persona que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 aprehenden quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como de las actas de investigación penal precedentemente enunciadas, es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el mencionado adolescente, participó en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
El delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, que merece una sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso máximo de diez (10) años, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, como lo es el derecho a la vida, siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de un delito grave rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, condenado por este delito, y consta de la revisión realizada al Sistema Iuris 2000 que el adolescente imputado es reincidente ante este Sistema Penal, puesto que se le siguen por ante este Tribunal causas penales signadas con el N°PP11-D-2016-000451, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y N°PP11-D-2017-000151 por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y de las actas se desprende que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas remiten las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que sea tramitada la respectiva orden de aprehensión por cuanto han recogido suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente es el autor del hecho que se investiga a quien han identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga.
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Se desprende de las actas procesales la declaración de la persona identificada como NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien manifiesta que presenció los hechos al igual que las personas que identifica como LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, y de igual manera se desprende de las actas procesales la declaración de la persona identificada como RICHARD JOSE JIMENEZ ROJAS y son estas personas potenciales medios probatorios, por el conocimiento directo que tienen de los hechos, existiendo un temor fundado de que el presunto responsable del hecho pueda poner en peligro la integridad física de estos, su vida o pueda tratar de disuadirlos o atemorizarlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas, ya que residen o laboran en el sector y transitan diariamente por el lugar donde ocurren los hechos y uno de los testigos presenciales del hecho es sobrino de la victima.
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
Según se desprende de las actas procesales la victima perdió la vida cuando el autor del hecho propina un disparo con el arma de fuego que portaba, a la humanidad de la victima y el derecho a la vida es el derecho primordial y fundamental del ser humano y los testigos presenciales del hecho residen o laboran en el sector y transitan diariamente por el lugar donde ocurren los hechos y uno de los testigos presenciales del hecho es sobrino de la victima y puede ocurrir que se ponga en peligro la integridad física de estos, su vida o pueda tratar de disuadirlos o atemorizarlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en Caserío Algarrobito, sector Barrio Ajuro, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2017.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01




Abg. ORIANA APARICIO Secretaria.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.